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La Asamblea Nacional aprobó la Ley del Impuesto al Valor Agregado (enmendada)

Thời báo Ngân hàngThời báo Ngân hàng26/11/2024

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Con el voto favorable de la mayoría de los delegados, la Asamblea Nacional aprobó oficialmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado (enmendada). La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Quốc hội thông qua Luật Thuế giá trị gia tăng (sửa đổi)

En la tarde del 16 de noviembre, la Asamblea Nacional realizó una votación electrónica para aprobar la Ley revisada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De los 451 diputados que participaron en la votación (el 94,15 % del total), 407 la aprobaron (el 84,97 %); 36 la rechazaron (el 7,52 %); y 8 no votaron (el 1,67 %).

Eliminar la regulación que permite no pagar el IVA de salida pero deducir el IVA de entrada

Antes de votar su aprobación, el miembro del Comité Permanente de la Asamblea Nacional (SCNA) y presidente del Comité de Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, Le Quang Manh, presentó un informe explicando, aceptando y revisando el proyecto de ley. En consecuencia, en cuanto a las disposiciones sobre sujetos no imponibles (artículo 5), hubo opiniones que coincidieron con la cláusula 1 del artículo 5 del proyecto de ley y que afirmaron que permitir la no liquidación del IVA repercutido, pero la deducción del IVA soportado, no se ajusta a los principios del IVA. Se recibieron opiniones que sugirieron mantenerlo como el proyecto de ley que el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional en su 7.ª sesión.

El Comité Permanente de la Asamblea Nacional considera que, en realidad, esta política ya no es apropiada ni necesaria, ya que las empresas han optado por el uso de facturas electrónicas, superando así la situación del fraude en las facturas. En particular, el proyecto de ley ha añadido disposiciones sobre las condiciones para las devoluciones de impuestos, según las cuales los compradores solo tienen derecho a ellas si el vendedor ha declarado y pagado el IVA, conforme a la normativa, en las facturas emitidas al establecimiento comercial que solicita la devolución. Esto crea una base legal para que la Autoridad Tributaria solo tramite los expedientes de devolución de impuestos cuando el vendedor haya declarado y pagado el importe al presupuesto del Estado. Por lo tanto, no se producirán devoluciones de impuestos por facturas falsas cuando no exista transacción ni se haya pagado el impuesto soportado al presupuesto.

Al mismo tiempo, el 26 de noviembre de 2024, el Secretario General de la Asamblea Nacional solicitó la opinión de los diputados sobre dos opciones para abordar el asunto mencionado. Tras la síntesis de las opiniones, se demostró que el 70,50% del total de diputados apoyó la propuesta de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional de eliminar la normativa que permite la no liquidación del IVA de salida, pero la deducción del IVA soportado para productos agrícolas no procesados ​​o preprocesados ​​en la fase comercial, a fin de garantizar el principio del IVA de que el IVA soportado solo puede deducirse cuando la producción está sujeta al IVA. Este contenido se ha incluido en el artículo 5 del proyecto de ley.

En cuanto al umbral de ingresos no IVA, se sugiere elevarlo a más de 200 millones; otras opiniones sugieren un umbral de más de 300 millones o 400 millones de VND para los próximos años. Según cálculos del Ministerio de Hacienda , si los ingresos no imponibles son de 200 millones de VND al año, los ingresos del presupuesto estatal disminuirán en aproximadamente 2.630 billones de VND (en comparación con la Ley del IVA vigente, que estipula que los ingresos no IVA son de 100 millones de VND al año); si los ingresos no imponibles son de 300 millones de VND al año, los ingresos del presupuesto estatal disminuirán en aproximadamente 6.383 billones de VND.

Por lo tanto, para garantizar un aumento razonable del umbral de ingresos no imponibles, relativamente consistente con la tasa promedio de crecimiento del PIB y del IPC desde 2013 hasta el presente, el proyecto de ley estipula un umbral de ingresos de 200 millones de VND al año.

El 72,67% de las opiniones están de acuerdo con el tipo impositivo del 5% sobre los productos fertilizantes.

En cuanto a los tipos impositivos (Artículo 9), muchas opiniones coinciden con la propuesta de aplicar un tipo impositivo del 5% a los fertilizantes. Algunas sugieren mantenerlo con la normativa vigente; otras, aplicar un tipo impositivo del 0%, del 1% o del 2%.

