¿Es necesario notariar un contrato de compraventa de un vehículo particular?
En concreto, la cláusula 2 del artículo 11 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT estipula los documentos para la transferencia de propiedad del vehículo, incluyendo uno de los siguientes documentos:
El sistema de matriculación y gestión de vehículos recibe los datos de la factura electrónica desde el portal de servicios públicos o la base de datos de la autoridad tributaria. Si el vehículo no dispone de datos de factura electrónica, deberá presentar una factura en papel o una factura convertida de factura electrónica a factura en papel, de conformidad con la legislación vigente.
- Decisión de autoridad competente o documento sobre venta, donación, herencia de vehículo, documentos financieros del vehículo de acuerdo a la normativa de ley.
Los documentos sobre la venta, donación o herencia de un vehículo por parte de una persona deben ser notariados o certificados o confirmados por la agencia, organización o unidad donde trabaja la persona (para las fuerzas armadas y los extranjeros que trabajan en misiones diplomáticas , oficinas consulares u oficinas de representación de organizaciones internacionales que registren el vehículo en la dirección de la agencia, organización o unidad donde trabaja la persona);
- Para los vehículos liquidados por el organismo policial: Resolución de liquidación del vehículo de la autoridad competente y factura de venta de bienes públicos o factura de venta de bienes del Estado;
- Para vehículos liquidados por organismos militares: Despacho oficial que confirme que el vehículo ha sido retirado del equipo militar por el Departamento de Vehículos y Maquinaria, Dirección General de Ingeniería, Ministerio de Defensa Nacional y facturar de acuerdo a la reglamentación.
Así, el contrato de compraventa de vehículos de un particular deberá contar con confirmación notarial o certificada.
Al vender un vehículo, ¿tengo que pasar por el trámite de revocar la matrícula y el registro?
De conformidad con el artículo 6, cláusula 4, de la Circular 24/2023/TT-BGTVT, en caso de venta, donación, herencia, permuta, aportación de capital, asignación o transferencia de un vehículo (en adelante, transferencia de propiedad del vehículo):
- El propietario del vehículo debe conservar el certificado de registro del vehículo y la placa (no entregarlo a la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad del vehículo) y presentar el certificado de registro del vehículo y la placa a la autoridad de registro de vehículos para llevar a cabo el procedimiento de revocación; en caso de transferir la propiedad del vehículo con la placa ganadora de la subasta, el propietario del vehículo debe presentar el certificado de registro del vehículo a la autoridad de registro de vehículos para llevar a cabo el procedimiento de revocación;
- Dentro de los 30 días a partir de la fecha de finalización del papeleo de transferencia de propiedad del vehículo, el propietario del vehículo debe completar los procedimientos de revocación; en caso de que haya transcurrido el plazo anterior y el propietario del vehículo no complete los procedimientos de revocación o no entregue el certificado de registro del vehículo y la placa de matrícula a la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad del vehículo para completar los procedimientos de revocación, antes de manejar el caso, la autoridad de registro de vehículos emitirá una decisión para sancionar al propietario del vehículo por no completar los procedimientos de revocación según lo prescrito;
En caso de que el propietario del vehículo no realice los trámites de revocación después de transferir la propiedad del mismo, será responsable ante la ley por cualquier infracción relacionada con dicho vehículo;
- Después de que el propietario del vehículo completa el procedimiento de retiro, la organización o individuo que recibe la transferencia de propiedad completa el procedimiento de registro del vehículo de acuerdo con las regulaciones.
Así, al vender un vehículo, el propietario deberá presentar ante la oficina de matriculación de vehículos el certificado de matriculación del vehículo y la matrícula para completar el trámite de revocación.
Registro de vehículos y registros de revocación de matrícula al vender un vehículo
De acuerdo con la cláusula 1, artículo 14 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT, el expediente para la revocación de la matrícula y de las placas de matrícula de un vehículo es el siguiente:
- Declaración de revocación de matrícula y de matrícula de vehículo;
- Documentos del propietario del vehículo según lo previsto en el artículo 10 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT;
- 02 copias de número de motor y número de chasis;
- Certificado de matriculación del vehículo;
- Número de placa de matrícula;
En caso de cambio de propietario, el propietario del vehículo no tiene que devolver la placa, excepto que se trate de un vehículo matriculado con placa de 3 o 4 dígitos, en cuyo caso deberá devolver la placa de 3 o 4 dígitos;
En caso de pérdida del certificado de matriculación o de la placa del vehículo, el motivo deberá constar claramente en la declaración de revocación de la matrícula y de la placa;
- Copia de los documentos de transferencia de propiedad del vehículo según lo establecido en la Cláusula 2, Artículo 11 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT (excepto en caso de transferencia del propietario original).
Procedimientos para revocar la matrícula y placas del vehículo al vender un vehículo
Los procedimientos para revocar la matrícula y las placas de matrícula de un vehículo se estipulan en la Cláusula 1, Artículo 15 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT de la siguiente manera:
- Los propietarios de vehículos declaran la declaración de revocación de la matrícula del vehículo y de la placa en el portal de servicio público; proporcionan el código del archivo de matrícula del vehículo en línea; presentan el expediente de revocación según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 14 de la Circular 24/2023/TT-BGTVT y reciben una cita para devolver los resultados de la matrícula del vehículo según lo prescrito;
- Después de verificar los registros válidos del vehículo, la autoridad de registro del vehículo emitirá un certificado de revocación de registro y de revocación de número de placa de matrícula de acuerdo con las regulaciones (con una copia del número de motor y número de chasis y el sello de la autoridad de registro del vehículo en la copia del número de motor y número de chasis): 01 copia se devuelve al propietario del vehículo; 01 copia se guarda en los registros del vehículo; en caso de pérdida del certificado de registro del vehículo, se realizará una verificación de acuerdo con las regulaciones.
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