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Procedimientos de examen y tratamiento médico del seguro de salud a partir del 15 de agosto

El Gobierno ha emitido el Decreto 188/2025/ND-CP que proporciona instrucciones detalladas sobre los procedimientos de examen y tratamiento del seguro de salud a partir del 15 de agosto.

Báo Hải PhòngBáo Hải Phòng14/07/2025

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Ilustración

De acuerdo con el Artículo 37 del Decreto 188/2025/ND-CP que rige los procedimientos de examen y tratamiento médico en el marco del seguro de salud , según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 28 de la Ley de Seguro de Salud de 2008 (enmendada en 2024) de la siguiente manera:

- Al recibir un examen y tratamiento médico, los participantes del seguro de salud deben presentar información sobre su tarjeta sanitaria y documentos de identificación en uno de los siguientes formularios:

+ El documento de identidad o tarjeta de identificación ciudadana o cuenta de identificación electrónica de nivel 2 (VNeID) tiene información integrada sobre la tarjeta de seguro de salud;

+ Tarjeta sanitaria electrónica o en papel. Los afiliados a los seguros médicos especificados en los puntos a, b, c y d, cláusula 3, artículo 12 de la Ley del Seguro Médico de 2008 (modificada en 2024), cuya información de su tarjeta sanitaria no pueda consultarse en el sistema informático, deberán presentar una tarjeta sanitaria en papel.

En caso de utilizar una tarjeta sanitaria sin fotografía o número de seguro médico, se deberá presentar uno de los siguientes documentos de identificación: DNI, cédula de ciudadanía, certificado de identidad, pasaporte, vinculado a la solicitud VNeID nivel 2 o VssID u otros documentos de identificación emitidos por una autoridad u organización competente o un documento de confirmación de la policía a nivel comunal.

Para niños menores de 6 años, presente únicamente la tarjeta sanitaria impresa o electrónica o el número de seguro médico; si no se ha emitido la tarjeta sanitaria, presente el original o una fotocopia del certificado de nacimiento. Para recién nacidos, el padre, la madre o un familiar del niño debe firmar la confirmación en el historial médico, o el representante del centro de reconocimiento y tratamiento médico debe confirmarlo en el historial médico si el niño no tiene padre, madre o familiar.

- Los participantes del seguro de salud durante el período de espera de emisión o cambio de información en las tarjetas de seguro de salud, cuando vengan para un examen y tratamiento médico, deben presentar el recibo de solicitud y cita para los resultados de la emisión, reemisión y cambio de tarjetas de seguro de salud, información sobre las tarjetas de seguro de salud emitidas por la agencia de seguro social u organizaciones e individuos autorizados por la agencia de seguro social para recibir solicitudes de reemisión de tarjetas, cambio de tarjetas y un tipo de documento que acredite la identidad de esa persona según lo prescrito en el Punto b, Cláusula 1, Artículo 37 del Decreto 188/2025/ND-CP.

La persona que donó la parte del cuerpo humano debe presentar información sobre su tarjeta de seguro médico, según lo prescrito en la Cláusula 1 o la Cláusula 3 del Artículo 37 del Decreto 188/2025/ND-CP. En caso de no tener tarjeta de seguro médico, debe presentar el alta hospitalaria emitido por el centro de examen y tratamiento médico donde se le extrajo la parte del cuerpo humano y uno de los siguientes documentos que acrediten su identidad: documento de identidad, tarjeta de identificación ciudadana, certificado de identidad, pasaporte, vinculado con la solicitud VNeID nivel 2 o VssID u otros documentos que acrediten su identidad emitidos por una agencia u organización competente. En caso de que no tenga tarjeta de seguro médico, pero deba recibir tratamiento inmediatamente después de la donación, el centro de examen y tratamiento médico y el paciente o un familiar del paciente deben confirmarlo en el historial médico.

- En caso de emergencia, los participantes del seguro de salud deben presentar los documentos prescritos en la Cláusula 1 o Cláusula 2 o Cláusula 3 del Artículo 37 del Decreto 188/2025/ND-CP antes del final del tratamiento.

El Decreto 188/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2025, con excepción de las siguientes disposiciones:

- Los artículos 1 a 11, los artículos 14, 15, 17, 18, 19, los artículos 22 a 36, los artículos 39 a 44, los artículos 49 y 50, los artículos 54 a 61, los artículos 69, 70, 71 y 72 del Decreto 188/2025/ND-CP entran en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

- La cláusula 8 del artículo 69 del Decreto 188/2025/ND-CP entra en vigor desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

PV (síntesis)

Fuente: https://baohaiphongplus.vn/thu-tuc-kham-chua-benh-bao-hiem-y-te-tu-ngay-15-8-416337.html


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