El 3 de noviembre, continuando la sexta sesión, la Asamblea Nacional discutió en la sala una serie de contenidos con diferentes opiniones sobre el proyecto de Ley de Tierras (modificada).
Antes de debatir en la sala sobre algunos contenidos con diferentes opiniones sobre el proyecto de Ley de Tierras (enmendado), la Asamblea Nacional escuchó al presidente del Comité Económico de la Asamblea Nacional, Vu Hong Thanh, presentar un informe sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Tierras (enmendado). El informe enumeraba algunos contenidos con una opción y otros con dos opciones.
CONTENIDO TENER UN PLAN
El presidente del Comité Económico de la Asamblea Nacional, Vu Hong Thanh, indicó que existe una opción para el contenido: recuperación de tierras para fines de defensa y seguridad nacional; recuperación de tierras para el desarrollo socioeconómico en beneficio del interés nacional y público (Artículos 78 y 79) . Algunas opiniones sugirieron añadir el caso de recuperación de tierras para la construcción de estaciones, puertos y obras de información de seguridad. Tras aceptar las opiniones, el proyecto de ley añadió este caso en la Cláusula 4 del Artículo 78.
Algunas opiniones sugirieron añadir el caso de "recuperación de tierras para implementar proyectos identificados en la planificación nacional, la planificación sectorial nacional y la planificación provincial que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional y el Primer Ministro, y que hayan definido políticas de inversión". Incorporando las opiniones, el proyecto de ley añadió el caso de recuperación de tierras para "implementar proyectos que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional y el Primer Ministro, y que hayan definido políticas de inversión conforme a lo dispuesto en la ley".
De acuerdo con este reglamento, los proyectos de organizaciones económicas con capital de inversión extranjera que no se encuentren en los casos especificados en los incisos 1 al 30 del artículo 79, pero que sean aprobados por la Asamblea Nacional y el Primer Ministro, y se decida la política de inversiones, estarán sujetos a recuperación de tierras.
Algunas opiniones sugirieron añadir disposiciones para casos en que la recuperación de tierras sea realmente necesaria, pero aún no esté contemplada en las disposiciones de la Ley. En respuesta a las opiniones, el proyecto de Ley añadió disposiciones sobre «la ejecución de proyectos y obras de interés nacional y público que no se encuentren en los casos especificados en los apartados 1 a 31 de este artículo. La Asamblea Nacional modificará y complementará los casos de recuperación de tierras de esta Ley conforme a los procedimientos simplificados».
Respecto a las condiciones de compensación, apoyo y reasentamiento cuando se recuperan tierras para fines de defensa nacional, seguridad y desarrollo socioeconómico para el interés nacional y público (Cláusula 3, Artículo 80 y Cláusula 5, Artículo 87), algunas opiniones sugieren estudiar las disposiciones de la Cláusula 3, Artículo 80 sobre "completar la aprobación de la compensación, el apoyo, los planes de reasentamiento y los arreglos de reasentamiento" para que sea más factible en la práctica. En respuesta a los comentarios, el proyecto de Ley ha añadido uno de los casos que cumple las condiciones para completar la aprobación de la compensación, el apoyo, los planes de reasentamiento y los acuerdos de reasentamiento para emitir una decisión sobre la recuperación de tierras, que es después de que "la persona cuya tierra se recupera entrega voluntariamente la tierra al Estado y se ha dispuesto para la residencia temporal o se ha pagado por la residencia temporal" (Cláusula 5, Artículo 87) para alentar a las personas a entregar voluntariamente el área de tierra recuperada, contribuyendo a acelerar el trabajo de compensación, apoyo y reasentamiento, y también contribuyendo a ayudar a que los proyectos de inversión se implementen pronto en la práctica, al tiempo que se garantiza el requisito de limitar los impactos en las vidas y actividades de las personas.
Español Con respecto a los casos de arrendamiento de tierras con cobro único y anual de renta de la tierra (Cláusula 2, Artículo 121), existen opiniones que sugieren complementar las regulaciones en la dirección del negocio inmobiliario como el arrendamiento de oficinas, que es el caso en el que el Estado arrienda tierras y cobra la renta de la tierra en una sola vez, de acuerdo con la naturaleza del producto comercial asociado con los derechos de uso de la tierra y para proteger los intereses del comprador de bienes raíces, que a menudo es la parte más débil en términos de información en la relación de compra y venta de productos inmobiliarios. Si es un caso de arrendamiento de tierras con cobro anual de renta de la tierra, entonces si el vendedor no continúa pagando la renta, causará riesgos para el comprador. Incorporando opiniones, el proyecto de Ley complementa las disposiciones correspondientes en el Punto b, Cláusula 1, Artículo 121 sobre el caso de arrendamiento de tierras con cobro único de renta de la tierra.
