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Nueva normativa sobre venta y liquidación de activos públicos

El Gobierno emitió el Decreto n.º 186/2025/ND-CP, que detalla varios artículos de la Ley de Gestión y Uso de Activos Públicos. En particular, el Decreto estipula claramente la venta y liquidación de activos públicos.

Hà Nội MớiHà Nội Mới09/07/2025

Quy định mới về bán, thanh lý tài sản công- Ảnh 1.
El Decreto 186/2025/ND-CP estipula claramente la venta y liquidación de activos públicos.

Autoridad y procedimiento para la venta de activos públicos

Respecto de la facultad para decidir sobre la venta de bienes públicos , el Decreto estipula: La facultad para decidir sobre la liquidación de activos públicos en forma de venta se implementa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Nº 186/2025/ND-CP sobre la facultad para decidir sobre la liquidación de activos públicos.

La facultad para decidir sobre la enajenación de bienes públicos en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del inciso 1 del artículo 43 de la Ley, queda establecida de la siguiente manera:

a) El Ministro o el Jefe de un organismo central decide o delega la autoridad para decidir sobre la venta de activos fijos en agencias estatales bajo la gestión del ministerio o del organismo central.

b) El Presidente del Comité Popular Provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre la venta de activos fijos en las agencias estatales bajo el ámbito de gestión local.

c) El Jefe de la Oficina del Consejo Popular Provincial decide vender los activos administrados y utilizados por la Oficina del Consejo Popular Provincial.

d) El organismo con activos públicos decide vender: Los activos públicos son activos fijos bajo la autoridad delegada por el Ministro, el Jefe de un organismo central o el Presidente de un Comité Popular provincial; Los activos públicos no son activos fijos.

Español Respecto al orden y procedimientos para la venta de activos públicos, el Decreto establece que los organismos con activos públicos en los casos especificados en los puntos a, b y c, cláusula 1, artículo 43 de la Ley, prepararán un conjunto de documentos solicitando la venta de activos públicos y los enviarán al organismo de gestión superior (si existe un organismo de gestión superior) para su consideración y solicitarán al organismo o persona competente especificada en la cláusula 2, artículo 22 de este Decreto que considere y decida.

Dentro de los 20 días a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y válidos, la autoridad competente o la persona especificada en la Cláusula 2, Artículo 22 del Decreto Nº 186/2025/ND-CP considerará y decidirá sobre la venta de activos públicos o emitirá una respuesta por escrito en caso de que la propuesta de venta no sea apropiada.

El organismo o la persona con autoridad para decidir la venta de activos públicos decidirá asignar al organismo con activos públicos o al organismo asignado para realizar la tarea de administrar activos públicos según lo prescrito en las Cláusulas 2 y 3 del Artículo 19 de la Ley, para que sea responsable de organizar la venta de activos públicos.

En caso de que la autoridad o persona competente asigne la responsabilidad de organizar la venta de activos públicos al organismo designado para realizar la tarea de gestión de activos públicos según lo prescrito en los incisos 2 y 3 del artículo 19 de la Ley, se implementará de acuerdo con los siguientes principios:

- El organismo encargado de realizar la tarea de gestión de los bienes públicos a que se refiere el inciso 2 del artículo 19 de la Ley organizará la venta de los bienes públicos que decida vender el Ministro o el Jefe de un organismo central.

- El organismo designado para realizar la tarea de gestión de los bienes públicos a nivel provincial según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 19 de la Ley sobre la Organización de la Venta de Bienes Públicos decidió ser vendido por el Presidente del Comité Popular Provincial.

- El organismo designado para realizar la tarea de gestión de los bienes públicos a nivel comunal según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 19 de la Ley, organizará la venta de los bienes públicos que decida vender el Comité Popular del nivel comunal o el Presidente del Comité Popular del nivel comunal de acuerdo con la descentralización del Presidente del Comité Popular del nivel provincial.

