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Instrucciones sobre cómo registrarse para la residencia permanente en línea a través de Zalo

Báo Quốc TếBáo Quốc Tế18/09/2023

Actualmente, existen muchas maneras de solicitar la residencia permanente. Registrarse en línea a través de Zalo ahorrará tiempo de viaje, reducirá costos y aprovechará los datos personales del sistema nacional de datos de población...

Pasos para registrarse para la residencia permanente en línea a través de Zalo

Paso 1: Las personas acceden a la aplicación Zalo y hacen clic en la sección de búsqueda, seleccionan "Policía de Distrito/Condado..." y luego seleccionan "Interesado".

Hướng dẫn cách đăng ký thường trú online qua Zalo

Paso 2: Continúe haciendo clic en “Portal de Servicio Público del Ministerio de Seguridad Pública” para acceder al portal de servicio público del Ministerio de Seguridad Pública .

Luego haga clic en “Registrarse, Administrar Residencia”.

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Paso 3: Haga clic en “Registrarse para la residencia permanente” y luego seleccione “Enviar solicitud”.

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Paso 4: Seleccione “iniciar sesión en la cuenta de servicio público nacional”.

A continuación, seleccione “Cuenta emitida por el portal del servicio público nacional” e ingrese sus datos personales.

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Paso 5: Complete toda la información requerida marcada con (*) de forma completa y precisa.

Luego seleccione “Método de recepción de resultados” haciendo clic en la flecha al lado y luego marque la casilla “Soy legalmente responsable de la declaración anterior”.

Por último, haga clic en “Grabar y enviar perfil”.

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Nota: El método de registro de residencia permanente a través de Zalo puede no ser aplicable a todos los casos.

Condiciones actuales para el registro de residencia permanente

Actualmente, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Residencia de 2020, las condiciones para el registro de residencia permanente se estipulan de la siguiente manera:

(1) Los ciudadanos que tengan residencia legal bajo su propiedad podrán registrar la residencia permanente en esa residencia legal.

(2) Los ciudadanos podrán registrar su residencia permanente en una residencia legal que no sea la suya cuando el jefe de familia y el propietario de esa residencia legal estén de acuerdo en los siguientes casos:

- La esposa regresa a vivir con el esposo; el esposo regresa a vivir con la esposa; los hijos regresan a vivir con los padres; los padres regresan a vivir con los hijos;

- Personas mayores que viven con sus hermanos, hermanas o nietos; personas con discapacidades graves, personas con discapacidades graves, personas incapaces de trabajar, personas con enfermedades mentales u otras enfermedades que causan pérdida de la capacidad cognitiva o de la capacidad de controlar el comportamiento que viven con sus abuelos paternos o maternos, hermanos, hermanas o nietos, tíos paternos o maternos, tía paterna o materna...

- Los menores que cuenten con el consentimiento de sus padres o tutores o que ya no tengan padres y convivan con sus abuelos paternos o maternos, abuelos paternos o maternos, hermanos o hermanas biológicos, tíos o tías biológicos; los menores que convivan con sus tutores.

(3) Salvo el caso especificado en el apartado (2), los ciudadanos podrán registrar su residencia permanente en una vivienda legal alquilada, prestada o en arrendamiento cuando cumplan las siguientes condiciones:

- Contar con el consentimiento del propietario legal de la vivienda para registrar la residencia permanente en el lugar arrendado, prestado o alquilado temporalmente y contar con el consentimiento del jefe de familia si se registra la residencia permanente en el mismo hogar;

- Garantizar las condiciones mínimas de superficie de vivienda establecidas por el Consejo Popular Provincial, pero no menos de 08 m2 de superficie habitable por persona.

(4) Los ciudadanos podrán registrar su residencia permanente en un establecimiento religioso o en un establecimiento religioso con instalaciones de vivienda auxiliares cuando se encuentren en uno de los siguientes casos:

- Los trabajadores religiosos son ordenados, designados, elegidos, nominados o transferidos para realizar actividades religiosas en establecimientos religiosos;

- Representante de un establecimiento religioso;

- Una persona que sea aprobada por el representante o la junta directiva de un establecimiento religioso para registrar la residencia permanente para administrar y organizar directamente las actividades religiosas en el establecimiento religioso;

- Los niños, las personas con discapacidades graves, las personas con discapacidades graves y las personas sin hogar deben ser aprobados por el representante o la junta directiva del establecimiento religioso, el jefe o el representante del establecimiento religioso para registrarse para la residencia permanente.

(5) Una persona que recibe cuidados, apoyo o asistencia puede registrarse para la residencia permanente en un centro de asistencia social con el consentimiento del jefe de dicho centro, o puede registrarse para la residencia permanente en un hogar que recibe cuidados y apoyo con el consentimiento del jefe del hogar y el propietario de la residencia legal.

(6) Las personas que viven o trabajan en un vehículo pueden registrar la residencia permanente en dicho vehículo cuando cumplan las siguientes condiciones:

- Ser propietario del vehículo o contar con el consentimiento del propietario para registrar la residencia permanente;

- El vehículo debe estar registrado e inspeccionado de acuerdo con las disposiciones de la ley; en caso de que el vehículo no esté sujeto a registro e inspección, debe existir confirmación del Comité Popular de la comuna donde el vehículo se estaciona regularmente sobre el uso del vehículo para fines residenciales;

- Confirmación del Comité Popular a nivel comunal de que el vehículo ha sido registrado y estacionado regularmente en el área en caso de que el vehículo no tenga que ser registrado o el lugar de registro del vehículo no coincida con el lugar de estacionamiento regular.

(7) La inscripción de la residencia permanente de un menor debe contar con el consentimiento del padre o tutor, excepto en los casos en que el lugar de residencia del menor sea decidido por el Tribunal.

(8) Los ciudadanos no podrán registrar una nueva residencia permanente en el lugar de residencia especificado en el artículo 23 de la Ley de Residencia de 2020, excepto en el caso especificado en el punto a, cláusula 2, artículo 20 de la Ley de Residencia de 2020.


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