Respecto de los sujetos autorizados a utilizar tierras de defensa y seguridad nacional en combinación con actividades de producción laboral y construcción económica (Cláusula 1, Artículo 202) , el 29 de agosto de 2023, el Gobierno emitió el Informe No. 411/BC-CP a la Asamblea Nacional sobre los resultados de la implementación de la Resolución No. 132/2020/QH14. El 23 de octubre de 2023, el proyecto de Ley adjunto al Informe n.º 598/BC-CP añadió el tema "Empresas que combinan la economía con la defensa y seguridad nacionales, gestionadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Seguridad Pública", para ajustarse a la realidad de varias empresas con participación estatal total que sirven directamente a la defensa y seguridad nacionales (QPAN), tras el procedimiento de renovación del reconocimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Empresas de 2020, modificada y complementada mediante varios artículos por la Ley n.º 03/2022/QH15 y el Decreto n.º 16/2023/ND-CP, de 25 de abril de 2023, sobre la organización, gestión y operación de empresas que sirven directamente a la QPAN. Las empresas que combinan la economía con la QPAN no se reconocen como empresas que sirven directamente a la QPAN, sino como empresas que combinan la economía con la QPAN, aunque en realidad gestionan y utilizan terrenos de la QPAN en combinación con actividades de producción, trabajo y construcción económica.
La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propuso al Gobierno aclarar si se trata de "empresas que combinan la economía con lo militar y la defensa en las que el Estado posee el 100% del capital social y son gestionadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Seguridad Pública" o incluye empresas que combinan la economía con lo militar y la defensa en las que el Estado posee del 50% a menos del 100% del capital; considerar la ampliación del tema de aplicación, lo cual no es coherente con el principio de legalización de las disposiciones de la Resolución No. 132/2020/QH14, que es de carácter piloto con temas de aplicación y ámbito de aplicación limitados.
Además, se recomienda que el Gobierno dirija la estricta implementación de las normas legales sobre la gestión y el uso de terrenos militares, en combinación con las actividades de producción laboral y el desarrollo económico, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de gestión estatal, prevenir pérdidas o infracciones y afectar las tareas militares. La autoridad competente en materia de aprobación es responsable de garantizar la rigurosidad en el proceso de aprobación de los planes de uso del suelo, y las empresas cuyos planes sean aprobados son responsables de organizar su implementación para garantizar la eficiencia.
EL CONTENIDO QUEDA CON DOS OPCIONES
Con respecto a las 2 opciones restantes , el Presidente del Comité Económico dijo que con respecto a los derechos y obligaciones con respecto al uso de la tierra residencial de las personas vietnamitas que residen en el extranjero (Cláusula 5, Artículo 4, Punto e, Cláusula 1, Artículo 28, Punto d, Cláusula 1, Artículo 37, Artículo 44, Cláusula 1, Artículo 181, Cláusula 4, Artículo 184, Cláusula 1, Artículo 188) , algunas opiniones sugirieron enmendar las regulaciones en la dirección de que las personas vietnamitas que residen en el extranjero con nacionalidad vietnamita que son ciudadanos vietnamitas tengan todos los derechos relacionados con la tierra (no solo derechos a la tierra residencial) como los ciudadanos vietnamitas en el país (individuos en el país); mantener la misma política que la ley actual para las personas de origen vietnamita que residen en el extranjero (sin nacionalidad vietnamita). El Proyecto de Ley diseña 02 opciones.
Opción 1: Aceptar comentarios y modificar la normativa para contribuir a promover el crecimiento de la inversión y atraer remesas de ciudadanos vietnamitas residentes en el extranjero. En este sentido, es necesario revisar la normativa relativa a los derechos de uso de la tierra de los ciudadanos vietnamitas residentes en el extranjero en otras leyes, como la Ley de Vivienda, la Ley de Negocios Inmobiliarios, el proceso y los procedimientos para la confirmación de la residencia de ciudadanos vietnamitas en el extranjero, etc.