De conformidad con la Decisión sobre la venta de activos públicos de la autoridad competente, el organismo encargado de organizar la venta de activos públicos será responsable de organizar dicha venta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto n.º 186/2025/ND-CP. En caso de que expire el plazo de vigencia de la Decisión sin que se complete la venta, se aplicará lo siguiente:

- En caso de continuar la venta, dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de la Decisión, el organismo con patrimonio público emitirá un documento en el que conste el avance de la ejecución, el motivo de no completar la venta y proponer un plazo de prórroga, informando al organismo superior de gestión (si lo hubiere) para que informe al organismo o persona con autoridad para decidir sobre la venta para su consideración y decisión de prorrogar la Decisión sobre venta para continuar la venta (el plazo de prórroga no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de la Decisión de prórroga).

- En caso de no continuar con la venta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento de la Resolución, el organismo con el inmueble deberá preparar un expediente, informe al organismo o persona competente para su conocimiento y decisión sobre su trámite conforme a los formatos prescritos en los incisos 1, 2, 2a, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley.

Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de consumación de la venta del activo, el organismo que tenga el activo a vender deberá rendir cuentas de la disminución del mismo; informar sobre la declaración de cambios en el patrimonio público de acuerdo a la reglamentación.

El Decreto No. 186/2025/ND-CP estipula 3 métodos de venta de activos públicos, incluidos: subasta, cotización y nombramiento.

Autoridad y procedimiento para la liquidación de bienes públicos

En cuanto a la facultad para decidir sobre la liquidación de los bienes públicos , el Decreto estipula la facultad para decidir sobre la liquidación de los bienes públicos en los casos especificados en el inciso 1 del artículo 45 de la Ley, de la siguiente manera:

1- El Ministro o el Jefe de un organismo central decide o delega la autoridad para decidir sobre la liquidación de los activos públicos que constituyen activos fijos en los organismos estatales bajo la administración del ministerio o del organismo central.

2- El Presidente del Comité Popular Provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre la liquidación de los activos públicos que constituyen activos fijos en los organismos estatales bajo el ámbito de gestión de la localidad.

3- El Jefe de la Oficina del Consejo Popular Provincial decide liquidar los bienes administrados y utilizados por la Oficina del Consejo Popular Provincial.

4- La agencia con activos públicos decide liquidar: Los activos públicos son activos fijos bajo la autoridad delegada por el Ministro, Jefe de la agencia central, Presidente del Comité Popular Provincial; Los activos públicos no son activos fijos.

El orden y los procedimientos para la liquidación de los activos públicos se estipulan en el Decreto cuando los activos públicos han expirado (ha expirado el tiempo de uso para calcular la depreciación de los activos de acuerdo con las normas sobre gestión y depreciación de activos fijos en agencias, organizaciones y unidades o ha expirado la frecuencia de uso de acuerdo con las normas de la ley) y la agencia asignada para administrar y utilizar los activos necesita liquidarlos; Español Los activos públicos que no han caducado pero están dañados y no pueden repararse o la reparación es ineficaz (los costos de reparación estimados son mayores al 30% del precio original en caso de que el precio original pueda determinarse o mayores al 30% del valor de la inversión en construcción, compra de nuevos activos del mismo tipo o con estándares técnicos equivalentes, calidad, origen al momento de la liquidación en caso de que no pueda determinarse el precio original), los edificios de oficinas u otros activos unidos a la tierra deben ser demolidos de acuerdo con la decisión de la autoridad o persona competente, la agencia con los activos preparará un conjunto de documentos solicitando la liquidación de los activos públicos, lo enviará a la agencia de gestión superior (si hay una agencia de gestión superior) para su consideración, solicitará a la autoridad competente o persona especificada en el Artículo 28 del Decreto No. 186/2025/ND-CP para su consideración y decisión.

Dentro de los 20 días a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y válidos, la autoridad competente o la persona especificada en el artículo 28 del Decreto 186/2025/ND-CP decidirá liquidar los activos o emitirá una respuesta escrita en caso de que la solicitud de liquidación sea inapropiada.

En el plazo de 60 días (para casas y otros activos afectos a la tierra), 30 días (para otros activos), a partir de la fecha de la decisión de liquidar los activos por la autoridad o persona competente, el organismo con activos a liquidar organizará la liquidación de los activos de acuerdo con las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Decreto 186/2025/ND-CP.

Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de finalización de la liquidación de activos, el organismo con activos liquidados deberá registrar una disminución de los activos; informar sobre las fluctuaciones de los activos según lo prescrito.

