
La presente Circular regula la tasación judicial en los campos de la agricultura y el medio ambiente, incluyendo: el campo de la tasación judicial; las normas profesionales aplicables a las actividades de tasación judicial; el plazo de la tasación judicial; los tasadores judiciales, los tasadores judiciales por caso, las organizaciones de tasación judicial por caso; los procedimientos y responsabilidades para organizar la implementación de la tasación judicial.
campamento de preparación de exámenes
La Circular estipula 21 áreas de especialización judicial en agricultura y medio ambiente, entre ellas:
1- Cultivo y protección de plantas; 2- Ganadería y medicina veterinaria; 3- Silvicultura; 4- Industria salinera; 5- Acuicultura; 6- Riego; 7- Gestión de diques y prevención y control de desastres naturales; 8- Seguridad alimentaria de productos agrícolas, forestales, acuáticos y sal; 9- Gestión de calidad de variedades de plantas, ganado, aves de corral, mascotas, herramientas, equipos, materiales, productos y servicios de la agricultura, la silvicultura, la industria salinera y los productos acuáticos; 10- Conservación, procesamiento y transporte de productos agrícolas, forestales y acuáticos; 11-Tierra; 12- Recursos hídricos; 13- Geología y minerales; 14- Medio ambiente; 15- Conservación de la naturaleza y biodiversidad; 16- Hidrometeorología; 17- Cambio climático; 18- Topografía, cartografía e información geográfica; 19- Gestión integrada de recursos y protección del medio ambiente marino e insular; 20- Teledetección; 21- Gestión de inversiones, inversión en construcción de obras especializadas en los campos de agricultura y medio ambiente.
Plazo para la valoración judicial
El apartado 2 del artículo 26a de la Ley de Peritaje Judicial establece:
El plazo para la pericia judicial en los casos en que sea necesario se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento penal.
La Circular estipula que el plazo máximo para la evaluación judicial en la agricultura y el medio ambiente es de 03 meses, excepto en el caso especificado en la Cláusula 2, Artículo 26a de la Ley de Evaluación Judicial de 2012, modificada y complementada en 2020.
En caso de que el caso de valoración judicial sea complicado o tenga un gran volumen de trabajo o involucre muchos campos y esté bajo la responsabilidad de muchos organismos y organizaciones, el plazo máximo de valoración es de 04 meses.
El período de la evaluación judicial podrá ser prorrogado, pero no muas de la mitad del período máximo mencionado anteriormente, según lo decida por escrito el organismo que solicita la evaluación judicial a petición de la persona u organización que la realice.
En caso de que surjan problemas o exista base para determinar que la evaluación no puede completarse en un tiempo, la persona u organización que realiza la evaluación forense debe notificarlo prontamente por escrito, indicando claramente las razones a la persona que solicita la evaluación y el tiempo esperado de finalización, y emitir una conclusión sobre la evaluación forense.
El plazo para la evaluación judicial se calcula a partir de la fecha en que la persona u organización que realiza la evaluación judicial recibe la decisión de solicitar la evaluación judicial y recibe los registros completos, los objetos de evaluación, la información, los documentos, los objetos y las muestras necesarios para la evaluación judicial.
En caso de que sea necesario complementar el expediente y los documentos como base para la valoración judicial, la persona u organización que realice la valoración judicial deberá enviar una solicitud por escrito al organismo o persona que solicite la valoración judicial para complementar el expediente y los documentos; El tiempo desde el momento de la solicitud por escrito hasta el momento de recibir el expediente y los documentos complementarios no se contará en el plazo de la valoración judicial.
La Circular entra en vigor el 11 de agosto de 2025.
Fuente: https://baolaocai.vn/21-linh-vuc-giam-dinh-tu-phap-trong-nong-nghiep-va-moi-truong-post648165.html
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