Opción 2: Manteniendo la ley actual, los vietnamitas residentes en el extranjero con nacionalidad vietnamita tienen los mismos derechos de uso de la tierra que los vietnamitas residentes en el extranjero sin nacionalidad vietnamita (personas de origen vietnamita residentes en el extranjero).
La mayoría del Comité Permanente de la Asamblea Nacional aprobó la Opción 1 y solicitó la opinión de la Asamblea Nacional sobre este contenido, ya que la Resolución n.º 18-NQ/TW no menciona el contenido sobre los derechos de los vietnamitas residentes en el extranjero a recibir la transferencia de derechos de uso de tierras.
En cuanto a los derechos y obligaciones de las organizaciones económicas y las unidades de servicio público (USP) que utilizan terrenos arrendados con pago anual (Artículo 34) , algunas opiniones coinciden con el Informe de Inspección del Comité Económico, sugiriendo que, al ampliar el alcance de las USP que pueden acceder al arrendamiento de terrenos, se deben controlar sus derechos: no vender, no hipotecar, y las actividades de cooperación empresarial no deben durar mucho tiempo para asegurar el fondo estatal de tierras. En respuesta a las opiniones, el proyecto de Ley ha excluido los derechos de las USP a vender y aportar capital utilizando derechos de arrendamiento en los contratos de arrendamiento de terrenos. Para los activos vinculados al terreno, existen dos opciones.
Opción 1: Al elegir la forma de pago anual del alquiler, el usuario del terreno no puede vender, hipotecar ni aportar capital con activos vinculados al terreno arrendado. Si bien los activos son creados por el usuario del terreno, dado que la legislación civil estipula que la gestión de los activos sobre el terreno y el terreno debe realizarse simultáneamente, esta opción ayuda a preservar el terreno, cuyo origen es el terreno asignado por el Estado al usuario (ahora convertido a la forma de arrendamiento de tierras).
Opción 2: Al elegir la forma de pago del alquiler anual, el usuario del terreno tiene derecho a vender, hipotecar y aportar capital con activos afectos al terreno arrendado.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
Respecto de las personas que no participan directamente en la producción agrícola y reciben transferencias de tierras de cultivo de arroz (Cláusula 7, Artículo 45) , el proyecto de Ley diseña 3 opciones relacionadas con las condiciones para las personas que no participan directamente en la producción agrícola cuando reciben transferencias de tierras de cultivo de arroz.
Opción 1: Se debe establecer una organización económica y tener un plan para utilizar las tierras de arroz en todos los casos.
Opción 2: Sin restricciones en las condiciones.
Opción 3: Se debe establecer una organización económica y elaborar un plan para el uso de tierras de cultivo de arroz cuando un individuo que no esté involucrado directamente en la producción agrícola reciba una transferencia de tierras de cultivo de arroz que exceda el límite prescrito en la Cláusula 1, Artículo 177.
En materia de ordenamiento territorial y planes (Capítulo V): En cuanto a los principios de establecimiento y aprobación de planes de ordenamiento territorial en todos los niveles (Cláusula 9, Artículo 60), existen 03 opciones.
Opción 1: Permitir la elaboración simultánea de planes de ordenamiento territorial, pero el plan de nivel superior debe aprobarse y decidirse antes que el plan de nivel inferior. Cuando finalice el período de planificación territorial y la autoridad competente no haya decidido y aprobado el plan del nuevo período, los objetivos incumplidos continuarán implementándose hasta que el organismo estatal competente decida y apruebe la planificación territorial del siguiente período.
Opción 2: Los planes de ordenamiento territorial se elaboran simultáneamente; el plan que se elabora y evalúa primero se decide o aprueba primero. Una vez decidido o aprobado el plan, si surge algún conflicto, el plan inferior debe ajustarse para que coincida con el plan superior.
Opción 3: La planificación del uso del suelo a todos los niveles se establece, decide y aprueba de acuerdo con las disposiciones de la ley de planificación.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
Respecto de los objetivos de uso del suelo determinados en el contenido de la planificación del uso del suelo provincial y distrital (artículos 65 y 66), hay dos opciones.
Opción 1: Las localidades determinan las cuotas de uso de la tierra en la planificación del uso de la tierra provincial que se han asignado en la planificación del uso de la tierra nacional y las cuotas de tierra de acuerdo con las necesidades de uso de la tierra provincial; determinan las cuotas de uso de la tierra en la planificación del uso de la tierra del distrito de acuerdo con las necesidades de uso de la tierra a nivel de distrito y comuna.
