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Registro de nacimiento, residencia permanente, emisión de tarjeta de seguro de salud para niños menores de 6 años; registro de defunción, cancelación de residencia permanente, liquidación de beneficios funerarios y por fallecimiento.

Việt NamViệt Nam11/06/2024

El Gobierno emitió el Decreto No. 63/2024/ND-CP de 10 de junio de 2024, que regula la implementación de la interconexión electrónica de dos grupos de procedimientos administrativos: registro de nacimiento, registro de residencia permanente, emisión de tarjetas de seguro de salud para niños menores de 6 años; registro de defunción, eliminación del registro de residencia permanente, liquidación de gastos de entierro y beneficios por muerte.

Este Decreto estipula la implementación de la interconexión electrónica de 02 grupos de procedimientos administrativos: Registro de nacimiento, registro de residencia permanente, emisión de tarjetas de seguro de salud para niños menores de 6 años; registro de defunción, cancelación del registro de residencia permanente, liquidación de gastos de entierro, beneficios por muerte (2 grupos de procedimientos administrativos de interconexión electrónica); Responsabilidades de los ministerios, sucursales, agencias, organizaciones e individuos en la implementación de 02 grupos de procedimientos administrativos de interconexión electrónica.

Conexión electrónica: Registro de nacimiento, residencia permanente, emisión de tarjeta de seguro de salud para niños menores de 6 años; registro de defunción, cancelación de residencia permanente, liquidación de beneficios funerarios y por fallecimiento.

No se requiere presentación en papel

En cuanto a los principios de implementación del proceso de interconexión electrónica, el Decreto establece claramente que la organización de la recepción y el manejo de los procedimientos administrativos en el entorno electrónico debe realizarse de manera razonable y científica , asegurando los requisitos de explotación y reutilización de datos para servir a la reforma y simplificación de los procedimientos administrativos entre agencias, organizaciones y solicitantes, sin requerir la presentación de copias en papel; cambiando el método de procesamiento de pre-verificación a post-verificación para facilitar a los solicitantes y a las agencias y organizaciones relevantes la recepción y el manejo de los procedimientos administrativos.

La implementación de los procedimientos administrativos electrónicos en este Decreto tiene el mismo valor jurídico que las demás formas previstas en la ley y no incrementa los costos para las personas y organizaciones.

El resultado de la liquidación de un procedimiento administrativo perteneciente al grupo de procedimiento administrativo interconectado electrónico es un componente del expediente de otro procedimiento del grupo que será compartido automáticamente por el sistema para completar el expediente y enviarlo a la autoridad competente para su liquidación reglamentariamente.

Español Para los datos que gestiona la entidad ejecutora del procedimiento administrativo o que están listos para ser compartidos por otra agencia estatal, se aplicarán las disposiciones del Decreto No. 45/2020/ND-CP del Gobierno del 8 de abril de 2020 sobre la realización de procedimientos administrativos en el entorno electrónico; para los componentes del archivo que no tienen datos electrónicos, se aplicarán las disposiciones del Decreto No. 107/2021/ND-CP del Gobierno del 6 de diciembre de 2021 por el que se modifican y complementan una serie de artículos del Decreto No. 61/2018/ND-CP del Gobierno del 23 de abril de 2018 sobre la implementación del mecanismo de ventanilla única e interconectada en la tramitación de procedimientos administrativos.

La información contenida en la declaración electrónica prescrita en este Decreto se encuentra disponible en la Base de Datos Nacional de Población, en la Base de Datos Electrónico del Estado Civil, en la Base de Datos Nacional de Seguros y en los sistemas de información relacionados, y se completa automáticamente mediante el Software de Servicio Público Interconectado.

Los perfiles están sincronizados

Los registros y formularios electrónicos de cada trámite serán separados automáticamente por el Software de Servicio Público para ser transferidos a las autoridades competentes para su tramitación, de conformidad con la normativa vigente. Los registros de nacimiento y defunción se sincronizan con el Sistema Provincial de Información de Procedimientos Administrativos mediante el Software de Servicio Público; los registros de registro de residencia permanente, los registros de cancelación de residencia permanente, los registros de emisión de tarjetas de seguro médico para menores de 6 años y las solicitudes de prestaciones funerarias y por fallecimiento se sincronizan con el software profesional de los ministerios y las oficinas competentes.

El tiempo que tarda el solicitante en completar la solicitud o confirmarla a través de la aplicación VNelD no está incluido en el tiempo de procesamiento de los procedimientos administrativos.

El Decreto No. 63/2024/ND-CP también estipula claramente los documentos para la conexión electrónica de los procedimientos administrativos.

En particular, la conexión electrónica de los procedimientos administrativos: inscripción de nacimiento, registro de residencia permanente, emisión de tarjeta de seguro de salud para niños menores de 6 años incluye los siguientes componentes:

1- Declaración electrónica (Formulario N° 01 adjunto al Decreto 63/2024/ND-CP).

2- Los datos electrónicos con firma digital del Certificado de Nacimiento se conectan desde los centros de examen y tratamiento médico al Software de Servicio Público. En caso de no contar con certificado de nacimiento, se adjuntan componentes alternativos del archivo según lo dispuesto en la Ley del Estado Civil.

3- En caso de inscripción de residencia permanente de los hijos en un lugar distinto al de residencia permanente de los padres (si los padres están de acuerdo), adjuntar los documentos de acuerdo a lo dispuesto en la ley de residencia.

Si los documentos anteriores son copias en papel, deberán digitalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 107/2021/ND-CP del Gobierno.

BT.

BT.


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