Modificación del reglamento sobre el precio de cálculo de la tasa de matriculación
El Decreto 175/2025/ND-CP modifica y complementa una serie de puntos y cláusulas del artículo 7 del Decreto 10/2022/ND-CP sobre los precios de cálculo de la tasa de registro:
Específicamente, para bienes raíces: la Cláusula 1, Artículo 7 del Decreto No. 10/2022/ND-CP estipula el precio para calcular el LPTB para casas y terrenos de la siguiente manera: (i) Para casas: de acuerdo con el precio de la casa emitido por el Comité Popular Provincial; (ii) Para terrenos: de acuerdo con el precio de la Lista de Precios de Terrenos emitida por el Comité Popular Provincial; (iii) En caso de que el precio de la casa y el terreno en el Contrato de Venta sea más alto que el precio emitido por el Comité Popular Provincial, se calculará el precio del Contrato de Venta.
El Decreto 175/2025/ND-CP modifica y complementa el punto d, cláusula 1, artículo 7 de la siguiente manera: En caso de que el precio de la casa y el terreno en el contrato de compraventa de casa y terreno (terreno adjunto a la casa, activos en el terreno sin valor de tierra separado) sea más alto que el precio emitido por el Comité Popular de la provincia o ciudad administrada centralmente, el precio para calcular la tarifa de registro de la casa y el terreno es el precio en el contrato de compraventa de casa y terreno.
Español Para automóviles y motocicletas: Para ser coherente con los nombres de las nuevas agencias centrales y transferir la autoridad para emitir la lista de precios de cálculo de LPTB a los Comités Populares provinciales para asegurar la coherencia en el espíritu de organización y disposición del aparato de acuerdo con la orientación del Partido y el Estado sobre la descentralización y la delegación de poder a las autoridades locales y crear condiciones para que las localidades sean proactivas en la aplicación del precio de cálculo y recolección de LPTB, el Decreto 175/2025/ND-CP modifica y complementa la Cláusula 3, Artículo 7 de la siguiente manera:
3. El precio para el cálculo de la tasa de matriculación de los automóviles, vehículos similares a automóviles (en adelante, automóviles) y motocicletas especificados en los apartados 6 y 7 del artículo 3 del presente Decreto (excepto los automóviles y motocicletas especializados) será el que figure en la Lista de Precios para el Cálculo de la Tasa de Matriculación emitida por los Comités Populares de las provincias y los municipios de administración central.
a) El precio para el cálculo de los derechos de registro en la Lista de Precios de Derechos de Registro de cada provincia y ciudad de administración central se determina de acuerdo con el principio de asegurar la coherencia con el precio de transferencia de la propiedad en el mercado en el momento de preparar la Lista de Precios de Derechos de Registro.
El precio de transferencia de mercado de los activos de cada tipo de automóvil y motocicleta (para automóviles y motocicletas, se basa en el tipo de vehículo; para camiones, se basa en el país de fabricación, la marca y el volumen permitido de carga permitida para participar en el tráfico; para automóviles de pasajeros, se basa en el país de fabricación, la marca y el número permitido de pasajeros, incluido el conductor) se basa en las bases de datos especificadas en la Cláusula 2 de este Artículo.
b) En caso de que surja un nuevo tipo de automóvil o motocicleta que al momento de presentar la declaración de la tarifa de registro no esté incluido en la Lista de Precios de Cálculo de la Tarifa de Registro, la autoridad tributaria provincial se basará en la base de datos prescrita en la Cláusula 2 de este Artículo para decidir el precio de cálculo de la tarifa de registro para cada tipo de automóvil o motocicleta de nuevo surgimiento en la provincia (para automóviles y motocicletas, se basa en el tipo de vehículo; para camiones, se basa en el país de fabricación, la marca y el volumen de carga permitido para el tráfico; para automóviles de pasajeros, se basa en el país de fabricación, la marca y el número permitido de pasajeros incluido el conductor).
c) En el caso de automóviles y motocicletas incluidos en la Lista de Precios de Cálculo de la Tasa de Matriculación, si el precio de transferencia de automóviles y motocicletas en el mercado aumenta o disminuye en un 5% o más en comparación con el precio de la Lista de Precios de Cálculo de la Tasa de Matriculación, la autoridad fiscal provincial presidirá y coordinará con el Departamento de Finanzas para sintetizar e informar al Comité Popular de la provincia o ciudad administrada centralmente antes del día 5 del último mes del trimestre.
Los Comités Populares de las provincias y ciudades de administración central considerarán y emitirán una Decisión sobre la Lista de Precios de la Tasa de Registro ajustada y suplementada antes del día 25 del último mes del trimestre, para su aplicación a partir del primer día del trimestre siguiente. La Lista de Precios de la Tasa de Registro ajustada y suplementada se emitirá de conformidad con las normas sobre la emisión de la Lista de Precios de la Tasa de Registro especificadas en el punto a de esta Cláusula.
Modificar el reglamento sobre las tarifas de recaudación de derechos de matriculación en función de la tasa
Además, el Decreto 175/2025/ND-CP modifica y complementa la Cláusula 4 del Artículo 8 del Decreto 10/2022/ND-CP sobre la tasa de recaudación del Impuesto de Tránsito de Motocicletas (LPTB) según el siguiente porcentaje: "4. Motocicletas: La tasa de recaudación es del 2 %. Para las motocicletas que paguen la tasa de matriculación por segunda vez, la tasa de recaudación es del 1 %. "
Modifíquense y añádanse una serie de puntos y títulos del inciso 5 del artículo 8, de la siguiente manera:
5. Automóviles, remolques, semirremolques, vehículos automotores de cuatro ruedas, motocicletas especializadas y vehículos similares a estos tipos de vehículos: La tasa de cobro es del 2%.
Privado:
a) Automóviles de 9 plazas o menos (incluidas las camionetas pickup): pagar la tasa de primera matriculación del 10 %. En caso de que sea necesario aplicar una tasa superior para adaptarse a las condiciones reales de cada localidad, el Consejo Popular de la provincia o ciudad de administración central decidirá aumentarla, pero sin superar el 50 % de la tasa general establecida en este punto.
b) Las camionetas de carga de cabina doble, camionetas VAN con dos o más filas de asientos, diseñadas con un tabique fijo entre el habitáculo de pasajeros y el de carga, pagan la primera tasa de matriculación a una tasa igual al 60% de la primera tasa de matriculación para automóviles de pasajeros de 9 asientos o menos.".
El Decreto también modifica y adiciona el Punto d, Cláusula 5, Artículo 8: "d) Tipos de automóviles especificados en los Puntos a, b, y c de esta Cláusula: pagan la tarifa de matriculación a partir de la segunda vez a una tasa del 2% y se aplican de manera uniforme en todo el país.
Con base en el tipo de vehículo indicado en el Certificado de Seguridad Técnica y Protección Ambiental emitido por el Registro Vietnamita, la autoridad fiscal determinará la tarifa de registro del vehículo según lo prescrito en esta cláusula.
El Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2025.
Fuente: https://hanoimoi.vn/chinh-phu-chot-sua-doi-mot-so-quy-dinh-ve-le-phi-truoc-ba-707527.html
Kommentar (0)