Opción 2: La Ley estipula los tipos de tierras que deben determinarse como objetivos en la planificación del uso de la tierra a nivel provincial y distrital.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional estuvieron de acuerdo con el Plan.
En cuanto a la organización de la implementación de los planes y la planificación del uso del suelo, la asignación de objetivos de uso del suelo a nivel provincial y los objetivos de uso del suelo a nivel de distrito (artículo 76) , existen dos opciones:
Opción 1: Agregar la cláusula 9 para estipular que "El Gobierno promulga principios para la asignación de cuotas de uso de la tierra a nivel provincial y a nivel de distrito"; afirmando principios científicos y razonables en la asignación de cuotas de uso de la tierra a todos los niveles, evitando la arbitrariedad en el proceso de implementación.
Opción 2: Mantener las disposiciones del proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en la quinta sesión, sin regulaciones sobre los principios de asignación de cuotas de uso de la tierra a nivel provincial y a nivel de distrito, creando flexibilidad en el proceso de implementación.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional estuvieron de acuerdo con el Plan.
En cuanto a la implementación de proyectos de vivienda comercial, vivienda mixta y proyectos comerciales y de servicios (Cláusula 27, Artículo 79, Punto b, Cláusula 1, Artículo 126, Punto a, Cláusula 1, Artículo 127, Cláusula 1 y Cláusula 6, Artículo 128) , algunas opiniones propusieron estipular claramente que los proyectos de vivienda comercial, vivienda mixta y proyectos comerciales y de servicios constituyen uno de los casos de recuperación de tierras; el Consejo Popular Provincial deberá estipular criterios para decidir sobre proyectos de este tipo para realizar licitaciones para seleccionar inversionistas que los implementen de acuerdo con la situación real de la localidad; los casos restantes son casos de subasta de derechos de uso de la tierra. El Proyecto de Ley diseña dos opciones.
Opción 1: Incorporando comentarios y sobre la base del Informe No. 598/BC-CP, el proyecto de Ley ha sido revisado en consecuencia en la Cláusula 27, Artículo 79, Cláusula 1, Artículo 126 y Cláusula 1, Artículo 127. En consecuencia, los proyectos de vivienda comercial, vivienda mixta y proyectos comerciales y de servicios realizarán subastas de derechos de uso de la tierra y ofertas para seleccionar inversionistas que utilicen la tierra.
Opción 2: Aceptar opiniones en dirección a la regulación de proyectos de vivienda comercial, vivienda mixta y proyectos comerciales y de servicios asociados a criterios y condiciones específicos en los casos en que el Estado recupere tierras para el desarrollo socioeconómico en aras del interés nacional y público.
Respecto del desarrollo, explotación y gestión de los fondos de tierras (Capítulo VIII): Respecto de los proyectos que utilicen fondos de tierras creados por el Estado (artículo 113), existen dos opciones:
Opción 1: Eliminar la disposición sobre proyectos que utilizan fondos de tierras creados por el Estado, ya que el significado de "proyectos de creación de fondos de tierras" no es claro. Las organizaciones de desarrollo de fondos de tierras solo invierten en la construcción de infraestructura técnica en terrenos asignados para organizar subastas de derechos de uso de la tierra; asignan y arriendan terrenos para implementar proyectos de inversión según lo dispuesto por la ley; arriendan terrenos a corto plazo a organizaciones e individuos del fondo de tierras no asignado, arriendan... (Cláusula 2, Artículo 116) bajo la dirección del Comité Popular Provincial (Cláusula 2, Artículo 114).
Opción 2: Mantener las disposiciones sobre proyectos que utilizan fondos de tierras creados por el Estado y asignar a la empresa estatal gestora de fondos de tierras como inversor para la ejecución de los proyectos especificados en este Artículo. En consecuencia, se enfatiza especialmente el papel de la empresa estatal gestora de fondos de tierras como "inversor público" para la ejecución de proyectos de creación de fondos de tierras. A través de la empresa estatal gestora de fondos de tierras, el Estado se convierte en el creador, configurador y líder del mercado primario de tierras, de modo que pueda asignarse inmediatamente a proyectos de inversión.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
Respecto del Fondo de Desarrollo Territorial (artículo 115), existen dos opciones.
