El Departamento General de Aduanas acaba de enviar un despacho urgente a los departamentos aduaneros para orientar la implementación del Decreto 44/2023/ND-CP que regula la política de reducción del impuesto al valor agregado (IVA).
La Dirección General de Aduanas solicita a los departamentos aduaneros difundir el contenido del decreto a todos los funcionarios de aduanas, declarantes aduaneros y empresas del área de gestión.
La Dirección General de Aduanas solicita a las unidades aduaneras que presten atención a ciertos aspectos relacionados con la política de reducción del IVA. En concreto, la reducción del IVA del 2% para los grupos de bienes actualmente sujetos a un tipo impositivo del 10% (hasta el 8%), excepto para los siguientes grupos de bienes: telecomunicaciones, tecnologías de la información, metales, productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos y bienes sujetos al impuesto especial al consumo.
Los teléfonos inteligentes importados no podrán acogerse a la reducción del IVA.
Los artículos que no son elegibles para la reducción del IVA están específicamente estipulados en los anexos 1, 2 y 3 emitidos con el Decreto 44. Según los registros, algunos de los artículos más importados en esta lista incluyen: automóviles con menos de 24 asientos, motocicletas de dos ruedas, motocicletas de tres ruedas con una cilindrada de más de 125 cm3; computadoras, teléfonos inteligentes, cigarrillos, puros...
En cuanto a la lista de mercancías que no pueden optar a la reducción del IVA, el Departamento General de Aduanas señala que la lista de importaciones bajo los códigos SA que figura en la columna 10 del Apéndice 1, la columna 10, parte a, y la columna 4, parte b, del Apéndice 3 del Decreto es solo de referencia. La determinación de los códigos SA para las mercancías efectivamente importadas se sigue realizando de conformidad con la Ley de Aduanas y sus directrices de aplicación.
Las líneas de mercancías con el símbolo (*) en la columna 10 del Apéndice 1, columna 10 parte a y columna 4 parte b del Apéndice 3 del Decreto se declaran con códigos SA de acuerdo con las mercancías realmente importadas.
La Dirección General de Aduanas solicita a los departamentos de aduanas que orienten a las empresas y declarantes aduaneros para declarar en el sistema automático de despacho de aduanas y el Mecanismo de Ventanilla Única Nacional, y seleccionar el código de categoría de reducción de impuestos correcto (VB205) para declarar el 8% de IVA.
El presente código no se aplica a los casos que no están sujetos al IVA, o que están sujetos al IVA pero están sujetos a las tasas impositivas del 0%, 5% y 10% previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Dirección General de Aduanas enfatizó que la reducción del IVA del 10% al 8% solo aplica para las declaraciones aduaneras registradas a partir de las 0:00 horas del 1 de julio. Las declaraciones aduaneras registradas antes de esta hora no estarán sujetas al IVA del 8%.
(Fuente: Tien Phong)
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