En caso de tener que demoler o destruir activos para ejecutar un proyecto de inversión según un proyecto aprobado por una autoridad o persona competente (los activos a demoler o destruir figuran en los planos de diseño básico o de construcción, en el expediente del proyecto, en la decisión de aprobación del informe económico y técnico o en la decisión de aprobación del proyecto), o para desalojar el terreno cuando el Estado reclama tierras, el organismo propietario de los activos no tiene que realizar el trámite de informar a la autoridad o persona competente que decida liquidar los activos públicos según lo dispuesto en la normativa. La demolición o destrucción de activos se lleva a cabo de la siguiente manera:

a- Demolición y destrucción de bienes para ejecutar proyectos de inversión de acuerdo a proyectos aprobados por autoridades competentes y particulares:

En caso de que la agencia con activos sea el inversionista que implementa el proyecto, con base en el contenido de demolición, destrucción de activos o limpieza del sitio aprobado en el proyecto, la agencia con activos deberá organizar la demolición, destrucción y manejo de materiales y suministros recuperados de la demolición y destrucción de acuerdo con las disposiciones del Artículo 30 del Decreto No. 186/2025/ND-CP y el contenido del proyecto aprobado por la agencia o persona competente.

Si la entidad con activos no es el inversionista que ejecuta el proyecto, será responsable de entregarlos a la Junta de Gestión del Proyecto/Inversionista del Proyecto; la entrega se realizará mediante acta. Con base en el acta de entrega de activos, la entidad con activos deberá contabilizar la reducción de activos según la normativa. La Junta de Gestión del Proyecto/Inversionista que ejecuta el proyecto es responsable de organizar la demolición y destrucción de los activos para su ejecución y de gestionar los materiales y suministros recuperados de la demolición y destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto n.º 186/2025/ND-CP, y el proyecto deberá ser aprobado por la autoridad o persona competente.

Los costos de demolición y cancelación están incluidos en los costos de implementación del proyecto; el monto recaudado por el manejo de materiales y suministros recuperados (si los hubiera) se administra y utiliza de acuerdo con el proyecto aprobado (en caso de que el proyecto tenga regulaciones sobre la gestión del monto recaudado por el manejo de materiales y suministros recuperados) o se paga al presupuesto estatal en el Tesoro del Estado donde la Junta de Gestión del Proyecto/Inversor del Proyecto abre una cuenta (en caso de que el proyecto no tenga regulaciones sobre la gestión del monto recaudado por el manejo de materiales y suministros recuperados).

b- Demolición y destrucción de activos para limpiar el terreno cuando el Estado reclama tierras: La agencia con activos es responsable de entregar los activos a ser demolidos o destruidos a la organización encargada de la compensación y el desmonte; la entrega se registra en un acta. Con base en el acta de entrega de activos, la agencia con activos contabilizará la reducción de activos según la normativa vigente. La organización encargada de la compensación y el desmonte realizará la compensación, el apoyo, el desmonte y la enajenación de los bienes según la normativa de la ley de tierras.

En caso de que una casa o construcción se construya para uso temporal por un período de tiempo determinado según la decisión de una autoridad o persona competente o un proyecto aprobado por una autoridad o persona competente, después de que expire el período de uso temporal, la agencia con la propiedad o la Junta de Gestión del Proyecto/Inversionista (en caso de que la agencia con la propiedad no sea el Inversionista que implementa el proyecto) es responsable de organizar la demolición y destrucción según las disposiciones del Artículo 30 del Decreto No. 186/2025/ND-CP y manejar los materiales y suministros recuperados de la demolición y destrucción según las disposiciones del Artículo 13 del Decreto No. 186/2025/ND-CP; no se requiere llevar a cabo el procedimiento de informe a la agencia o persona con la autoridad para decidir sobre la liquidación de activos públicos según las regulaciones.

El Decreto establece claramente las formas de organizar la liquidación de los bienes públicos. En consecuencia, la liquidación de los bienes públicos se organiza en dos modalidades: demolición, destrucción y venta.

El Decreto 186/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

Fuente: https://hanoimoi.vn/quy-dinh-moi-ve-ban-thanh-ly-tai-san-cong-708568.html


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