La declaración de matriculación de vehículos se realizará en línea a partir del 15 de agosto de 2023. (Fuente: TVPL) |
A partir del 15 de agosto la declaración de matriculación de vehículos se realiza de forma telemática.
De acuerdo con la Cláusula 10, Artículo 3 de la Circular 24/2023/TT-BCA, la declaración de matriculación del vehículo se realiza en el Portal Nacional de Servicio Público o en el Portal del Ministerio de Seguridad Pública. Los propietarios de vehículos utilizan el código de perfil declarado en el portal de servicio público para realizar los trámites de matriculación.
En caso de que no pueda realizarse en el portal de atención al público por falta de datos electrónicos o errores técnicos, el titular del vehículo deberá declarar y realizar el trámite directamente en la oficina de matriculación de vehículos.
Así, a partir del 15 de agosto de 2023, la declaración de matriculación vehicular se realizará en línea a través del Portal de Servicio Público Nacional o del Portal de Servicio Público del Ministerio de Seguridad Pública. De no ser posible, el propietario del vehículo deberá declarar y completar el trámite directamente en la oficina de matriculación vehicular.
Instrucciones para la declaración de matrícula de vehículos a partir del 15 de agosto
El artículo 9 de la Circular 24/2023/TT-BCA estipula la declaración de matriculación del vehículo de la siguiente manera:
- Los propietarios de vehículos ingresan al portal de servicio público y son responsables de declarar íntegramente el contenido especificado en la declaración de registro del vehículo, firmando o rubricando, indicando claramente su nombre completo y sellando (si son agencias u organizaciones).
- Después de declarar exitosamente, el propietario del vehículo recibe el código de archivo de registro del vehículo en línea, el cronograma de citas para procesar el archivo notificado por el portal de servicio público a través de un mensaje de texto o dirección de correo electrónico para realizar los procedimientos de registro del vehículo; proporciona el código de archivo de registro del vehículo a la agencia de registro de vehículos para realizar los procedimientos de registro del vehículo de acuerdo con las regulaciones; en caso de que no se pueda hacer en el portal de servicio público, el propietario del vehículo deberá declarar el formulario de registro del vehículo directamente en la agencia de registro de vehículos.
Fecha límite de matriculación de vehículos a partir del 15 de agosto
El plazo de matriculación del vehículo se especifica en el artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA de la siguiente manera:
- Emisión del certificado de matriculación del vehículo: No más de 02 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y vigentes, salvo los casos de reemisión del certificado de matriculación del vehículo, lo cual deberá verificarse de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA.
- El plazo para verificar la pérdida del certificado de matriculación del vehículo durante la tramitación del procedimiento de reexpedición del certificado de matriculación del vehículo es de 30 días; el período de verificación no está incluido en el plazo para tramitar la reexpedición del certificado de matriculación del vehículo según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA.
- Emisión de placa por primera vez: Se emite inmediatamente después de recibir los documentos de registro del vehículo válidos.
- Emisión y cambio de placas, reemisión de placas, emisión de placas para vehículos subastados, reemisión de placas de identificación: No más de 07 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y vigentes.
- Expedición de matrículas temporales de vehículos, expedición de certificados de revocación de matrícula, placas de matrícula:
+ En caso de realizar todo el trámite en línea en el portal de servicios públicos: Después de que la persona que realiza el trámite declara la matriculación temporal del vehículo o declara la declaración de revocación de la matrícula y de la placa del vehículo; paga la tasa prescrita (para la matriculación temporal del vehículo), la agencia de matriculación de vehículos verifica el expediente para asegurar su validez y devuelve el resultado de la liquidación del procedimiento administrativo dentro de las 08 horas hábiles desde el momento de recepción del expediente del portal de servicios públicos;
+ En caso de realizar servicios públicos parciales en línea: 01 día hábil (en caso de matriculación temporal del vehículo); no más de 02 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y vigentes (en caso de expedición de certificado de matriculación y revocación de matrícula).
- El tiempo para devolver los resultados del registro del vehículo según lo prescrito en la Cláusula 1, Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 5, Artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA, se calcula a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y válidos y el sistema de registro y gestión de vehículos ha recibido el resultado de la verificación sobre la finalización del pago de la tarifa de registro del vehículo desde el portal de servicio público.
La Circular 24/2023/TT-BCA entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2023.
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