Opción 1: Eliminar este artículo. Se investiga la integración de las funciones y tareas del Fondo de Desarrollo Territorial en el proyecto de Ley con el TCPTQD. El Fondo de Desarrollo Territorial es solo un intermediario para recibir recursos del presupuesto estatal para las labores de compensación, apoyo, reasentamiento y creación del fondo de tierras del TCPTQD. El proyecto de Ley estipula que el Fondo de Desarrollo Territorial es un fondo financiero extrapresupuestario con diversos contenidos en comparación con la Ley de Presupuesto del Estado, la Ley de Inversión Pública y la Resolución n.º 792/NQ-UBTVQH14, de 22 de octubre de 2014, del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre "Diversas tareas y soluciones para promover la implementación de políticas y leyes sobre la gestión y el uso de los Fondos Financieros Estatales Extrapresupuestarios". Las enmiendas propuestas a la Ley de Presupuesto del Estado en el proyecto de Ley sentarán un precedente que distorsionará los principios de gestión del presupuesto estatal para los fondos financieros extrapresupuestarios.
Opción 2: Conservar esto.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional estuvieron de acuerdo con el Plan.
Respecto a la Organización del Fondo de Desarrollo de Tierras (Artículo 116) , el proyecto de Ley diseña 02 opciones:
Opción 1:
Reglamento de la Ley sobre las funciones del TCPTQD. Continuar la revisión de las funciones, con directrices y mecanismos más estrictos y claros para la implementación de funciones específicas. Se estudia la eliminación del reglamento sobre la función de "implementar proyectos de creación de fondos de tierras", como se indica en la Opción 1 del Artículo 113. El Proyecto de Ley propone dos opciones sobre la función de implementar proyectos de creación de fondos de tierras, que corresponden a las dos opciones del Artículo 113.
Opción 2: Disposiciones generales sobre la posición y el rol de la Organización de Desarrollo Territorial en la Ley, complementando las disposiciones que aclaran el alcance, el nivel de autonomía y la responsabilidad propia de la Organización de Desarrollo del Fondo de Tierras, la relación entre los organismos estatales competentes a nivel local y la Organización de Desarrollo del Fondo de Tierras en el desempeño de tareas específicas; encomendando al Gobierno la tarea de estipular las funciones, la estructura organizativa, el mecanismo de gestión, el funcionamiento, el mecanismo para el desempeño de las funciones y el mecanismo financiero de la Organización de Desarrollo Territorial. Actualmente, el Gobierno no cuenta con un proyecto para perfeccionar el modelo operativo de la Organización de Desarrollo Territorial y no cuenta con las condiciones suficientes para especificarlo en la Ley.
En ambas opciones, el Gobierno es responsable de organizar la implementación de este reglamento, garantizando su eficacia, rigor y cumplimiento de la normativa legal. La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional coinciden con la Opción 1.
En cuanto a la relación entre los casos de recuperación de tierras y los acuerdos para recibir derechos de uso de la tierra, que actualmente tienen derechos de uso de la tierra (Cláusula 1 y Cláusula 6, Artículo 128): En cuanto a la relación entre los casos de recuperación de tierras y los acuerdos para recibir derechos de uso de la tierra para proyectos de desarrollo socioeconómico que no utilizan capital del presupuesto estatal (los proyectos de vivienda comercial también deben cumplir condiciones sobre el tipo de terreno) (Punto b, Cláusula 1, Artículo 128), hay 2 opciones.
Opción 1: Enmienda para priorizar los acuerdos sobre la obtención de derechos de uso de tierras para proyectos de inversión (sin utilizar capital del presupuesto estatal) en casos de recuperación de tierras. El Gobierno propuso esta medida en el Informe n.º 598/BC-CP.
Opción 2: No hay regulaciones sobre el acuerdo de prioridad para recibir derechos de uso de tierras para proyectos de inversión privada (que no utilicen capital del presupuesto estatal) en casos de recuperación de tierras.
Respecto de la relación entre los casos de recuperación de tierras y los derechos de uso de la tierra para proyectos de desarrollo socioeconómico (los proyectos de vivienda comercial también deben cumplir condiciones sobre el tipo de tierra) (Cláusula 6, Artículo 128), hay 2 opciones.
Opción 1: mantener el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional en la 5ª sesión: "En los casos en que el inversionista actualmente tenga derechos de uso de la tierra, el inversionista deberá cambiar el propósito del uso de la tierra para implementar proyectos de desarrollo socioeconómico".
