La presente Circular dispone la inspección del cumplimiento de las políticas y leyes en materia monetaria, bancaria, cambiaria y antilavado de dinero (en adelante denominadas moneda y banca) por parte de los sujetos de inspección.
El objeto de aplicación no es sólo para los organismos dependientes del Banco Estatal, instituciones de crédito, sucursales de bancos extranjeros con actividades bancarias, sino también para organizaciones con actividades de cambio de divisas, actividades de comercio de oro; organizaciones con actividades de información crediticia; organizaciones que prestan servicios de pago intermediarios que no sean bancos; otras organizaciones y personas relacionadas con la inspección del cumplimiento de las políticas y leyes sobre moneda y banca.
Realizará inspecciones sorpresivas a bancos, organizaciones y personas que realicen actividades monetarias y bancarias.
El propósito de la inspección es revisar y evaluar la información, los datos y el cumplimiento de las políticas y leyes monetarias y bancarias de la entidad inspeccionada para garantizar su integridad, exactitud y cumplimiento; mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión estatal en el sector monetario y bancario. Asimismo, detectar, prevenir y gestionar las infracciones a las leyes monetarias y bancarias. Proponer modificaciones, complementos y mejoras a los mecanismos, políticas y regulaciones de las leyes monetarias y bancarias, si es necesario. Contribuir al desarrollo seguro y saludable del sistema de instituciones de crédito y del sistema financiero; proteger los derechos e intereses legítimos de los depositantes y clientes de las instituciones de crédito.
Las inspecciones se realizan de forma regular o repentina. Asegúrese de que no haya solapamiento ni duplicación en el contenido, la duración ni los temas de inspección entre las actividades de inspección de las unidades de inspección, ni entre actividades de inspección y otras actividades de inspección. Las unidades de inspección realizan inspecciones sorpresivas según las necesidades de la administración y la situación real, o según solicitudes, propuestas o comentarios de organismos estatales, organizaciones o personas competentes, o a petición o dirección del Gobernador del Banco Estatal.
Esta Circular entra en vigor a partir del 8 de febrero.
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