El Decreto establece claramente que el Impuesto sobre el Valor Añadido se reducirá para los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a un tipo impositivo del 10%, excepto para los siguientes grupos de bienes y servicios: Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, productos metálicos, productos mineros (excepto carbón)...; Bienes y servicios sujetos al impuesto sobre consumos especiales (excepto gasolinas).
El Decreto también establece claramente que la reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, procesamiento y comercialización. En caso de que los bienes y servicios enumerados en los Apéndices I y II emitidos por este Decreto no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al 5% de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de dicha Ley y no se permitirá ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
Para los establecimientos comerciales especificados en el Punto 2, al realizar las facturas de ventas por la prestación de bienes y servicios sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado, en la columna "Monto total", registre íntegramente el importe de los bienes y servicios antes de la reducción, en la línea "Monto total de bienes y servicios", registre el importe reducido en el 20% de la tasa % sobre los ingresos, y anote: "reducido... (monto) correspondiente al 20% de la tasa % para calcular el impuesto al valor agregado según la Resolución 204/2025/QH15.
En caso de que el establecimiento comercial, según lo dispuesto en el punto 1, aplique diferentes tipos impositivos a la venta de bienes y a la prestación de servicios, la factura del IVA debe indicar claramente el tipo impositivo de cada bien y servicio. Con base en la factura, una vez procesada, el vendedor declara y ajusta el impuesto repercutido, y el comprador declara y ajusta el impuesto soportado (si lo hubiere).
Fuente: https://baosonla.vn/kinh-te/quy-dinh-chinh-sach-giam-thue-gia-tri-gia-tang-NpZUaDyHg.html
Kommentar (0)