Transacción en un banco comercial. Foto: Giang Huy
Este contenido se encuentra en la Ley de Instituciones de Crédito (modificada) aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de enero. En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2024, cuando esta ley entre en vigor, los bancos deberán cumplir con muchas regulaciones más estrictas sobre los ratios de propiedad de los accionistas, así como la transparencia de la información.
Según la Ley de Entidades de Crédito, promulgada en 2010 (vigente), los bancos solo deben divulgar información sobre los miembros del consejo de administración, el consejo de supervisión, el consejo ejecutivo y las personas relacionadas. Los bancos que cotizan en bolsa cuentan con disposiciones adicionales en la Ley de Valores para divulgar información a los accionistas mayoritarios y las personas relacionadas que posean el 5% o más del capital. Sin embargo, la Ley de Entidades de Crédito, recientemente reformada, exige que se divulguen en el sitio web del banco los nombres completos de las personas y organizaciones que sean accionistas y posean el 1% o más del capital social, así como las personas relacionadas.
Anualmente, las entidades de crédito deberán revelar esta información a la Junta General de Accionistas, a la Junta General de Socios y al Consejo de Administración de la entidad de crédito.
Además, el concepto de "personas relacionadas" en la Ley de Instituciones de Crédito modificada se amplía también para incluir a los padres, padres adoptivos, padrastros, madrastras, suegros, suegros; hijos adoptivos, yernos; medios hermanos; cuñados, cuñadas, cuñados, cuñadas de los mismos padres o medios hermanos.
Además, los abuelos paternos y maternos, los nietos, los tíos paternos y maternos, las tías paternas y maternas, los tíos paternos y maternos y los sobrinos y sobrinas paternos y maternos también se consideran "personas emparentadas" según la nueva Ley.
También se consideran "personas relacionadas" otras personas jurídicas y naturales que tengan relaciones de riesgo potencial para las operaciones de las instituciones de crédito según lo determine la normativa interna del banco o a solicitud del Banco del Estado mediante inspección y supervisión.
Otro punto importante de la Ley de Entidades de Crédito revisada es la reducción del límite de participación para los accionistas institucionales (incluidas las acciones que estos posean indirectamente) del 15% al 10%, y del 20% al 15% para los accionistas y personas vinculadas. El límite de participación para los accionistas individuales se mantiene en el 5% actual.
A partir del 1 de julio, los accionistas y personas relacionadas que posean acciones que excedan el límite establecido por la nueva normativa se mantendrán, pero no se les permitirá aumentarlas, excepto en el caso de recibir dividendos en acciones.
Las nuevas regulaciones –que reducen la proporción de propiedad de los grupos de accionistas o la transparencia informativa cuando los accionistas poseen el 1% o más del capital– tienen como objetivo limitar la situación de las empresas de patio trasero que dominan las operaciones bancarias.
De hecho, el porcentaje de personas y organizaciones que poseen acciones en bancos o solicitan préstamos de capital puede contabilizarse y monitorearse fácilmente. Sin embargo, los verdaderos propietarios con poder de control no aparecen en los registros si solicitan o contratan a alguien para que posea acciones en su nombre o si crean empresas fantasma para solicitar préstamos de capital. Los resultados de la investigación del Saigon Bank (SCB) muestran claramente esta situación.
El Banco Estatal también reconoció que es difícil tener alguna regulación para tratar el tema a fondo, pero es necesario manejarlo de manera integral, incluyendo los contenidos de la Ley revisada de Instituciones de Crédito y otras soluciones como la conexión de los datos nacionales sobre población, registro de empresas, así como la coordinación de las agencias de gestión estatal pertinentes, las agencias de inspección, investigación y auditoría.
HA (según VnE)Fuente
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