Sin embargo, después de casi 10 años de implementación, el proceso de aplicación del Código Penal también ha encontrado algunas dificultades y deficiencias que requieren modificaciones y adiciones para adaptarse a la realidad y proteger los derechos humanos básicos.
Código Penal 2015 (modificado y complementado en 2017). |
Los problemas surgen en la práctica
Con los rápidos cambios en las condiciones socioeconómicas y los documentos legales, los delincuentes buscan constantemente nuevas formas de evadir la ley. El Código Penal de 2015 (modificado y complementado en 2017) ha encontrado algunas dificultades e insuficiencias en comparación con la realidad, lo que requiere ajustes adecuados y en sintonía con otras leyes relacionadas.
En primer lugar, la base de exención de responsabilidad penal no es uniforme y puede entenderse de diferentes maneras.
El artículo 29, inciso 3, del Código Penal de 2015 estipula que “Quien cometa un delito menos grave o un delito grave causando involuntariamente daño a la vida, la salud, el honor, la dignidad o la propiedad de otra persona y sea reconciliado voluntariamente por la víctima o su representante y solicite la exención de responsabilidad penal, podrá ser eximido de responsabilidad penal”.
Así, se puede entender que quien comete un delito menos grave sólo puede eximirse de responsabilidad penal si "involuntariamente" causa un daño a la vida, la salud, el honor, la dignidad o los bienes de otra persona y la víctima o su representante se reconcilia voluntariamente y solicita la exención de responsabilidad penal.
O se entiende que puede ser eximido de responsabilidad penal quien comete un delito menos grave causando intencional o no daño a la vida, salud, honra, dignidad o bienes de otra persona y es voluntariamente reconciliado por la víctima o su representante y solicita la exención de responsabilidad penal.
Debido a la falta de claridad de la ley, es razonable interpretarla de dos maneras. Sin embargo, esto conlleva una aplicación inconsistente del Código Penal, lo que afecta los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados.
En segundo lugar, la base para decidir el castigo en realidad no es proporcional a la naturaleza y el nivel de peligro para la sociedad y no es adecuada a la personalidad del delincuente.
De acuerdo con el inciso 1 del artículo 50 del Código Penal de 2015, al decidir sobre la pena, el tribunal de primera instancia se basará en los siguientes motivos: i) Disposiciones del Código Penal de 2015; ii) La naturaleza y el nivel de peligro para la sociedad del acto delictivo; iii) La personalidad del delincuente; iv) Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal; v) Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.
Las investigaciones demuestran que el Código Penal vigente no contiene disposiciones específicas sobre la naturaleza y el grado de peligrosidad social del acto delictivo ni sobre la personalidad del infractor. Para evaluar la naturaleza y el grado de peligrosidad social del acto, se deben considerar la naturaleza de la relación social violada; la naturaleza del acto objetivo, incluyendo el método, los recursos, las herramientas y los medios empleados para cometer el delito; el grado de daño o amenaza de daño a la relación social violada; la naturaleza y el grado de culpa; el motivo y la finalidad del infractor; las circunstancias políticas y sociales, y el lugar donde se cometió el delito.
La realidad a lo largo del tiempo demuestra que la decisión del Tribunal sobre el nivel de la pena es demasiado baja o demasiado alta, no guarda relación con la naturaleza y el nivel de peligrosidad para la sociedad del delito y no se adapta a la personalidad del delincuente.
Por lo tanto, explicar claramente las dos bases para decidir sobre el castigo , “la naturaleza y el nivel de peligrosidad para la sociedad del delito” y “la personalidad del delincuente” en el artículo 50 del Código Penal de 2015, garantizará los derechos legítimos del acusado y del demandado, y limitará la decisión sobre el castigo basada en la voluntad subjetiva de los organismos de procesamiento.
En tercer lugar, las disposiciones sobre penas de prisión de duración determinada para personas menores de 18 años tienen muchas interpretaciones y aplican penas diferentes a un mismo delito.
