Los complementos alimenticios deben registrar declaraciones de producto.
En concreto, el Departamento de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud indicó que, implementando la directiva del Primer Ministro y del Viceprimer Ministro en el Despacho Oficial No. 72/CD-TTg; Documento No. 4633/VPCP-KGVX, Documento No. 239/TB-VPCP y haciendo referencia a la experiencia de gestión de Estados Unidos, Japón, Australia, Canadá, Corea, China..., el Comité de Redacción y el Equipo Editorial acordaron añadir al proyecto de Decreto que modifica el Decreto No. 15/2018/ND-CP una serie de contenidos, con el objetivo de resolver de inmediato las limitaciones y deficiencias relacionadas con la autodeclaración, el registro de declaraciones de productos, la publicidad y la postinspección de acuerdo con la realidad y los requisitos de gestión en la nueva situación.
En consecuencia, el Ministerio de Salud propuso una normativa que exige que los complementos alimenticios registren una declaración de producto. Actualmente, los complementos alimenticios (un subgrupo de alimentos funcionales) no están claramente definidos en el Decreto n.º 15/2018/ND-CP ni se especifican en los grupos de alimentos que deben registrar una declaración. Pertenecen al grupo de alimentos procesados preenvasados y se autodeclaran.
Esto lleva a que organizaciones e individuos declaren grupos de productos erróneos, y muchos alimentos saludables se autoidentifican como suplementos dietéticos y se declaran a sí mismos. Además, dado que el contenido publicitario no requiere registro ante la autoridad competente, las empresas exageran las características y los usos de sus productos.
El Ministerio de Salud también propuso regular las responsabilidades y funciones del organismo que recibe los expedientes de autodeclaración, emitiendo opiniones al recibirlos, publicándolos en la página de información electrónica y desarrollando e implementando un plan para la auditoría posterior de los expedientes. En caso de detectarse infracciones, se tomarán muestras para supervisar la calidad y la seguridad de los productos alimenticios que circulan en el mercado.
Actualmente, no existe una regulación que permita al organismo gestor controlar los registros de autodeclaración, lo que da lugar a numerosos productos que las empresas autodeclararon, autoclasificaron y exageraron sus usos, además de incumplimientos de la calidad del producto. Cuando se detectaron las inspecciones y los controles, los productos ya habían circulado y consumido.
Para los alimentos de protección de la salud, alimentos nutricionales médicos, alimentos para dietas especiales, alimentos complementarios, productos nutricionales para niños de hasta 36 meses de edad, con base en los modelos de gestión de algunos países del mundo como China, Corea, Japón, Estados Unidos, etc., el Ministerio de Salud propone regular el expediente de registro de declaraciones de productos para controlar la coordinación de ingredientes, indicadores de seguridad y calidad, características y usos del producto desde la etapa de investigación y desarrollo del producto hasta el registro antes de su circulación en el mercado.
Este proyecto también estipula que las organizaciones y particulares deben anunciar los indicadores de calidad del producto aplicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Calidad de Productos y Bienes, sobre la publicación de las normas aplicables. La normativa actual solo exige certificados de prueba en el expediente de registro para la declaración de las pruebas de los indicadores de seguridad, sin incluir las de calidad, lo que lleva a las empresas a aprovecharse de esta situación e incumplir la calidad del producto declarada en el expediente.
Las instalaciones de fabricación de complementos alimenticios deben cumplir los requisitos de GMP
También según este proyecto, el reglamento exige la aplicación de un Certificado de instalación calificada en seguridad alimentaria que cumpla con los requisitos de las buenas prácticas de fabricación (BPF), o el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), o el sistema de gestión de seguridad alimentaria ISO 22000 o la norma alimentaria internacional (IFS), o la norma global de seguridad alimentaria (BRC), o la certificación del sistema de seguridad alimentaria (FSSC 22000), o certificación equivalente en las actividades de producción y negocio para los establecimientos que producen alimentos nutricionales médicos, alimentos para dietas especiales, suplementos alimenticios y productos nutricionales para niños de hasta 36 meses de edad para mejorar las condiciones de producción de estos productos alimenticios.
Para cumplir con las prácticas internacionales, la Ley de Inocuidad Alimentaria (enmendada) complementará las regulaciones sobre la autoridad del organismo que otorga los certificados, estándares y sistemas mencionados. Sin embargo, a la espera de la enmienda de la Ley, para mejorar la capacidad de las instalaciones de producción y mejorar la calidad de los productos, el Ministerio de Salud propone complementar este Proyecto de Decreto, estipulando que las instalaciones de producción de los siguientes grupos de productos: alimentos nutricionales médicos, alimentos para dietas especiales, alimentos complementarios y productos nutricionales para niños de hasta 36 meses de edad deben contar con un Certificado de instalación calificada en inocuidad alimentaria que cumpla con los requisitos del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) o una certificación equivalente.
Al mismo tiempo, el proyecto también agrega regulaciones sobre la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la inspección y supervisión de la organización de terceros designada para emitir los certificados antes mencionados.
En cuanto a las inspecciones posteriores, el proyecto estipula específicamente el desarrollo de planes, contenidos, frecuencia, inspecciones posteriores planificadas, inspecciones posteriores no programadas y el papel de los organismos de gestión en la implementación de las inspecciones posteriores.
Para los participantes en el sector publicitario, el proyecto prevé fortalecer la supervisión de la publicidad en las plataformas de comercio electrónico y redes sociales; inspeccionar y supervisar las unidades de negocio publicitarias, los operadores publicitarios y los influencers que realizan publicidad; desarrollar un código de conducta profesional en las actividades publicitarias; y dar publicidad a la relación entre los influencers y los patrocinadores publicitarios.
Hien Minh
Fuente: https://baochinhphu.vn/de-xuat-quy-dinh-thuc-pham-bo-sung-phai-dang-ky-ban-cong-bo-san-pham-10225070817550582.htm
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