En concreto, la cláusula 4 del artículo 5 de la Ley sobre Creencias y Religión estipula que las creencias y actividades religiosas prohibidas incluyen: violar la defensa nacional, la seguridad, la soberanía nacional, el orden social y la seguridad y el medio ambiente;
Violar la moral social; atentar contra el cuerpo, la salud, la vida, la propiedad; insultar el honor y la dignidad de los demás;
Obstruir el ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos; dividir naciones; dividir religiones; dividir a las personas con creencias o religiones de las personas sin creencias o religiones, y entre personas con creencias o religiones diferentes.
Ilustración
Además, la cláusula 5 del artículo 5 de la Ley sobre Creencias y Religión estipula que también está prohibido aprovecharse de las creencias y las actividades religiosas para obtener beneficios personales.
El Decreto No. 95/2023/ND-CP estipula que, en función de la naturaleza, el nivel de la violación y la capacidad de superar la causa que llevó a la suspensión de la organización religiosa u organización religiosa afiliada, el organismo de toma de decisiones determinará el período de suspensión, que no excederá de 24 meses.
La decisión de suspender todas las actividades religiosas debe constar por escrito, indicando claramente el nombre de la organización, el representante, la sede de la organización religiosa, las organizaciones religiosas afiliadas; los motivos de la suspensión; la duración de la suspensión; la responsabilidad de remediar las causas que motivaron la suspensión.
Autoridad para suspender todas las actividades religiosas de las organizaciones religiosas y organizaciones religiosas afiliadas: a) El Comité Popular Provincial suspende todas las actividades de las organizaciones religiosas y organizaciones religiosas afiliadas que operan en una provincia;
b) El organismo central de gestión estatal de creencias y religiones emite una decisión para suspender todas las actividades de las organizaciones religiosas y organizaciones religiosas afiliadas que operan en muchas provincias.
Antes de decidir suspender todas las actividades de una organización religiosa o de una organización religiosa afiliada, el organismo estatal competente tendrá la responsabilidad de inspeccionar y concluir si la organización religiosa o la organización religiosa afiliada ha violado gravemente uno de los casos especificados en las Cláusulas 4 y 5 del Artículo 5 de la Ley sobre Creencias y Religión.
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