La Circular No. 63/2025/TT-BQP entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
En consecuencia, la Circular 63/2025/TT-BQP establece: Tarjeta sanitaria ; alcance y nivel de las prestaciones del seguro de salud; exámenes y tratamientos médicos cubiertos por el seguro de salud en algunos casos; contrato de seguro de salud.
La Circular regula también la preparación de presupuestos, la gestión y el uso de los fondos de atención primaria de salud en las unidades médicas militares y las agencias médicas; los métodos de pago y la aplicación de los métodos de pago para los costos de exámenes y tratamientos médicos bajo el seguro de salud; el pago directo de los costos de exámenes y tratamientos médicos entre las agencias de seguro social y los participantes del seguro de salud; el pago de los costos de exámenes y tratamientos médicos bajo el seguro de salud en los centros de exámenes y tratamientos médicos en las zonas fronterizas, islas y aldeas y comunas particularmente desfavorecidas; la asignación y gestión de las fuentes de ingresos del seguro de salud; la gestión y el uso de los fondos de exámenes y tratamientos médicos bajo el seguro de salud para el personal militar.
La Circular 63/2025/TT-BQP se aplica a los siguientes sujetos:
1. Oficiales del Ejército Popular, soldados profesionales en servicio activo.
2. Los suboficiales y soldados del Ejército Popular en servicio activo y los estudiantes militares que reciben subsidios de manutención son vietnamitas.
3. Los cadetes que se entrenan como oficiales de reserva durante tres meses o más no han participado en el seguro social ni en el seguro de salud.
4. Los estudiantes militares que reciben gastos de manutención son extranjeros.
5. Las personas que trabajan en el área de criptografía reciben el mismo salario que los soldados que trabajan en el Departamento de Cifrado del Gobierno .
6. Los estudiantes que reciben los gastos de manutención básicos son vietnamitas.
7. Estudiantes extranjeros que reciben subsidios de manutención.
8. Centros de examen y tratamiento médico dependientes del Ministerio de Defensa Nacional ; organismos, unidades e individuos pertinentes.
En cuanto a las prestaciones del seguro de salud, la Circular establece claramente:
1. Los sujetos antes mencionados, al acudir a centros de reconocimiento y tratamiento médico del seguro de salud, tendrán los costos de reconocimiento y tratamiento médicos pagados por el fondo de seguro de salud de acuerdo con los niveles de beneficio prescritos en el Artículo 11 del Decreto No. 70/2015/ND-CP, modificado y complementado en la Cláusula 10, Artículo 1 del Decreto No. 74/2025/ND-CP.
2. En caso de que las personas mencionadas soliciten un examen y tratamiento médico, la caja del seguro médico cubrirá los costos del examen y tratamiento dentro del alcance establecido en la Cláusula 1 del Artículo 21 de la Ley del Seguro Médico y el nivel de beneficios establecido en el Artículo 22 de la misma. La diferencia entre el costo del examen y tratamiento médico solicitado y el costo pagado por la caja del seguro médico será abonada por el paciente al centro de examen y tratamiento médico.
3. La caja de seguro de salud pagará los gastos de transporte al establecimiento que preste el servicio de transporte de pacientes, de acuerdo con el precio del servicio de transporte aprobado por la autoridad competente.
4. En caso de que el precio del servicio de transporte de pacientes no haya sido aprobado por la autoridad competente, la caja de seguro de salud pagará el costo del transporte con base en la siguiente determinación:
a) En función de la distancia real entre dos centros de examen y tratamiento médico;
b) El nivel de pago del costo del combustible se calcula según la norma de 0.2 litros de gasolina RON 95-III por 1 km y no aplica la tasa de beneficio estipulada en el Artículo 22 de la Ley del Seguro de Salud. El precio unitario de la gasolina RON 95-III, anunciado por el organismo gestor competente en la zona del centro de reconocimiento médico y tratamiento que transporta al paciente, en el momento (hora) del traslado, se registra en el comprobante de transferencia del centro de reconocimiento médico y tratamiento.
5. En el caso de los centros de examen y tratamiento médico que presten servicios de transporte de pacientes, en los casos en que el precio del servicio de transporte de pacientes no haya sido aprobado por una autoridad competente, la caja de seguro de salud pagará lo siguiente:
a) Pagar el costo del transporte de ida y vuelta al centro de examen y tratamiento médico donde sea trasladado el paciente de acuerdo al precio unitario de la factura de compra de gasolina o aceite con base en el tipo de gasolina o aceite efectivamente consumido por el vehículo de transporte del paciente, pero no mayor al nivel de pago del costo del combustible especificado en el Punto b, Cláusula 4 anterior;
b) En caso de que el medio de transporte de pacientes no utilice gasolina o aceite como combustible, se aplicará el nivel de pago del costo del combustible señalado en el inciso b), cláusula 4 anterior;
c) En caso de transportar más de 01 (un) paciente en el mismo vehículo, el nivel de pago se calculará de acuerdo al nivel prescrito para el transporte de 01 paciente;
d) El centro de reconocimiento y tratamiento médico que asigna al paciente a ser trasladado es responsable de cubrir todos los costos de transporte y de pagar a la seguridad social. El personal médico del centro de reconocimiento y tratamiento médico que recibe al paciente trasladado debe firmar la confirmación en el formulario de despacho del vehículo del centro que lo traslada.
6. Para los pacientes que proporcionen su propio medio de transporte, la caja de seguro de salud pagará lo siguiente:
a) Pagar los gastos de transporte de ida (de ida) en forma de suma global al centro de examen y tratamiento médico que reciba al paciente de acuerdo al nivel de pago especificado en la Cláusula 4 anterior;
b) El centro de examen y tratamiento médico que asigna al paciente a ser trasladado es responsable de registrar en el formulario de traslado del centro de examen y tratamiento médico el medio de transporte autosuficiente del paciente;
c) El centro de examen y tratamiento médico que reciba al paciente deberá reembolsarle con base en la factura de transporte proporcionada por el paciente según lo establecido en el punto a de esta Cláusula y agregar los costos de transporte para su pago a la agencia de seguro social.
Esta Circular entra en vigor el 1 de julio de 2025.
Carta de nieve
Fuente: https://baochinhphu.vn/muc-huong-bao-hiem-y-te-trong-quan-doi-ap-dung-tu-thang-7-2025-102250708165102871.htm
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