Opción 2: Enmienda en la dirección de dar prioridad a las personas que actualmente tienen derechos de uso de la tierra: “Los usuarios de la tierra que actualmente tienen derechos de uso de la tierra y han propuesto proyectos de inversión de conformidad con la planificación del uso de la tierra y han solicitado cambiar los propósitos del uso de la tierra y han sido aprobados por las agencias estatales competentes en principio y al mismo tiempo aprobados por los inversionistas de acuerdo con las disposiciones de la ley de inversión, podrán utilizar la tierra para implementar proyectos sin que el Estado recupere la tierra de acuerdo con las disposiciones del artículo 79 de esta Ley”.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 2.
Respecto del acuerdo sobre la recepción de derechos de uso de tierras o el uso de derechos de uso de tierras existentes para implementar proyectos de vivienda comercial, hay dos opciones.
Opción 1: Mantener las regulaciones sobre los tipos de terrenos utilizados para proyectos de vivienda comercial a través de acuerdos para recibir derechos de uso del terreno o tener derechos de uso del terreno como en la Ley de Vivienda actual: los proyectos de vivienda comercial solo se pueden implementar en los casos en que los derechos de uso del terreno estén disponibles si se trata de terrenos residenciales o terrenos residenciales y otros terrenos (no terrenos residenciales, incluidos terrenos agrícolas, terrenos no agrícolas); los proyectos de vivienda comercial solo se pueden implementar a través de acuerdos para recibir derechos de uso del terreno para terrenos residenciales.
Opción 2 : Propuesta para ampliar los tipos de terrenos utilizados para proyectos de vivienda comercial a través de acuerdos para recibir derechos de uso de terrenos o tener derechos de uso de terrenos con condiciones para recibir transferencias ilimitadas de tipos de terrenos.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
En cuanto al otorgamiento de Certificados a hogares e individuos que utilizan tierras sin documentos sobre derechos de uso de la tierra que no violen las leyes de tierras y no se encuentren en casos de asignación de tierras fuera de la autoridad (Artículo 139) , el proyecto de Ley diseña 02 opciones en la Cláusula 3, Artículo 139 de la siguiente manera:
Opción 1: Proponer estipular el momento del reconocimiento de los derechos de uso de la tierra antes del 1 de julio de 2014.
Opción 2 : Proponer modificar el momento de reconocimiento de los derechos de uso de la tierra al momento de presentación de la solicitud del Certificado.
La mayoría de las opiniones en el Comité Permanente de la Asamblea Nacional estuvieron de acuerdo con la Opción 1.
Respecto del pago anual de la renta de la tierra (cláusula 3, artículo 154), existen dos opciones.
Opción 1: El Gobierno prescribirá la tasa de ajuste en caso de que la renta anual de la tierra aumente en comparación con el período anterior, pero la tasa de ajuste no podrá exceder el índice de precios al consumidor total del período anterior de cinco años.
Opción 2: El Gobierno prescribirá la tasa de ajuste en caso de que el pago anual de la renta de la tierra aumente en comparación con el período anterior.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
Respecto de los métodos de valoración de terrenos y los casos y condiciones aplicables (artículo 159), existen dos opciones.
Opción 1: La Ley estipula el contenido de los métodos de valoración de tierras, pero encomienda al Gobierno la tarea de determinar los casos y condiciones de aplicación de cada método. El Gobierno propone esta dirección en el Informe n.º 598/BC-CP.
Opción 2: Regulación en la Ley sobre el contenido de los métodos de valoración de terrenos y los casos y condiciones de aplicación de cada método.
El contenido de las Opciones del proyecto de Ley propuesto por el Gobierno en el proyecto de Ley adjunto al Informe No. 598/BC-CP y el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto No. 44/2014/ND-CP sobre precios de la tierra.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 2.
En cuanto a las actividades de invasión marina (Artículo 191) , la asignación y el arrendamiento de tierras para la ejecución de proyectos de inversión que impliquen actividades de invasión marina, el proyecto de Ley establece el principio general de que a los inversores con proyectos de inversión que impliquen actividades de invasión marina, aprobados en principio por los organismos estatales competentes, se les asignarán áreas marítimas para llevar a cabo dichas actividades, junto con la asignación y el arrendamiento de tierras para la ejecución de proyectos de inversión. En cuanto a otros aspectos, el proyecto de Ley establece dos opciones en la Cláusula 6 del Artículo 191.
