Reducir el impuesto al valor añadido sobre grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a un tipo impositivo del 10%
El Decreto establece claramente que el impuesto al valor agregado se reducirá para los grupos de bienes y servicios que actualmente están sujetos a un tipo impositivo del 10%, excepto para los siguientes grupos: telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocios inmobiliarios, productos metálicos, productos mineros (excepto carbón), etc.; bienes y servicios sujetos al impuesto especial al consumo (excepto gasolina). Los detalles se encuentran en el Anexo II publicado con este Decreto.
El Decreto también establece claramente que la reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, procesamiento y actividad comercial.
En caso de que los bienes y servicios listados en los Apéndices I y II que se emiten con este Decreto no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al impuesto al valor agregado del 5% de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no se permitirá ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
Reducción del Impuesto al Valor Agregado
Respecto de la reducción del impuesto al valor agregado, el Decreto establece claramente: Los establecimientos comerciales que calculen el impuesto al valor agregado según el método de deducción tienen derecho a aplicar la tasa del impuesto al valor agregado del 8% a los bienes y servicios especificados anteriormente.
Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el impuesto al valor agregado según el método de porcentaje sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para calcular el impuesto al valor agregado cuando emiten facturas por bienes y servicios que son elegibles para la reducción del impuesto al valor agregado según lo prescrito anteriormente.
Procedimientos y orden de implementación
Para los establecimientos comerciales especificados en el punto 1 anterior, al emitir una factura de IVA para proporcionar bienes y servicios sujetos a la reducción del IVA, indique "8%" en la línea de la tasa del IVA; importe del IVA; importe total que el comprador debe pagar. Con base en la factura de IVA, el establecimiento comercial que vende bienes y servicios declara el IVA repercutido, mientras que el establecimiento comercial que compra bienes y servicios declara la deducción del IVA soportado según el importe reducido del IVA indicado en la factura.
Para los establecimientos comerciales especificados en el Punto 2 anterior, al realizar las facturas de ventas por la prestación de bienes y servicios sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado, en la columna "Monto total", registre íntegramente el importe de los bienes y servicios antes de la reducción, en la línea "Monto total de bienes y servicios", registre el importe reducido en un 20% de la tasa % sobre los ingresos, y anote: "reducido... (monto) correspondiente al 20% de la tasa % para calcular el impuesto al valor agregado según la Resolución 204/2025/QH15".
En caso de que el establecimiento de comercio a que se refiere el punto 1 anterior, al vender bienes o prestar servicios aplique tasas de impuesto diferentes, en la factura del impuesto al valor agregado deberá constar claramente la tasa de impuesto de cada bien o servicio.
En caso de que el establecimiento de comercio a que se refiere el punto 2 anterior venda bienes o preste servicios, la factura de venta deberá indicar claramente el importe del descuento.
Si el establecimiento comercial ha emitido una factura y declarado el tipo impositivo o porcentaje para calcular el IVA, que no se ha reducido según lo dispuesto en este Decreto, el vendedor y el comprador deberán procesar la factura emitida conforme a lo dispuesto en la ley sobre facturas y certificados. Con base en la factura, una vez procesada, el vendedor deberá declarar y ajustar el IVA repercutido, y el comprador deberá declarar y ajustar el IVA soportado (si lo hubiere).
Fuente: https://baobacninhtv.vn/giam-thue-gia-tri-gia-tang-tu-1-7-2025-den-het-31-12-2026-postid421072.bbg
Kommentar (0)