Al estudiar el contenido de las disposiciones del artículo 101 del Código Penal de 2015, la frase «el nivel de prisión prescrito por la ley» en los apartados 1 y 2 da lugar a diversas interpretaciones, aplicando distintas penas a un mismo delito. En concreto:
Primera vía: si se trata de una pena de prisión de duración determinada, la pena máxima aplicada no podrá exceder de las tres cuartas partes (para las personas de 16 a menos de 18 años) ni de la mitad (para las personas de 14 a menos de 16 años) de la pena de prisión que la ley prescribe para ser aplicada a las personas de 18 años o más.
Segundo entendimiento: si se trata de una pena de prisión de duración determinada, la pena máxima aplicada no podrá exceder de las tres cuartas partes (para personas de 16 a menos de 18 años) ni de la mitad (para personas de 14 a menos de 16 años) de la pena de prisión máxima prevista por la ley.
Tercer entendimiento: si se trata de una pena de prisión de duración determinada, la pena máxima aplicada no podrá exceder de las tres cuartas partes (para personas de 16 años a menos de 18 años) ni de la mitad (para personas de 14 años a menos de 16 años) de la pena de prisión máxima prevista por el marco penal de la ley.
En cuarto lugar, las disposiciones sobre circunstancias marco de algunas leyes son irrazonables.
En el grupo de delitos contra la propiedad, el Código Penal de 2015 (enmendado y complementado en 2017) estipula las circunstancias penales básicas en la Cláusula 1 de los Artículos 172, 173, 174, 175 del Código Penal de 2015: “ Haber sido sancionado administrativamente por el acto de apropiación de propiedad pero aun así cometer la violación; Haber sido condenado por este delito o por uno de los delitos especificados en los Artículos 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 290 del Código, aún no tener antecedentes penales limpios pero aun así cometer la violación”.
Sin embargo, la cláusula 2 (marco agravado) de los cuatro artículos (artículos 172, 173, 174 y 175 del Código Penal actual) estipula la base de la "reincidencia peligrosa", lo que genera una superposición con la cláusula 1 (marco básico).
En quinto lugar, no existen normas sobre responsabilidad penal por actos de causar disturbios o aterrorizar a otros para cobrar deudas.
Actualmente, el vertido de basura y tierra en casas, residencias y propiedades se está dando en muchas localidades, lo que ha generado indignación pública. La mayoría de los casos detectados se deben a actividades de cobro de deudas.
Sin embargo, estos actos no causan daños a la propiedad, la salud o la vida de las personas, no violan la residencia de las personas, no ocurren en lugares públicos y son actos repetidos para aterrorizar el espíritu de cobrar deudas; actualmente no existe un mecanismo penal para manejarlos, sino solo un manejo administrativo de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 144/2021/ND-CP del Gobierno .
Por lo tanto, es necesario añadir esta conducta al Artículo 4, Capítulo XXI – Otros delitos contra el orden público - para castigar severamente estas conductas peligrosas y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
En sexto lugar, la disposición que establece que los familiares no son penalmente responsables por ocultar delitos y no denunciarlos no es verdaderamente igualitaria.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19, quien oculta u omite denunciar un delito es el abuelo, la abuela, el padre, la madre, el hijo, el nieto, el hermano, la esposa o el esposo del infractor... y no es penalmente responsable en algunos casos.
Así, si quien oculta o no denuncia es padre adoptivo, madre adoptiva, padrastro, madrastra, hijo adoptivo, yerno, nuera, hijastro de la mujer, hijastro del marido, sobrino o sobrina (sobrino de la sobrina, sobrina de la sobrina...) no está sujeto a lo dispuesto en los artículos 18 y 19, aunque tenga además una relación estrecha e íntima como las personas enumeradas en los artículos 18 y 19.
Por lo tanto, para crear igualdad en el manejo de la responsabilidad penal, es necesario agregar a las personas mencionadas anteriormente a los casos de no ser penalmente responsables según lo prescrito en el artículo 18 (Delito de encubrimiento de un delito) y el artículo 19 (Delito de no denunciar un delito).
En séptimo lugar, no existe uniformidad en la aplicación y el manejo de la conducta al volante bajo la influencia del alcohol.