Opción 1: Encargar al Gobierno la elaboración de regulaciones específicas para proyectos de inversión que impliquen invasión marítima, formas de selección de inversionistas para implementar proyectos de inversión que impliquen invasión marítima, costos de la invasión marítima, etc. La invasión marítima no solo debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley de tierras, sino también debe cumplir con las disposiciones de la ley de planificación, inversión, inversión pública, construcción, medio ambiente, recursos, medio ambiente marino e insular, y otras leyes pertinentes; por lo tanto, es necesario que exista una regulación consistente. Esta opción solo contempla contenidos de principios, coherentes con el alcance de la Ley de Tierras, y encarga al Gobierno la elaboración de regulaciones para garantizar la flexibilidad en el proceso de implementación.
Opción 2: Modificar y regular la asignación de tierras y el arrendamiento de tierras únicamente para tierras que sirvan directamente a actividades de invasión del mar, de acuerdo con el principio de asignación de tierras y asignación de área marina al mismo tiempo.
Este plan ha aclarado inicialmente varios proyectos de inversión con actividades de recuperación de tierras. Sin embargo, en el caso de proyectos de inversión con actividades de recuperación de tierras implementados por inversores con capital propio, aún no ha aclarado el caso en que el proyecto de inversión incluya terrenos no utilizados para actividades de recuperación de tierras. Si la naturaleza de las "actividades de recuperación de tierras" se basa únicamente en la naturaleza de las mismas, ¿es razonable determinar si la recuperación debe realizar una licitación para seleccionar a un inversor que implemente el proyecto? La regulación de todos estos aspectos en la Ley de Tierras no se ajusta al alcance de la Ley.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
Respecto a los derechos y obligaciones de las unidades y empresas militares y policiales en el uso de tierras destinadas a la defensa y seguridad nacional en combinación con actividades de producción laboral y construcción económica (Cláusula 3, Artículo 202) , el Proyecto de Ley diseña dos opciones.
Opción 1: Normativas en el sentido de no permitir transferir, donar, arrendar, hipotecar o aportar capital utilizando bienes afectos a la tierra.
Opción 2: Regulaciones que permitan el derecho a arrendar, hipotecar y aportar capital utilizando activos afectos a la tierra.
Respecto de la modificación y complementación de la Ley de Inversión Pública (artículo 261), existen 2 tipos de opiniones:
Opción 1: Eliminar las disposiciones que modifican y complementan la Ley de Inversión Pública. La Resolución n.º 18-NQ/TW establece la política de "Continuar con la fase piloto y resumir próximamente la política de separar los proyectos de compensación, apoyo y reasentamiento de los proyectos de inversión para su implementación prioritaria". La disposición de la Ley que añade contenido sobre la separación de los proyectos de compensación, apoyo y reasentamiento de los proyectos de inversión no es coherente con la orientación mencionada en la Resolución n.º 18-NQ/TW.
Opción 2: Mantener las disposiciones sobre modificación y complementación de la Ley de Inversión Pública tal como figuran en el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en la quinta sesión.
Respecto de la solución en caso de desacuerdo sobre los límites de las unidades administrativas (artículos 14, 49 y 254), existen dos opciones:
Opción 1: Proponer estipular, de forma general, que la Asamblea Nacional y su Comité Permanente sean competentes para resolver cualquier desacuerdo sobre los límites de las unidades administrativas. La Asamblea Nacional y su Comité Permanente solo decidirán en los casos en que la resolución de desacuerdos sobre los límites de las unidades administrativas conduzca al establecimiento, disolución, fusión, división o ajuste de los límites de las unidades administrativas. En consecuencia, eliminar la disposición sobre la decisión de la Asamblea Nacional y su Comité Permanente para resolver desacuerdos sobre los límites de las unidades administrativas a nivel provincial en la Cláusula 1, Artículo 14, Cláusulas 4 y 5, Artículo 49 del proyecto de Ley, y completar las enmiendas correspondientes al Artículo 129 de la Ley de Organización del Gobierno Local en el proyecto de Ley.
Opción 2 : Mantener las disposiciones del proyecto de ley presentado en la quinta sesión.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
En cuanto al alcance de la recepción de la transferencia de los derechos de uso de tierras de las organizaciones económicas con capital de inversión extranjera (artículo 28), existen dos opciones.
