La propuesta de añadir normas sobre los límites de edad para los vehículos de prácticas y de prueba de conducción es el contenido del proyecto de Decreto sobre el que el Ministerio de Transporte está solicitando opiniones. (Fuente: TVPL) |
El Ministerio de Transporte solicita comentarios sobre el proyecto de Decreto que modifica y complementa una serie de artículos de los Decretos relacionados con la gestión de las actividades de transporte de automóviles, los servicios de capacitación de conductores de automóviles y los servicios de pruebas de conducción (incluidos el Decreto 65/2016/ND-CP, el Decreto 10/2020/ND-CP, el Decreto 119/2021/ND-CP) (en adelante, el proyecto de Decreto).
1. Propuesta para añadir normativa sobre el límite de edad para vehículos de prácticas de conducción.
En consecuencia, el proyecto de Decreto propone modificar la Cláusula 2, Artículo 6 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado en el Decreto 138/2018/ND-CP y el Decreto 70/2022/ND-CP) sobre las condiciones para la conducción de vehículos de práctica de la siguiente manera:
- Disponer de vehículos de prácticas de conducción de todas las categorías en el marco del uso legal del centro de formación de conductores; haber sido autorizado por la autoridad competente para la utilización de vehículos de prácticas de conducción; en caso de que el centro de formación cuente con servicio de examen de conducción, en función del tiempo de utilización del vehículo de prueba para fines de examen, se permite utilizar el vehículo de prueba tanto para realizar exámenes de conducción como para formar a los conductores, pero el número de vehículos de prueba utilizados para calcular el volumen de formación no debe superar el 50% del número de vehículos de prueba utilizados para enseñar la práctica de conducción;
Los camiones utilizados para la enseñanza de las clases de conducción B1 y B2 deben tener una capacidad de carga de 1000 kg o más, y su cantidad no debe superar el 30 % del total de vehículos de formación de la misma clase en el centro de formación. Los vehículos de formación de las clases B1, B2 y FB tienen una vida útil máxima de 20 años (a partir del año de fabricación); los vehículos de formación de las clases C, FC, D, E, FD y FE tienen una vida útil conforme a lo dispuesto en el Decreto 95/2009/ND-CP, que regula la vida útil de los vehículos de carga y pasajeros.
Actualmente, la Cláusula 2, Artículo 6 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado en el Decreto 138/2018/ND-CP y el Decreto 70/2022/ND-CP) estipula las condiciones para la conducción de vehículos de práctica de la siguiente manera: - Disponer de vehículos de prácticas de conducción de todas las categorías en el marco del uso legal del centro de formación de conductores; haber sido autorizado por la autoridad competente para la utilización de vehículos de prácticas de conducción; en caso de que el centro de formación cuente con servicio de examen de conducción, en función del tiempo de utilización del vehículo de prueba para fines de examen, se permite utilizar el vehículo de prueba tanto para realizar exámenes de conducción como para formar a los conductores, pero el número de vehículos de prueba utilizados para calcular el volumen de formación no debe superar el 50% del número de vehículos de prueba utilizados para la instrucción de conducción;". - Los camiones utilizados para la enseñanza de la conducción de las clases B1 y B2 deberán tener una capacidad de carga igual o superior a 1.000 kg, sin que su número supere el 30% del total de vehículos de prácticas de conducción de la misma clase en el centro de formación. |
2. Propuesta para añadir regulaciones sobre el límite de edad para las pruebas de vehículos
En consecuencia, el proyecto de Decreto propone modificar el punto c, cláusula 1, artículo 18 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado por el Decreto 138/2018/ND-CP) sobre las condiciones de los vehículos de motor utilizados para pruebas, de la siguiente manera:
Número de vehículos motorizados utilizados para las pruebas: Para las pruebas de conducción de las categorías A1, B1, B2 y C se requieren al menos dos vehículos cada una; las demás categorías requieren al menos uno y no pueden utilizarse para otros fines comerciales; para las pruebas de conducción en carretera se requiere al menos un vehículo cada una. Los vehículos para las pruebas de conducción están legalmente reservados a organizaciones y particulares que cuentan con centros de pruebas de conducción.
Los vehículos para examinar el permiso de conducir de las clases B1, B2 y FB tienen un límite de edad de no más de 20 años (calculados a partir del año de fabricación); los vehículos para examinar el permiso de conducir de las clases C, FC, D, E, FD y FE tienen un límite de edad de acuerdo con las disposiciones del Decreto 95/2009/ND-CP que regula el límite de edad de uso de vehículos de carga y de pasajeros.
Mientras tanto, el punto c, cláusula 1, artículo 18 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado por el Decreto 138/2018/ND-CP) estipula las condiciones para los vehículos de motor utilizados para pruebas de la siguiente manera:
Número de vehículos motorizados utilizados para las pruebas: Para las pruebas de conducción de las categorías A1, B1, B2 y C se requieren al menos dos vehículos cada una; las demás categorías requieren al menos uno y no pueden utilizarse para otros fines comerciales; para las pruebas de conducción en carretera se requiere al menos un vehículo cada una. Los vehículos para las pruebas de conducción están legalmente reservados a organizaciones y particulares que cuentan con centros de pruebas de conducción.
Mientras tanto, el punto c, cláusula 1, artículo 18 del Decreto 65/2016/ND-CP (modificado por el Decreto 138/2018/ND-CP) estipula las condiciones para los vehículos de motor utilizados para pruebas de la siguiente manera: Número de vehículos motorizados utilizados para las pruebas: Para las pruebas de conducción de las categorías A1, B1, B2 y C se requieren al menos dos vehículos cada una; las demás categorías requieren al menos uno y no pueden utilizarse para otros fines comerciales; para las pruebas de conducción en carretera se requiere al menos un vehículo cada una. Los vehículos para las pruebas de conducción están legalmente reservados a organizaciones y particulares que cuentan con centros de pruebas de conducción. |
Así, el proyecto de Decreto propone añadir normas sobre el límite de edad para los vehículos de prácticas de conducción y los vehículos de prueba de conducción.
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