La normativa antes mencionada fue incluida por el Ministerio de Educación y Formación en la Circular 27 sobre la selección de libros de texto en instituciones de educación general, en sustitución de la Circular 25 anterior.
En consecuencia, a partir del año escolar 2024-2025, cada escuela establecerá su propio consejo de selección de libros de texto en lugar de basarlo en los resultados de selección general del Comité Popular Provincial como en años escolares anteriores.
Se entregará a los docentes la selección de libros de texto del año 2024-2025 (Foto TL).
El consejo de selección de libros es establecido por el director/a. Está compuesto por: el director/a, el subdirector/a; representantes de los directores/as de grupos profesionales, equipos profesionales, departamentos profesionales (denominados colectivamente grupos profesionales), representantes del profesorado y representantes de la asociación de padres.
El número de miembros del consejo es impar, con un mínimo de 11 personas. Para las instituciones de educación general con menos de 10 clases, el número mínimo de miembros del consejo es de 5 personas.
La tarea del consejo es organizar la evaluación de las actas de las reuniones de los grupos profesionales; los comentarios y evaluaciones de los libros de texto por parte de los profesores; y las listas de libros de texto seleccionados por los grupos profesionales.
A partir de allí, sintetizar y proponer al director del centro educativo una lista de libros de texto seleccionados por los grupos profesionales luego de ser evaluados para cumplir con los requisitos.
El Presidente del Consejo es responsable de las actividades, la planificación y la ejecución del plan de trabajo del Consejo. Además, es responsable de explicar la selección de libros de texto de la institución.
Con base en los resultados de las escuelas presentados por el Departamento de Educación y Formación, el Comité Popular Provincial decide aprobar la lista de libros de texto seleccionados por las escuelas locales.
Los Comités Populares Provinciales deben publicar en los medios de comunicación la lista de libros aprobados para su uso en las escuelas antes del 30 de abril de cada año.
Durante su uso, si hay sugerencias de profesores, estudiantes y padres, las escuelas deben proponer al Departamento de Educación y Formación que se ajuste y complemente la lista de libros.
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