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Sector tributario fortalece gestión y uso de factura electrónica en negocio petrolero

Việt NamViệt Nam28/11/2023

Según el Despacho Oficial n.° 1123/CD-TTg, de 18 de noviembre de 2023, del Primer Ministro sobre el fortalecimiento de la gestión y el uso de las facturas electrónicas, contribuyendo a la promoción de la transformación digital, el Primer Ministro solicitó a los ministerios, las sucursales y las localidades que reforzaran de inmediato la implementación de soluciones apropiadas, viables y eficaces para supervisar de cerca, reforzar la inspección y el examen de la emisión y el uso de las facturas electrónicas. En particular, la emisión de facturas electrónicas en las gasolineras minoristas para cada venta, garantizando el cumplimiento de la normativa legal y gestionando rigurosamente cualquier infracción.

El Departamento General de Tributos ha emitido el Despacho Oficial No. 5080/TCT-DNL de fecha 13 de noviembre de 2023 solicitando a las autoridades tributarias de todos los niveles que comprendan con urgencia la situación actual de la implementación de facturas electrónicas para cada venta de gasolineras locales.

Esto garantiza el cumplimiento de las regulaciones legales sobre la gestión y uso de facturas y, al mismo tiempo, evita la práctica de vender sin facturas en las actividades del negocio petrolero.

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Actualmente, solo las gasolineras de Nghe An Petroleum Company han colocado carteles que exigen la emisión de facturas tras cada venta de gasolina. Foto: Tran Chau

Actualmente, se ha regulado la base legal para la emisión de facturas electrónicas por cada venta de gasolina. En concreto, según la cláusula 1 del artículo 90 de la Ley de Administración Tributaria n.º 38/2019/QH14, de 13 de junio de 2019, sobre los principios de creación, gestión y uso de facturas electrónicas: «1. Al vender bienes o prestar servicios, el vendedor deberá crear una factura electrónica para entregársela al comprador en un formato de datos estándar y deberá registrar íntegramente su contenido de acuerdo con las disposiciones de la Ley Tributaria y la Ley de Contabilidad, independientemente del valor de cada venta de bienes o prestación de servicios».

* El punto i, cláusula 4, artículo 9 del Decreto n.º 123/2020/ND-CP, de 19 de octubre de 2020, del Gobierno sobre facturas y documentos, estipula: «i) El plazo para emitir facturas electrónicas por la venta de gasolina en comercios minoristas a los clientes es el momento en que se completa la venta de gasolina. El vendedor debe garantizar que todas las facturas electrónicas de la venta de gasolina a clientes que no sean personas físicas o personas físicas se almacenen en su totalidad, y que puedan consultarse cuando lo soliciten las autoridades competentes».

* El punto c, cláusula 14, artículo 10 del Decreto n.º 123/2020/ND-CP sobre el contenido de las facturas estipula: “… Para las facturas electrónicas de venta de gasolina a personas físicas no comerciales, no es necesario tener los siguientes indicadores: nombre de la factura, número de modelo de factura, símbolo de la factura, número de factura; nombre, dirección, código fiscal del comprador, firma electrónica del comprador; firma digital, firma electrónica del vendedor, tipo de impuesto al valor añadido”.

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Factura electrónica. Foto: Internet

* El punto a, cláusula 3, artículo 22 del Decreto No. 123/2020/ND-CP sobre el método y el momento de transferencia de datos de facturas electrónicas también estipula: “… En particular, en el caso de la venta de gasolina a clientes, el vendedor deberá resumir los datos de todas las facturas de ventas de gasolina durante el día por cada artículo para mostrarlos en la tabla de resumen de datos de factura electrónica y transferir esta tabla de resumen de datos de factura electrónica el mismo día”.

El sector tributario exige a las unidades y empresas intensificar la propaganda y orientar a los comercios y empresas comercializadoras de petróleo en la zona para que implementen de inmediato soluciones para emitir facturas electrónicas después de cada venta de acuerdo con las regulaciones; en lo cual, se enfatiza que es necesario monitorear de cerca la emisión y uso de facturas electrónicas en general y facturas electrónicas de petróleo en particular; detectar y manejar estrictamente los actos de emisión y uso de facturas y documentos que no se ajusten a las regulaciones.


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