Según el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, si los fertilizantes están sujetos a una tasa impositiva del 0%, se garantizarán beneficios tanto para los productores nacionales como para los importadores, ya que se les reembolsará el IVA soportado que han pagado y no tendrán que pagar el IVA repercutido. Sin embargo, en este caso, el presupuesto estatal tendrá que gastar dinero cada año para devolver los impuestos a las empresas. Además de los inconvenientes para el presupuesto estatal, aplicar una tasa impositiva del 0% a los fertilizantes es contrario a los principios y prácticas del IVA, que es que una tasa impositiva del 0% solo se aplica a los bienes y servicios exportados, no al consumo interno. Aplicarlo en esta dirección romperá la neutralidad de la política fiscal, creará un mal precedente y será injusto para otras industrias manufactureras.

Además, según la explicación del organismo redactor, la regulación de un tipo impositivo adicional del 1% o del 2% requerirá una reestructuración de la Ley del IVA, por ejemplo, mediante la creación de una cláusula específica sobre tipos impositivos y la incorporación de normas sobre la devolución del IVA para este caso. La regulación de un tipo impositivo del 1% o del 2% para los fertilizantes tampoco es coherente con el objetivo de la reforma del IVA, que es reducir el número de tipos impositivos, no aumentarlos, en comparación con la normativa actual.

Con base en las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Gobierno emitió el Despacho Oficial n.º 692/CP-PL para complementar las explicaciones y proporcionar datos de apoyo específicos. Para reflejar adecuadamente la postura de la Asamblea Nacional sobre el manejo del asunto mencionado, el 26 de noviembre de 2024, el Secretario General de la Asamblea Nacional solicitó a los diputados su opinión sobre dos opciones: aplicar un tipo impositivo del 5 % y mantenerlo con la normativa vigente.

Tras la síntesis de opiniones, se demuestra que el 72,67% del total de diputados de la Asamblea Nacional apoyó la propuesta de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional y del Gobierno de establecer un tipo impositivo del 5% para fertilizantes, maquinaria, equipos especializados para la producción agrícola y embarcaciones pesqueras. Este contenido se refleja en la Cláusula 2, Artículo 9 del proyecto de Ley.

No hay exención de derechos para mercancías importadas de pequeño valor

Hay opiniones que sugieren no eximir de impuestos a las mercancías importadas de pequeño valor a través de plataformas de comercio electrónico y estipular claramente el contenido en la Resolución General de la sesión sobre la derogación de la Decisión No. 78/2010/QD-TTg (regulación sobre el valor de las mercancías importadas enviadas a través de servicios de entrega urgente exentas de impuestos).

El Comité Permanente de la Asamblea Nacional indicó que recientemente han surgido varias plataformas de comercio electrónico que venden productos a Vietnam a precios muy bajos, muy bajos y muy competitivos. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional valoró positivamente la oportuna propuesta del Gobierno de complementar las regulaciones sobre la recaudación de impuestos para las empresas de comercio electrónico, tanto en el proyecto de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido como en el proyecto de Ley de Administración Tributaria, para mejorar la eficacia de la gestión tributaria.

Sin embargo, si la Decisión n.º 78/2010/QD-TTg aún no ha dejado de estar en vigor, las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y a la Ley de Administración Tributaria no podrán surtir efecto para garantizar la recaudación de impuestos del comercio electrónico. Por lo tanto, acogiendo las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional incluyó este contenido en la Resolución General de la Sesión, solicitando al Gobierno que emita con prontitud un Decreto sobre la gestión aduanera de las mercancías exportadas e importadas comercializadas a través de canales de comercio electrónico, garantizando que no se conceda ninguna exención de impuestos de importación a las mercancías de pequeño valor.

En el futuro inmediato, terminar de inmediato la validez de la Decisión 78/2010/QD-TTg, creando una base para que las autoridades fiscales tengan una base legal y sanciones para gestionar la recaudación de impuestos para las plataformas de comercio electrónico extranjeras que venden bienes a Vietnam.

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Fuente: https://thoibaonganhang.vn/quoc-hoi-thong-qua-luat-thue-gia-tri-gia-tang-sua-doi-158156.html

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