El 6 de diciembre, el Ministro de Defensa Nacional emitió la Circular 105/2023/TT-BQP que estipula las normas de salud y los exámenes de salud para los sujetos bajo la gestión del Ministerio de Defensa Nacional.
En consecuencia, las normas sanitarias para el servicio militar a partir del 1 de enero de 2024 quedan establecidas de la siguiente manera:
- Normas generales:
Alcanzar el nivel de salud 1, 2, 3 según lo prescrito en el artículo 5, artículo 6 de la Circular 105/2023/TT-BQP;
Los ciudadanos adictos a las drogas y precursores de drogas no están llamados a prestar el servicio militar según lo prescrito en el Decreto 57/2022/ND-CP.
- Normas específicas: El Ministro de Defensa Nacional prescribe algunos estándares de salud específicos en la selección para el servicio militar.
Además, la Circular 105/2023/TT-BQP estipula normas sanitarias para otros sujetos bajo la gestión del Ministerio de Defensa Nacional tales como:
- Normas de salud para el reclutamiento militar para la formación regular universitaria, universitaria e intermedia; reclutamiento militar para la formación universitaria y universitaria en campos militares básicos:
+ Normas generales: Cumplir con el nivel de salud 1, tipo 2 según lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6 de la Circular 105/2023/TT-BQP;
+ Normas específicas: Cumplir con la normativa del Ministerio de Defensa Nacional sobre inscripción a las escuelas militares.
- Normas sanitarias para el reclutamiento en el equipo de cuadro; formación de los oficiales de reserva llamados al servicio activo:
+ Normas generales: Cumplir con el nivel de salud 1, tipo 2 según lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6 de la Circular 105/2023/TT-BQP;
+ Normas específicas: Para puestos de personal técnico especializado en campos estrechos, donde es difícil atraer recursos humanos para el ejército, según lo prescriba el Ministro de Defensa Nacional.
- Normas de salud para el reclutamiento de militares profesionales, obreros y funcionarios de defensa:
+ Normas generales: Cumplir con el nivel de salud 1, 2, 3 según lo prescrito en el artículo 5, artículo 6 de la Circular 105/2023/TT-BQP;
+ Normas específicas: Para el reclutamiento de militares profesionales, obreros y funcionarios de la defensa con escasa especialización técnica y dificultad para atraer recursos humanos para el ejército, conforme a lo prescrito por el Ministro de Defensa Nacional.
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