Éste es uno de los contenidos destructibles del Decreto 172/2025 del Gobierno por el que se regula el tratamiento y disciplina de los cuadros y funcionarios públicos; en vigor desde el 1 de julio.
El Gobierno confirmó que después de que entró en vigor la Ley de Organización del Gobierno Local, el gobierno local pasó de tener tres a dos niveles, por lo que algunas reglamentaciones vigentes sobre acciones disciplinarias relacionadas con los niveles de distrito y comuna ya no eran apropiadas.
Por tanto, el proceso de implementación de la normativa sobre medidas disciplinarias contra cuadros, servidores y empleados públicos ha presentado algunos problemas que es necesario revisar para asegurar su coherencia.
El Decreto complementa disposiciones específicas sobre las infracciones que se consideran para mitigar o aumentar el nivel de disciplina.
En caso de infracción de una o más de las siguientes circunstancias, se reducirá el nivel disciplinario:
Informar proactivamente sobre las violaciones, aceptar voluntariamente la responsabilidad personal por las deficiencias y las violaciones y aceptar medidas disciplinarias proporcionales al contenido, la naturaleza y la gravedad de la violación antes y durante el proceso de inspección y supervisión.
Proporcionar de forma proactiva información, registros, documentos y reflexionar de manera completa y honesta sobre los demás infractores.
Detener proactivamente las violaciones, participar activamente en la prevención de las violaciones; entregar voluntariamente los activos corruptos, compensar los daños y remediar las consecuencias causadas por uno mismo.
En caso de infracción de una o más de las siguientes circunstancias, se incrementará el nivel disciplinario:
Haber sido solicitado por una agencia, organización en unidad para revisar, pero no implementar, no corregir deficiencias e infracciones. No admitir voluntariamente las deficiencias e infracciones, y la forma de la sanción debe ser proporcional al contenido, la naturaleza y el nivel de la infracción; daños materiales que deben ser compensados, pero no causar lo son; no remediar las consecuencias o remediarlas de acuerdo con los requisitos de la autoridad competente; no devolver voluntariamente el dinero y los bienes resultantes de la infracción.
Intervenir, eludir u obstruir el proceso de inspección, supervisión, examen, auditoría, investigación, procesamiento, juicio y ejecución de sentencia. Encubrir a los infractores; amenazar, reprimir y vengarse de quienes combaten, denuncian, testifican o aportan documentos y pruebas de infracciones.
Violaciones organizadas, ser el cerebro; proporcionar información e informes falsos; impedir que otros proporcionen evidencia de violaciones; ocultar, modificar, destruir evidencia, crear documentos, registros y evidencias falsas.
Aprovecharse de la posición del poder, aprovecharse de un estado de emergencia, un desastre natural, un incendio o una epidemia para implementar políticas de seguridad social, defensa nacional y seguridad en beneficio propio. Forzar, movilizar, organizar o ayudar a otros a cometer violaciones.
El Gobierno también estipula que el plazo de prescripción de las disciplinarias es el período después del cual los cuadros, funcionarios y personas jubiladas o dimitidas que cometan infracciones no estarán sujetos a acciones disciplinarias.
El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se computa desde el momento de la infracción hasta el momento en que la autoridad competente emite una notificación escrita de que se está considerando la acción disciplinaria.
En caso de que se produzca una nueva infracción dentro del plazo de cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria según lo prescrito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria por la infracción anterior se volverá a calcular desde el momento en que se produzca la nueva infracción.
El plazo para imponer medidas disciplinarias a los funcionarios y servidores públicos es el período comprendido entre el descubrimiento de la infracción del funcionario o servidor público hasta que la autoridad competente decida medidas sobre la imposición de disciplinarias.
El período de tratamiento disciplinario no excederá de 90 kias; En los casos en que el caso presente circunstancias complicadas que requieran mayor inspección y verificación, el período de tratamiento disciplinario podrá extenderse pero no excederá de 150 kias.
Fuente: https://baolangson.vn/cong-chuc-duoc-giam-nhe-muc-ky-luat-neu-tu-giac-nop-tai-san-tham-nhung-5052152.html
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