El delegado elogió altamente el proceso de desarrollo, recepción y explicación del Gobierno y del organismo encargado de su elaboración ( Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente ). Según el delegado, el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en su 5.ª sesión ha recibido numerosas opiniones de ciudadanos, expertos, científicos, diputados de la Asamblea Nacional que intervinieron en su 4.ª sesión y de la Conferencia de Diputados de la Asamblea Nacional.
En cuanto al contenido de las tierras religiosas en el proyecto de Ley de Tierras (enmendado), se estipula que "las tierras religiosas incluyen las tierras para la construcción de lugares de culto, sedes de organizaciones religiosas, organizaciones religiosas afiliadas y otras obras religiosas adecuadas", sin embargo, este concepto necesita ser revisado y aclarado en las dos cuestiones siguientes: En primer lugar, la Ley de Creencias y Religiones de 2016 y este proyecto de Ley de Tierras (enmendado) no tienen el concepto de lugares de culto, por lo que no habrá base legal para determinar las tierras religiosas de acuerdo con el enfoque de la tierra para la construcción de lugares de culto estipulados en el proyecto de Ley de Tierras.
Por ello, el Delegado propuso revisar este reglamento en el sentido de eliminar este nuevo concepto para evitar controversias e inconsistencias entre la legislación sobre tierras y la legislación sobre creencias y religiones.
En segundo lugar, la cláusula 14, artículo 2, de la Ley de Creencias Religiosas de 2016 estipula: «Los establecimientos religiosos incluyen pagodas, iglesias, capillas, templos, catedrales, sedes de organizaciones religiosas y otros establecimientos legales de organizaciones religiosas». En este contexto, la cuestión radica en el terreno para la construcción de establecimientos religiosos. Al mismo tiempo, es necesario evaluar si el enfoque definido en el proyecto de Ley de Tierras (enmendado) abarca el terreno para la construcción de establecimientos religiosos.
El delegado sugirió que el organismo redactor revise y complete este contenido para garantizar la coherencia entre las disposiciones del proyecto de Ley de Tierras (enmendado) y la Ley de Creencias Religiosas, evitando así la aparición de nuevos conceptos. Además, la falta de consenso en la interpretación de las tierras religiosas provocará una implementación inconsistente, lo que podría generar disputas y quejas. Este problema debe evitarse al regular el contenido de los tipos de tierras, especialmente las tierras para creencias y religiones. Por lo tanto, es necesario unificar la definición de ambos tipos de tierras: tierras para creencias y tierras religiosas.
Otro punto del Proyecto de Ley es la regulación que establece que el tipo de terreno debe ser coherente con la planificación, el plan de uso del suelo y el plan de construcción aprobados por el organismo estatal competente. El reglamento sobre terrenos religiosos también estipula: «En caso de que el Estado reclame terrenos religiosos según lo prescrito en la Cláusula 2 de este Artículo, se dispondrá una nueva ubicación adecuada al fondo local de terrenos para las actividades religiosas de los creyentes».
Los delegados expresaron su acuerdo con esta disposición, pero para garantizar la coherencia en su comprensión e implementación, aclararon que son las actividades religiosas. Actualmente, la cláusula 11, artículo 2, de la Ley de Creencias y Religión estipula que «las actividades religiosas son actividades de propagación de la religión, práctica religiosa y gestión de organizaciones religiosas».
Finalmente, la Cláusula 2 del Artículo 82 del proyecto de Ley de Tierras estipula los casos de recuperación de tierras, incluyendo aquellos en los que los usuarios ya no necesitan usar la tierra y la devuelven voluntariamente. Aparte de las disposiciones del Artículo 82, no hay otras disposiciones en el proyecto que mencionen este contenido. El delegado indicó que, además de las disposiciones sobre la recuperación de tierras por devolución voluntaria, es necesario continuar la investigación para complementar otros contenidos, como los mecanismos, políticas y cuestiones relacionadas con la recuperación de tierras del Estado cuando los usuarios la devuelven voluntariamente, para que las políticas del proyecto de ley, incluyendo la recuperación de tierras cuando los usuarios la devuelven voluntariamente, puedan implementarse.
Artículo 206. Tierras religiosas, el Proyecto de Ley de Tierras (modificado) estipula
1. Los terrenos de carácter religioso incluyen los terrenos para la construcción de lugares de culto, sedes de organizaciones religiosas, organizaciones religiosas afiliadas y otras obras religiosas.
2. El Estado asigna tierras sin cobrar tasas por el uso de las mismas para la construcción de lugares de culto, sedes de organizaciones religiosas y organizaciones religiosas afiliadas.
3. El Estado arrienda tierras y recauda rentas anuales de tierras a las organizaciones religiosas y a las organizaciones religiosas afiliadas que utilizan tierras que no se encuentran dentro de los casos especificados en la cláusula 2 de este artículo.
4. El Comité Popular provincial, calculando en las necesidades reales de actividades religiosas y la capacidad del fondo de tierras locales, decidirá la superficie de tierra asignada a las organizaciones religiosas ya las organizaciones religiosas afiliadas.
5. El uso de terrenos religiosos combinados con servicios comerciales deberá garantizar los requisitos especificados en la fracción II del artículo 212 de esta Ley.
6. En caso de que el Estado reclame tierras religiosas según lo prescrito en la Cláusula 2 de este Artículo, se organizará una nueva ubicación de acuerdo con el fondo de tierras locales y las actividades religiosas de los creyentes.
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