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A los inversores institucionales extranjeros se les permitirá oficialmente negociar y comprar acciones sin necesidad de tener fondos suficientes al realizar una orden.

Báo Nhân dânBáo Nhân dân19/09/2024

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El Ministerio de Finanzas acaba de emitir oficialmente la Circular 68/2024/TT-BTC de 18 de septiembre de 2024, que modifica y complementa una serie de artículos de las Circulares que regulan las transacciones de valores en el sistema de negociación de valores; la compensación y liquidación de transacciones de valores; las actividades de las compañías de valores y la divulgación de información en el mercado de valores.

Los inversores extranjeros son organizaciones que pueden realizar pedidos sin tener que financiar el 100% del dinero.

En el artículo 1, la Circular 68 modificó y complementó una serie de artículos de la Circular No. 120/2020/TT-BTC que regula la negociación de acciones cotizadas, el registro de transacciones y certificados de fondos, bonos corporativos y warrants garantizados cotizados en el sistema de negociación de valores.

En concreto, la nueva Circular estipula que los inversores deben tener dinero suficiente al realizar una orden de compra de valores, excepto en los siguientes casos: inversores que operan con margen según lo prescrito en el artículo 9 de esta Circular; las organizaciones establecidas bajo la legislación extranjera que participan en la inversión en el mercado de valores vietnamita (en adelante, inversores extranjeros en cuanto organizaciones) que compran acciones no están obligadas a tener dinero suficiente al realizar una orden según lo prescrito en el artículo 9a de esta Circular.

La Circular 68 agregó el Artículo 9a después del Artículo 9 de la Circular 120/2020/TT-BTC que regula "Las transacciones de compra de acciones no requieren fondos suficientes cuando los inversores institucionales extranjeros realizan órdenes".

La Circular estipula que las compañías de valores deben evaluar el riesgo de pago de los inversionistas institucionales extranjeros para determinar la cantidad de dinero requerida al colocar una orden de compra de acciones (si las hubiera) de acuerdo con el acuerdo entre la compañía de valores y el inversionista institucional extranjero o el representante autorizado del inversionista institucional extranjero.

En caso de que un inversionista extranjero que sea una organización no pague suficiente dinero para una transacción de compra de acciones, la obligación de pagar por la transacción con dinero insuficiente se transferirá a la compañía de valores donde el inversionista extranjero que sea una organización coloque la orden a través de la cuenta de auto-negociación, excepto el caso especificado en la Cláusula 5 de este Artículo.

La Circular también estipula claramente que las compañías de valores pueden transferir la propiedad fuera del sistema de negociación de valores según lo prescrito en el Punto q1, Cláusula 2, Artículo 6 de la Circular No. 119/2020/TT-BTC que regula las actividades de registro, depósito, compensación y pago de transacciones de valores o venta por acuerdo en el sistema de negociación de valores para el número de acciones transferidas a sus propias cuentas comerciales para inversionistas extranjeros que son organizaciones que carecen de dinero para pagar las transacciones de compra de acciones según lo prescrito en la Cláusula 2 de este Artículo, a más tardar el día de negociación siguiente al día en que las acciones se registran en la cuenta comercial de la compañía de valores y asegurando que no excedan el límite máximo en la proporción de propiedad de los inversionistas extranjeros según lo prescrito por la ley para dichas acciones. Las pérdidas, ganancias y otros gastos que surjan de la ejecución de las transacciones según lo prescrito en las Cláusulas 2 y 3 de este Artículo se realizarán de acuerdo con el acuerdo entre la compañía de valores y el inversionista institucional extranjero o el representante autorizado del inversionista institucional extranjero.

De acuerdo con la Circular 68, salvo en el caso de las transacciones especificadas en la Cláusula 3, Artículo 9a, las sociedades de valores venderán acciones en el sistema de negociación de valores por la cantidad de acciones transferidas a la cuenta de autonegociación. Las pérdidas, ganancias y demás gastos derivados de las transacciones especificadas en las Cláusulas 2 y 4, Artículo 9a, se liquidarán conforme a los acuerdos entre las sociedades de valores y los inversores institucionales extranjeros o sus representantes autorizados.

La Circular 68 también estipula claramente que el banco depositario en el que el inversionista institucional extranjero abre una cuenta de depósito de valores es responsable de pagar las transacciones con fondos insuficientes y cualquier costo incurrido (si lo hubiera) en caso de confirmación incorrecta del saldo del depósito del inversionista institucional extranjero con la compañía de valores, lo que da como resultado fondos insuficientes para pagar la transacción de compra de acciones.

Las compañías de valores deben garantizar fondos suficientes para pagar las transacciones.

La Circular 68 también modifica y complementa una serie de artículos de la Circular Nº 119/2020/TT-BTC que regula el registro, depósito, compensación y pago de transacciones de valores.

En concreto, la Circular 68 añade el artículo 35a después del artículo 35 sobre el pago de las operaciones de compra de acciones de inversores extranjeros que sean organizaciones especificadas en el artículo 9a de la Circular Nº 120/2020/TT-BTC.

La nueva circular establece claramente que los inversores institucionales extranjeros que realicen órdenes de compra de acciones deben tener fondos suficientes en sus cuentas antes de que el miembro depositario deba transferir fondos a su cuenta de depósito en el banco de pago para realizar el pago de las operaciones de valores. La compensación y el pago de las operaciones de compra de acciones se realizarán de conformidad con la legislación y los reglamentos de la Corporación de Depósito y Compensación de Valores de Vietnam (VSDC).

En caso de que el inversionista extranjero sea una organización que realiza una orden para comprar acciones y no realice el pago según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 9a de la Circular No. 120/2020/TT-BTC, VSDC transferirá la obligación de pago por la transacción de compra de acciones del inversionista extranjero que sea una organización a la obligación de la compañía de valores donde el inversionista realiza la orden de compra de acciones (a través de la cuenta propia de la compañía de valores) en la fecha de pago, con base en los siguientes avisos: En caso de que el inversionista extranjero sea una organización que abre una cuenta de depósito en una compañía de valores, la compañía de valores notificará a VSDC sobre la falta de pago del inversionista extranjero por la transacción de compra de acciones y la información de la transacción que solicita ser transferida a la obligación de pago de la compañía de valores; En caso de que el inversionista extranjero sea una organización que abre una cuenta de depósito en un banco custodio, el banco custodio notificará a VSDC sobre la falta de pago del inversionista extranjero por la transacción de compra de acciones y se negará a pagar la transacción con dinero insuficiente.

Las compañías de valores deben garantizar fondos suficientes para cubrir las transacciones estipuladas en la Cláusula 2 de este Artículo. Las compañías de valores estarán sujetas a sanciones de conformidad con la ley y los reglamentos de la VSDC en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 2 de este Artículo. La Circular 68 lo establece claramente.


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Fuente: https://nhandan.vn/los-inversores-extranjeros-están-organizados-para-ser-oficialmente-permitidos-a-comprar-acciones-sin-requerir-pago-al-hacer-pedidos-post831697.html

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