El Ministerio de Finanzas propone cambiar el horario de difusión de los Informes Socioeconómicos del mes, trimestre I, trimestre II y 6 meses, trimestre III y 9 meses, trimestre IV y todo el año.
El Ministerio de Finanzas está elaborando un Decreto que enmienda y complementa una serie de artículos y apéndices del Decreto No. 94/2016/ND-CP del 1 de julio de 2016 que detalla y guía la implementación de una serie de artículos de la Ley de Estadística, que ha sido enmendado y complementado por el Decreto No. 62/2024/ND-CP del 7 de junio de 2024 del Gobierno y el Decreto No. 94/2022/ND-CP del 7 de noviembre de 2022, que estipula el contenido de los indicadores estadísticos nacionales y el proceso de compilación de los indicadores del producto interno bruto y los indicadores del producto bruto en las provincias y ciudades administradas centralmente, que han sido enmendados y complementados por el Decreto No. 62/2024/ND-CP del 7 de junio de 2024 del Gobierno.
El Ministerio de Finanzas dijo que el propósito de desarrollar el Decreto es cambiar el tiempo de difusión de los informes socioeconómicos mensuales, del primer trimestre, del segundo trimestre, semestrales, del tercer trimestre, de nueve meses, del cuarto trimestre y anuales del "6 del mes siguiente al período del informe" al "3 del mes siguiente al período del informe" para garantizar la recopilación y compilación oportuna de información estadística para servir a las agencias del Partido, el Gobierno, el Primer Ministro y las autoridades en todos los niveles de gestión y administración.
En el Apéndice I del proyecto, el Ministerio de Finanzas propone cambiar el tiempo de difusión de alguna información estadística importante de la agencia nacional de estadística de la siguiente manera:
- Índice de Precios al Consumidor (IPC) (Datos oficiales): 3er día del mes siguiente al mes del informe.
- Porcentaje de trabajadores capacitados con títulos y certificados:
Datos estimados: 3er día del mes siguiente al trimestre del informe.
Datos preliminares: 3er día del primer mes del segundo trimestre siguiente al trimestre del informe.
- Tasa de desempleo:
Datos estimados: 3er día del mes siguiente al trimestre del informe.
Datos preliminares: 3er día del primer mes del segundo trimestre siguiente al trimestre del informe.
- Informes socioeconómicos del mes, primer trimestre, segundo trimestre y 6 meses, tercer trimestre y 9 meses, cuarto trimestre y todo el año: 3er día del mes siguiente al período del informe.
El proyecto establece claramente que si los plazos populares antes mencionados coinciden con días festivos prescritos por el Estado, el plazo popular se trasladará al siguiente día hábil.
Cambio en el momento de publicación de los datos del PIB y del PIBR
En el proyecto de ley, el Ministerio de Hacienda propuso modificar el artículo 2 del Decreto n.º 62/2024/ND-CP. En concreto:
Las cifras del PIB (producto interno bruto) se publican de la siguiente manera:
Cifras estimadas para el primer trimestre; cifras preliminares para el cuarto trimestre del año anterior al año del informe: 3 de abril del año del informe.
Cifras estimadas para el segundo trimestre, seis meses y la primera estimación anual; cifras preliminares para el primer trimestre: 3 de julio del año del informe.
Cifras estimadas para el tercer trimestre y nueve meses; cifras preliminares para el segundo trimestre y seis meses: 3 de octubre del año del informe.
Cifras estimadas para el cuarto trimestre y la segunda estimación del año completo; cifras preliminares para el tercer trimestre y nueve meses: 3 de enero del año siguiente al año del informe.
Cifras preliminares para todo el año: 3 de octubre del año siguiente al del informe.
Cifras oficiales del año completo y trimestrales del año del informe: 3 de octubre del segundo año siguiente al año del informe.
Los datos del PIB (producto bruto en provincias y ciudades administradas centralmente) se anuncian de la siguiente manera:
Cifras estimadas para el primer trimestre; cifras preliminares para el cuarto trimestre del año anterior al año del informe: 29 de marzo del año del informe.
Cifras estimadas para el segundo trimestre, seis meses y la primera estimación anual; cifras preliminares para el primer trimestre: 29 de junio del año del informe.
Cifras estimadas para el tercer trimestre y nueve meses; cifras preliminares para el segundo trimestre y seis meses: 29 de septiembre del año del informe.
Estimaciones del cuarto trimestre y estimaciones del segundo año completo; cifras preliminares del tercer trimestre y de nueve meses: 29 de noviembre del año del informe.
Cifras preliminares del año completo: 29 de septiembre del año siguiente al año del informe.
Cifras oficiales del año completo y trimestrales del año del informe: 29 de septiembre del segundo año siguiente al año del informe.
Además, el Apéndice II del proyecto también modifica la unidad de informe, el momento de informe del formulario y el período de datos en las instrucciones de registro del formulario.
Fuente: baochinhphu
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