El punto b, apartado 2, del artículo 260 del Código Penal vigente aumenta el nivel de responsabilidad penal si una persona que infringe las normas de circulación "consume alcohol o cerveza y la concentración de alcohol en la sangre o en el aliento supera el nivel prescrito".
Sin embargo, la cláusula 6 del artículo 5 de la Ley de Prevención y Control de Daños por Alcohol de 2019 estipula que el acto prohibido es “conducir un vehículo con alcohol en sangre o aliento”. Por lo tanto, existe una falta de coherencia entre las disposiciones de ambas leyes, lo que genera incoherencias en la aplicación y el manejo de las responsabilidades legales. Es necesario modificar el artículo 260 del Código Penal para que sea coherente con la Ley de Prevención y Control de Daños por Alcohol de 2019 y otros instrumentos legales.
Foto ilustrativa. |
Algunas enmiendas propuestas
Para garantizar los derechos e intereses legítimos de las personas, así como para ser coherentes con el sistema legal vietnamita, para responder a los cambios en la práctica, en el marco de la investigación para hacer contribuciones al trabajo de resumen, evaluación, enmienda y complementación del Código Penal de 2015 (enmendado y complementado en 2017), existen algunas recomendaciones de enmiendas en las siguientes direcciones:
En cuanto a las causas de exención de responsabilidad penal, el artículo 29, apartado 3, se modifica como sigue: «3. Quien cometa involuntariamente un delito menos grave o un delito grave que cause involuntariamente daño a la vida, la salud, el honor, la dignidad o los bienes de otra persona, y sea reconciliado voluntariamente por la víctima o su representante y solicite la exención de responsabilidad penal, podrá ser eximido de responsabilidad penal».
En cuanto a la base para determinar la pena , es necesario añadir más disposiciones para explicar con mayor claridad las dos bases para determinar la pena: «La naturaleza y el grado de peligrosidad del delito para la sociedad» y «la personalidad del infractor» en la Cláusula 1 del Artículo 50, a fin de que la fiscalía pueda aplicarlas de forma coherente al determinar la pena del acusado.
En cuanto a las disposiciones sobre la pena de prisión de duración determinada para menores de 18 años , se propone modificar el artículo 101 del Código Penal para eliminar la frase «el nivel de prisión prescrito por la ley» y sustituirla por «el nivel máximo de prisión prescrito dentro del rango de penas prescrito por la ley».
En relación con los artículos 172, 173, 174 y 175, eliminar la frase del inciso 1: «Habiendo sido condenado por este delito o por uno de los previstos en los artículos 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 290 del Código, sin haber limpiado aún sus antecedentes penales, cometió la infracción». Para evitar la duplicación con la circunstancia agravante de «reincidencia peligrosa» del inciso 2 de los artículos citados.
Añadir al delito de alteración del orden público (artículo 318 del Código Penal vigente) el acto de “arrojar desperdicios y suciedad en casas, residencias y propiedades ajenas” para impedir eficazmente que los sujetos cometan los actos antes mencionados de cobro de deudas, presión y terror mental contra las personas, provocando indignación pública en los últimos tiempos.
Añadir el grupo de parientes que incluye "padre adoptivo, madre adoptiva, padrastro, madrastra, hijo adoptivo, yerno, nuera, hijastro de la esposa, hijastro del esposo, sobrinos y sobrinas (sobrinos y sobrinos de tías paternas, tías paternas...)" a la Cláusula 2, Artículo 18 (Delito de encubrimiento de un delito) y a la Cláusula 2, Artículo 19 (Delito de no denunciar un delito) del Código Penal vigente para garantizar la coherencia en el tratamiento de los familiares de los delincuentes.
En cuanto al delito de infracción de la normativa sobre participación en el tráfico , se propone eliminar la frase "exceder el nivel prescrito" en el punto b, cláusula 2, artículo 260, para cumplir con la cláusula 6, artículo 5 de la Ley de Prevención y Control de los Efectos Nocivos del Alcohol y la Cerveza de 2019 (que prohíbe estrictamente a los conductores con concentración de alcohol en sangre o aliento).
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Fuente: https://baoquocte.vn/sua-doi-bo-luat-hinh-su-bao-dam-quyen-con-nguoi-272907.html
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