DNVN - Citando los comentarios de la comunidad empresarial, VCCI dijo que algunas regulaciones en el Proyecto de Circular que promulga el Reglamento Técnico Nacional para Cigarrillos elaborado por el Ministerio de Salud causarán dificultades en muchos aspectos, no consistentes con el plan de producción para 2024 y los primeros 6 meses de 2025 de las empresas...
El Ministerio de Salud solicita comentarios sobre el Proyecto de Circular que promulga el Reglamento Técnico Nacional (QCVN) sobre cigarrillos. La Confederación de Comercio e Industria de Vietnam (VCCI), basándose en las opiniones de empresas y asociaciones, ha emitido un comentario.
En cuanto a la fecha de entrada en vigor, la Cláusula 1, Artículo 2 del Proyecto estipula que la Circular entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Según los comentarios de las empresas, esta regulación actualmente es inconsistente con el plan de producción para 2024 y los primeros 6 meses de 2025 que el organismo de gestión ha aprobado para las empresas de fabricación de cigarrillos.
Por otro lado, las empresas fabricantes de cigarrillos deben reservar una cantidad de materia prima equivalente a 12 a 18 meses para abastecer la producción. En concreto, debido a las características de los materiales de tabaco después de la cosecha y el procesamiento, no pueden utilizarse como materia prima para la producción de cigarrillos de inmediato, sino que deben pasar por un período de conservación y fermentación natural de 10 a 12 meses.
Además, las empresas también necesitan tiempo para firmar contratos con socios productores de materias primas de tabaco a fin de implementar la producción de materias primas con un contenido de alquitrán y nicotina que cumpla con los requisitos. En particular, el transporte y la entrega de materias primas de tabaco también enfrentan desventajas en términos de tiempo y costos de transporte debido a la inestabilidad de la situación mundial .
Por lo tanto, para garantizar el cumplimiento del plan de producción de cigarrillos real para 2024 y 2025 aprobado por la agencia de gestión estatal, y para asegurar la reserva de materias primas para la producción, VCCI propuso que el Comité de Redacción estipule la fecha de vigencia de la Circular como "La Circular entra en vigor 18 meses después de la fecha de emisión".
En cuanto a la hoja de ruta para reducir el contenido máximo de alquitrán y nicotina en el humo de un cigarrillo, el Proyecto estipula que, a partir del 1 de enero de 2026, el contenido de alquitrán será de 15 mg/humo de un cigarrillo y el de nicotina, de 1,3 mg/humo de un cigarrillo. A partir del 1 de enero de 2029, estas dos proporciones serán de 14 y 1,2 mg, respectivamente. Después del 1 de enero de 2029, el contenido máximo de alquitrán y nicotina prescrito en esta etapa se revisará periódicamente cada dos años y se considerará su ajuste, si es necesario, para cumplir con los requisitos de prevención y lucha contra los efectos nocivos del tabaco.
Según las empresas, aplicar y cumplir la hoja de ruta anterior para reducir el contenido de alquitrán y nicotina causará dificultades en muchos aspectos.
En cuanto a las preferencias del consumidor, este busca y consume tabaco para satisfacer su necesidad de alquitrán y nicotina. Por lo tanto, al no encontrar un producto legal en el país que satisfaga sus necesidades, tenderá a buscar alternativas con productos de contrabando que contengan mayores niveles de alquitrán y nicotina.
Así, una hoja de ruta inadecuada para reducir el contenido de alquitrán y nicotina provocará que los gustos de los consumidores sobre el tabaco cambien repentinamente, lo que provocará una caída en las marcas de productos y aumentará el riesgo de que los cigarrillos de contrabando entren al mercado, lo que afectará la competitividad de las empresas nacionales, así como la salud de los consumidores al utilizar productos con muchos riesgos en términos de origen, ingredientes y calidad.
En cuanto al cultivo y la producción de materias primas para la producción de tabaco, para satisfacer la demanda de materias primas con niveles más bajos de alquitrán y nicotina, las empresas deben investigar, cultivar y producir nuevas variedades de tabaco. Este proceso requiere mucho tiempo para el cultivo de nuevas variedades y la producción agrícola. Además, para asegurar el suministro de materias primas, las empresas deben importar anualmente alrededor del 70% de la producción. En el contexto de la compleja situación mundial, que ha generado interrupciones en el suministro, tiempos y altos costos de transporte, asegurar las materias primas para la producción de tabaco es una tarea difícil.
En cuanto a las inversiones en tecnología y maquinaria de producción, los empresarios consideran que el nivel actual de maquinaria y equipos para la producción de cigarrillos en muchas empresas no cumple de inmediato las condiciones para la implementación al 100% de las regulaciones de la hoja de ruta antes mencionada.
Por lo tanto, es necesario tomarse el tiempo para considerar una hoja de ruta de conversión adecuada antes de aplicarla para crear las condiciones para que las empresas tengan tiempo para investigar, invertir, preparar tecnología y recursos humanos en la producción y la implementación comercial.
Por las razones expuestas, la VCCI propone que el Comité de Redacción considere volver a estipular la hoja de ruta de acuerdo con el siguiente plan:
Fase 1: 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Circular: El contenido de alquitrán es de 15 mg/humo de 1 cigarrillo, y el contenido de nicotina es de 1,3 mg/humo de 1 cigarrillo. Fase 2: Es necesario supervisar y evaluar los resultados de la implementación de la fase 1; considerar la situación y el contexto de la producción y el comercio de tabaco a nivel nacional para proponer un nivel de reducción adecuado.
Además, la VCCI propuso que el Comité de Redacción considerara o eliminara el siguiente texto: «A partir del 1 de enero de 2029, el contenido máximo de alquitrán y nicotina prescrito en esta etapa se revisará periódicamente cada dos años y se considerará su ajuste, si es necesario, para cumplir con los requisitos de prevención y lucha contra los efectos nocivos del tabaco». Esta regulación se superpone y duplica con la regulación de la Sección VI.2 del Proyecto.
En cuanto al expediente de conformidad, para simplificar los trámites administrativos para las empresas, proponemos que el Comité de Redacción considere mantener la normativa vigente sobre la declaración de aditivos y sucedáneos del tabaco en la norma QCVN 16-1:2015/BYT. Asimismo, proponemos que el Comité de Redacción cite específicamente la normativa sobre los métodos, el orden y los procedimientos para la declaración de conformidad en las circulares mencionadas en la sección IV.2, en lugar de limitarse a citar los datos de las circulares.
Luz de la luna
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Fuente: https://doanhnghiepvn.vn/kinh-te/chinh-sach/vcci-lo-ngai-quy-chuan-ky-thuat-voi-thuoc-la-dieu-gay-kho-cho-doanh-nghiep/20241111090345779
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