De acuerdo con la normativa vigente, en el artículo 58 de la Ley de Seguro Social de 2014, los empleados que tengan un período de pago del seguro social obligatorio superior al número de años correspondiente a la tasa de pensión del 75% al ​​momento de la jubilación, además de la pensión, también tienen derecho a una asignación única.

El subsidio único se calcula en función del número de años de cotización a la seguridad social superiores al número de años correspondientes a la tasa de pensión del 75 %. Cada año de cotización a la seguridad social equivale a 0,5 meses del salario medio de la seguridad social.

Para los participantes voluntarios del seguro social, el artículo 75 de la Ley de Seguro Social de 2014 estipula: Los empleados cuyo período de pago del seguro social sea mayor que el número de años correspondiente a la tasa de pensión del 75%, al jubilarse, además de la pensión, también tienen derecho a una asignación única.

El subsidio único se calcula en función del número de años de cotización a la seguridad social que superen el número de años correspondientes a la tasa de pensión del 75 %. Por cada año de cotización a la seguridad social, se calcula como 0,5 meses del ingreso mensual promedio de cotizaciones a la seguridad social.

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Los empleados que cotizan al seguro social y han superado el 75 % del período máximo de pensión recibirán una prestación única. Ilustración: Chi Hieu

En caso de cotizaciones al seguro social superiores al número de años correspondientes a la tasa de pensión del 75% con meses impares, se calcula de la siguiente manera: de 1 a 6 meses se cuenta como medio año, de 7 a 11 meses se cuenta como 1 año.

En comparación con la actual Ley de Seguro Social, la Ley de Seguro Social de 2024 tiene cambios para quienes cotizan más del número de años que alcanzan el 75% de su salario desde el momento posterior a alcanzar la edad de jubilación según lo prescribe la ley hasta el momento de la jubilación.

El artículo 68 de la Ley del Seguro Social de 2024 modificó las condiciones para recibir una pensión única al jubilarse. En consecuencia, los trabajadores varones con un período de cotización al seguro social superior a 35 años y las trabajadoras con un período de cotización superior a 30 años recibirán, además de su pensión, una pensión única al jubilarse.

El nivel de beneficio único por cada año de pago superior al período mencionado anteriormente es igual a 0,5 veces el salario promedio utilizado como base para el pago del seguro social por cada año de pago superior a la edad de jubilación.

En caso de que un trabajador tenga derecho a pensión pero continúe pagando el seguro social, el subsidio es igual al doble del salario promedio utilizado como base para las contribuciones al seguro social por cada año de contribución superior al número máximo de años de disfrute (75%), desde el momento posterior a alcanzar la edad de jubilación prevista por la ley hasta el momento de la jubilación.

Anteriormente, al comentar el proyecto de revisión de la Ley de Seguro Social, muchas opiniones sugirieron que se debería aumentar el nivel del subsidio para aquellos que han pagado más que el período máximo de pensión pensionable (75%).