Opción 1: No añadir esta disposición. El Proyecto de Ley ha añadido disposiciones sobre la recuperación de tierras para proyectos aprobados por la Asamblea Nacional y el Primer Ministro, y las decisiones sobre política de inversión se han tomado de conformidad con lo dispuesto en la ley en el artículo 79, cláusula 31, como se indica en la sección I.1. Por lo tanto, se han resuelto básicamente las dificultades prácticas, como se indica en el Informe n.º 598/BC-CP.
Opción 2: Completar esta disposición según la opinión del Gobierno.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
Respecto del caso de las organizaciones económicas con capital de inversión extranjera que reciban la transferencia de proyectos inmobiliarios, el proyecto de Ley diseña 02 opciones:
Opción 1:
Español Complementar las disposiciones del artículo 118 (asignación de tierras, arrendamiento de tierras para tierras actualmente en uso a otros) en los casos en que las organizaciones económicas con capital de inversión extranjera reciben la transferencia de proyectos inmobiliarios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre negocios inmobiliarios, la tierra no se recuperará pero el Estado asigna tierras, arrienda tierras sin subastar los derechos de uso de la tierra, sin licitación para seleccionar inversionistas para implementar proyectos que utilizan tierras (cláusula 6, artículo 125); complementar las disposiciones de la cláusula 3, artículo 120 sobre los casos de asignación de tierras con cobro de tarifas por uso de la tierra para que las organizaciones económicas con capital de inversión extranjera utilicen tierras debido a la transferencia de proyectos inmobiliarios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre negocios inmobiliarios en los casos en que el Estado asigna tierras con cobro de tarifas por uso de la tierra; Complementar la regulación en el punto a, cláusula 3, artículo 156 sobre la no aplicación de la regulación sobre el momento de determinar el precio de la tierra para calcular las tarifas de uso de la tierra y el alquiler de la tierra es el momento en que el Estado emite la decisión sobre la asignación de tierras y el arrendamiento de tierras para este caso y encarga al Gobierno que especifique en detalle la dirección de continuar heredando las obligaciones financieras sobre la tierra del transferente.
Opción 2: mantener las disposiciones del proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en la 5ª sesión.
La mayoría de las opiniones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional están de acuerdo con la Opción 1.
El Presidente del Comité Económico, Vu Hong Thanh, del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, señaló que durante el último tiempo, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y el Gobierno, las agencias de la Asamblea Nacional y el Gobierno han coordinado estrechamente para investigar, revisar y absorber opiniones de agencias, organizaciones y expertos; de ese modo, la calidad del proyecto de ley ha mejorado gradualmente.
Sin embargo, hasta ahora muchas políticas importantes no han sido aún diseñadas de manera óptima; en el proceso de revisión siguen surgiendo nuevas cuestiones políticas con diferentes opiniones porque el alcance del proyecto de Ley de Tierras es muy amplio y está estrechamente relacionado con muchas regulaciones en otras leyes.
Además, las regulaciones son heredadas históricamente, registrando las políticas del Estado a través de los períodos, algunos contenidos, aunque son procedimientos, son prescritos por ley porque afectan directamente los derechos y obligaciones de los usuarios de la tierra; por lo tanto, el trabajo de perfeccionamiento de las regulaciones requiere sumo cuidado y cautela. Con respecto a las regulaciones transitorias, enmiendas y suplementos a varios artículos de leyes relevantes, se ha revisado y modificado el contenido actualmente regulado en el Capítulo XVI del proyecto de Ley presentado por el Gobierno; sin embargo, no ha habido condiciones para revisar a fondo los casos que requieren regulaciones transitorias, así como otros contenidos de las leyes relevantes. El proceso de revisión y perfeccionamiento de importantes opciones de política, asimilando y explicando completamente las opiniones de los participantes y todo el proyecto de Ley requerirá mucho tiempo para garantizar la mejor calidad posible del proyecto de Ley.
Español Sobre la base de recibir y explicar las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional discutidas en la sexta sesión sobre el proyecto de Ley de Tierras (enmendado), el Comité Permanente de la Asamblea Nacional informará y solicitará las opiniones de la Asamblea Nacional sobre el plan para considerar y aprobar este proyecto de ley en el espíritu de asegurar la calidad del proyecto de ley, cumplir con los requisitos prácticos y la viabilidad.
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