Según el Departamento de Defensa Comercial ( Ministerio de Industria y Comercio ), el Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) ha publicado la conclusión final de la investigación antidumping estadounidense sobre el aluminio extruido y los productos de aluminio procedentes de Vietnam.
Específicamente, el 24 de octubre de 2023, el DOC inició una investigación del caso a solicitud del demandante: la Alianza de Aluminio, Acero, Papel y Silvicultura, Caucho, Industria, Energía y la Federación de Industrias y Servicios Estadounidenses. Periodo de investigación antidumping: del 1 de abril al 30 de septiembre de 2023.
El 25 de octubre de 2023, el DOC envió cuestionarios de preguntas y respuestas a 13 empresas solicitantes identificadas con sus direcciones completas para recopilar información para la selección de los encuestados obligatorios. Sin embargo, el DOC recibió respuestas oportunas de solo 7 de las 13 empresas identificadas y 31 empresas no identificadas.
El DOC permite a las empresas solicitar tasas individuales (generalmente calculadas como un promedio ponderado de los encuestados obligatorios); la empresa debe demostrar que no está sujeta al control gubernamental de iure o de facto de sus actividades de exportación, y se han recibido 31 solicitudes.
El 27 de noviembre de 2023, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC) emitió una determinación preliminar de que la industria estadounidense sufre un daño material debido a las importaciones de extrusiones de aluminio y productos de aluminio procedentes de Vietnam.
El 12 de diciembre de 2023, el DOC seleccionó a dos empresas como declarantes obligatorias. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2023, una de las declarantes presentó una solicitud para retirar su condición de declarante obligatoria debido a que no fabricó ni exportó el producto objeto de investigación a Estados Unidos durante el período de investigación. Por lo tanto, la única declarante restante en el caso continúa respondiendo a los cuestionarios de investigación del DOC.
El 19 de abril de 2024, el demandante presentó una petición alegando la urgencia del caso debido al aumento repentino del 36,07 % en el volumen de exportación del producto investigado de Vietnam a Estados Unidos entre octubre y febrero de 2023 (después de que Estados Unidos recibiera la petición e iniciara el caso) en comparación con el período de cinco meses anterior (de mayo a septiembre de 2023). El 28 de mayo de 2024, el Departamento de Comercio (DOC) publicó un aviso sobre el depósito del margen antidumping correspondiente, retroactivamente 90 días antes de la fecha de publicación de las conclusiones preliminares (es decir, desde el 7 de febrero de 2024). Esta disposición tiene por objeto evitar la exportación masiva de productos investigados a Estados Unidos cuando el DOC aún no ha aplicado medidas preliminares.
Dado que Estados Unidos considera que Vietnam es una economía no sujeta a las leyes del mercado, el DOC seleccionó un país sustituto para calcular el valor normal para Vietnam. El 13 de febrero de 2024, el DOC solicitó a las partes sus observaciones sobre la selección de un país sustituto o de datos sustitutos. Si bien el solicitante propuso seleccionar a Indonesia como país sustituto, el demandado propuso seleccionar a Indonesia, Jordania, Filipinas, Marruecos o Sri Lanka como países sustitutos. Tras considerar factores como la comparabilidad económica, la producción de cantidades significativas de bienes comparables, la disponibilidad y la calidad de los datos, el DOC seleccionó a Indonesia como país sustituto para Vietnam.
El 1 de mayo de 2024, el Departamento de Comercio emitió una conclusión preliminar sobre el alcance de las mercancías investigadas debido a las numerosas objeciones de exportadores e importadores vietnamitas y congresistas estadounidenses respecto al alcance excesivamente amplio de la propuesta del solicitante. El 3 de octubre de 2024, el Departamento de Comercio publicó la conclusión final sobre el alcance de las mercancías investigadas para aclarar los temas fiscales.
El 7 de mayo de 2024, el Departamento de Comercio (DOC) publicó sus conclusiones preliminares sobre el caso. En consecuencia, determinó que el margen de dumping para el único demandado obligatorio restante era del 2,85 %. Las 28 empresas que cumplen los requisitos para los tipos de derechos individuales también están sujetas a este tipo. Las demás empresas están sujetas a un tipo de derecho a nivel nacional igual al margen alegado por el solicitante, que es del 41,84 %.
El 3 de octubre de 2024, el Departamento de Comercio (DOC) publicó sus conclusiones finales en el caso. En consecuencia, determinó que el margen de dumping para el único demandado obligatorio restante era del 14,15 % (un aumento del 11,3 % con respecto a la conclusión preliminar). Las 28 empresas que cumplen los requisitos para las tasas impositivas individuales también están sujetas a esta tasa. Las demás empresas están sujetas a una tasa impositiva nacional igual al margen alegado por el demandante, que es del 41,84 % (sin cambios respecto a la conclusión preliminar).
La razón principal del cambio en las tasas impositivas es que Estados Unidos no ha reconocido a Vietnam como economía de mercado, por lo que el Departamento de Comercio utilizó los costos de un tercer país (Indonesia en este caso) como valor de reemplazo y modificó dos puntos en la conclusión final. Específicamente, cambios en el uso de ingresos financieros, costos de insumos, costos de transporte y precios de la electricidad; cambios en el uso de códigos SA de algunas materias primas utilizadas en el proceso de producción importadas a Indonesia (en lugar de los códigos SA como se indica en la conclusión preliminar).
El Departamento de Comercio ha notificado a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. que suspenda la liquidación y exija una garantía equivalente al margen de dumping de las importaciones. Para las combinaciones de productor/exportador mencionadas en la tabla anterior, la garantía es del 2,85 %; para las combinaciones de productor/exportador vietnamita no mencionadas en la tabla anterior, la garantía es del 41,84 %; y para todos los exportadores de terceros países no mencionados en la tabla anterior, la garantía es equivalente al margen aplicable a la combinación de productor/exportador vietnamita mencionada en la tabla anterior o al margen nacional (según el productor/exportador vietnamita al que le compraron).
El DOC ha notificado a la ITC esta determinación final. Según la normativa estadounidense, la ITC emitirá una determinación final de daño en un plazo de 45 días a partir de la fecha de dicha determinación. Si la ITC concluye que no existe daño a la industria nacional, se dará por concluido el caso y se reembolsará el depósito íntegramente. De lo contrario, el DOC emitirá una orden de imposición de derechos antidumping.
El Departamento de Defensa Comercial recomienda que la Asociación de Perfiles de Aluminio de Vietnam actualice la información a las empresas que producen y exportan los productos investigados. Estas empresas deben seguir de cerca la evolución del caso; estudiar y dominar proactivamente las regulaciones, procedimientos y procesos de las investigaciones antidumping de Estados Unidos; y diversificar los mercados y productos de exportación.
Al mismo tiempo, coopere plenamente con el DOC durante todo el proceso del caso. Cualquier falta de cooperación o cooperación incompleta podría resultar en que la Agencia de Investigación de EE. UU. utilice la evidencia disponible en su contra o aplique la tasa impositiva antidumping más alta a la empresa. En particular, considere solicitar una revisión administrativa o la revisión de un nuevo exportador (si es necesario); coordine y actualice la información periódicamente con el Departamento de Defensa Comercial para recibir apoyo oportuno.
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