Las actividades farmacéuticas no comerciales incluyen las actividades de fabricación, preparación, procesamiento, conservación, transporte y dispensación de medicamentos e ingredientes farmacéuticos.
En particular, la Circular estipula claramente los establecimientos con actividades farmacéuticas no comerciales. Por consiguiente, se incluyen los siguientes establecimientos con actividades farmacéuticas no comerciales:
a- Unidad de servicio público.
b- Los establecimientos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que realicen actividades farmacéuticas pero que no sean establecimientos de negocio farmacéutico y no se encuentren en los supuestos previstos en el inciso d) del apartado 1 del artículo 35 de la Ley de Farmacia.
c- Instalaciones de examen y tratamiento médico, instalaciones de rehabilitación de drogas, otras instalaciones médicas con departamentos de farmacia, secciones de farmacia o actividades de producción, preparación, procesamiento, conservación, transporte, dispensación de medicamentos, ingredientes farmacéuticos, pruebas de medicamentos, ingredientes farmacéuticos, pruebas de bioequivalencia de medicamentos, ensayos clínicos de medicamentos; instalaciones de vacunación; organizaciones científicas y tecnológicas, instalaciones de capacitación con actividades de investigación y enseñanza relacionadas con la farmacia.
Las actividades farmacéuticas no comerciales incluyen la producción, preparación, procesamiento, conservación, transporte, dispensación de medicamentos, ingredientes farmacéuticos, pruebas de medicamentos, ingredientes farmacéuticos, pruebas de bioequivalencia de medicamentos y ensayos clínicos de medicamentos de establecimientos que no generan ganancias.
La evaluación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de los establecimientos que realizan actividades farmacéuticas no comerciales se realizará de conformidad con la normativa sobre Buenas Prácticas emitida por el Ministro de Salud .
Procedimientos para declarar un establecimiento comercial con estanterías organizadas de medicamentos
Según la Circular, antes de operar, un establecimiento comercial que organice una farmacia debe presentar un juego de documentos que declaren que ha organizado una farmacia ante el organismo de salud especializado del Comité Popular de la provincia donde el establecimiento la tenga. La presentación de documentos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto n.º 118/2025/ND-CP, de 9 de junio de 2025, del Gobierno, sobre la implementación de los procedimientos administrativos del mecanismo de ventanilla única en el Departamento de Ventanilla Única y el Portal Nacional de Servicios Públicos.
En caso de presentar documentos en el Portal de Servicio Público en Línea, el establecimiento deberá presentar los documentos de conformidad con las disposiciones del Decreto No. 45/2020/ND-CP del 8 de abril de 2020 del Gobierno sobre la realización de procedimientos administrativos en el entorno electrónico, modificado y complementado por el Decreto No. 59/2022/ND-CP del 5 de septiembre de 2022 del Gobierno que regula la identificación y autenticación electrónicas, el Decreto No. 68/2024/ND-CP del 25 de junio de 2024 del Gobierno que regula las firmas digitales para servicios públicos especializados, el Decreto No. 69/2024/ND-CP del 25 de junio de 2024 del Gobierno que regula la identificación y autenticación electrónicas.
Al recibir el expediente, el organismo médico especializado dependiente del Comité Popular Provincial emitirá al establecimiento comercial que organiza la farmacia un Recibo del expediente para su declaración de acuerdo al formulario.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la agencia profesional de la salud dependiente del Comité Popular provincial deberá emitir una decisión que anuncie el establecimiento comercial elegible para organizar una farmacia y publicar en su sitio web la lista de establecimientos comerciales elegibles para organizar una farmacia. En caso de no anunciarse, deberá presentarse una respuesta por escrito explicando el motivo.
Casos de cancelación de la declaración de establecimientos comerciales con estanterías organizadas de medicamentos
La Circular establece que los casos de cancelación de la declaración de establecimientos comerciales con mostradores de medicamentos organizados incluyen:
1- Dar por terminada la explotación del estand de farmacia o dar por terminada la explotación del establecimiento mercantil que organiza el estand de farmacia.
2- Los establecimientos comerciales que organicen estanterías de medicamentos que no cumplan con alguna de las normas del inciso b) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley de Farmacia.
3- El contenido del anuncio del establecimiento mercantil que organiza los lineales de la farmacia no está dentro de sus competencias o tiene contenido ilícito.
4- Falsificación de documentos en el expediente de declaración de un establecimiento mercantil que organiza expendios de medicamentos.
5- Los establecimientos comerciales que organicen estanterías para medicamentos o estanterías para medicamentos que no estén en funcionamiento durante 12 meses consecutivos sin notificar al organismo sanitario especializado dependiente del Comité Popular de la provincia donde el establecimiento coloque las estanterías para medicamentos.
Minh Hien
Fuente: https://baochinhphu.vn/quy-dinh-ve-co-so-co-hoat-dong-duoc-khong-vi-muc-dich-thuong-mai-102250709165716467.htm
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