Según el Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Industria y Comercio, los productos de vidrio flotado exportados a Estados Unidos deben ser investigados por cuestiones antidumping y antisubvenciones.
El vidrio flotado exportado a Estados Unidos está sujeto a una investigación por la imposición de derechos antidumping y compensatorios a productos procedentes de China y Malasia. Específicamente, el Departamento de Medidas Comerciales Remediales del Ministerio de Industria y Comercio informó que el 21 de noviembre de 2024, el Departamento de Comercio de Estados Unidos recibió una solicitud de investigación y aplicación de derechos antidumping y compensatorios a productos de vidrio flotado importados de China y Malasia. La solicitud fue presentada por Vitro Flat Glass, LLC y Vitro Meadville Flat Glass, LLC.
El Departamento de Comercio de Estados Unidos ha aceptado una petición para investigar e imponer derechos antidumping y compensatorios a los productos de vidrio flotado importados de China y Malasia. Foto ilustrativa. |
El alcance de los productos propuestos para la investigación y la aplicación de medidas antidumping y antisubvenciones son los productos de vidrio flotado fabricados con vidrio sódico-cálcico-sílice, obtenidos mediante la flotación de una tira continua de vidrio fundido sobre un baño fino de estaño (u otro metal líquido con una densidad superior a la del vidrio fundido), el enfriamiento del vidrio en un horno de recocido y su corte en tamaños adecuados. Según la solicitud de investigación, los productos de vidrio flotado objeto de la investigación propuesta tienen un espesor nominal de al menos 2,0 mm y una superficie nominal de al menos 0,37 m².
El país de origen de cada producto de vidrio flotado se determina según el lugar donde se fabricó originalmente, mediante la flotación de una tira continua de vidrio fundido sobre un baño de estaño fino y el enfriamiento del vidrio en un horno de recocido, independientemente del lugar donde se realizaron las operaciones de acabado o fabricación posteriores. Antes de su posterior procesamiento, acabado o fabricación, los productos de vidrio flotado cumplen con los requisitos del Tipo I de la norma ASTM-C1036 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales.
Además, los productos de vidrio flotado pueden ser transparentes, tintados, tintados o recubiertos con uno o más materiales para modificar su aislamiento térmico, conductividad eléctrica, reducción de ruido, durabilidad, color y/o transmisión de luz. Entre los ejemplos de productos de vidrio flotado recubierto se incluyen el vidrio arquitectónico de baja emisividad (Low-E) y los espejos sin marco (es decir, vidrio plano con un recubrimiento reflectante de plata, aluminio u otro material), como los paneles de espejo.
Los productos de vidrio flotado pueden ser recocidos, reforzados químicamente, termoendurecidos o templados para lograr la compresión superficial deseada, de acuerdo con las normas ASTM-C1048, ASTM-C1422/C1422M u otras especificaciones similares. Los productos de vidrio flotado pueden someterse a procesos adicionales, entre otros, a operaciones de acabado como el arenado, el grabado, el doblado, el biselado, el entallado, la perforación, el punzonado, el repujado y el grabado.
Los productos de vidrio flotado pueden estar ensamblados o sin ensamblar. Entre los ejemplos de productos de vidrio flotado ensamblados se incluyen: espejos con uno o más diodos emisores de luz (LED) integrados, así como espejos con marco con uno o más LED integrados en el espejo o en el marco; y productos compuestos por dos o más paneles de vidrio unidos mediante una capa intermedia de polímero (es decir, vidrio laminado), así como unidades de vidrio aislante (UGI), que consisten en dos o más paneles de vidrio separados por un material espaciador y sellados en el borde para crear una barrera térmica contra el aire o uno o más gases.
El alcance de los productos sujetos a la investigación propuesta incluye, pero no se limita a, productos de vidrio que cumplen una o más de las especificaciones, definiciones y/o normas ASTM-C162, ASTM-C1036, ASTM-C1048, ASTM-C1172, ASTM-C1349, ASTM-C1376, ASTM-C1422/C1422M, ASTM-C1464, ASTM-C1503, ASTM-C1651, ASTM-E1300 y ASTM-E2190.
Los productos sujetos a la investigación se encuentran clasificados actualmente bajo los códigos 7005.10.8000, 7005.21.1010, 7005.21.1030, 7005.21.2000, 7005.29.1810, 7005.29.1850, 7005.29.2500, 7007.29.0000, 7008.00.0000, 7009.91.5010, 7009.91.5095 y 7009.92.5010 del Sistema Arancelario de Importaciones de los Estados Unidos (HTSUS). Los productos objeto de la solicitud también pueden clasificarse en los códigos 7006.00.4010, 7006.00.4050 y 7007.19.0000. Los códigos de producto proporcionados son solo para fines de referencia y comparación; la descripción detallada del alcance del producto propuesto bajo investigación es el factor determinante.
Según la solicitud de investigación, los exportadores chinos incurren en dumping con márgenes que oscilan entre el 91,05% y el 165,11%, mientras que los exportadores malasios lo hacen con márgenes que oscilan entre el 141,87% y el 344,43%. La solicitud de investigación también alega que los exportadores chinos y malasios reciben subvenciones significativas, aunque no especifica el nivel de estas.
Se espera que el Departamento de Comercio de los EE. UU. tome una decisión sobre la investigación antes del 11 de diciembre de 2024. Los derechos compensatorios provisionales a las empresas chinas y malasias podrán imponerse a partir de finales de abril de 2025. Los derechos antidumping provisionales a las empresas podrán imponerse a partir de finales de junio de 2025. Los derechos antidumping y compensatorios oficiales podrán imponerse a más tardar a finales de diciembre de 2025.
El Departamento de Defensa Comercial recomienda a las empresas vietnamitas que producen y exportan vidrio flotado y productos relacionados que cumplen con la descripción anterior a Estados Unidos que sigan de cerca la evolución del caso. En el caso de empresas con grandes volúmenes de exportación a Estados Unidos o con un rápido crecimiento, deben ser conscientes del riesgo de que Estados Unidos continúe realizando investigaciones antidumping contra productos vietnamitas. Las empresas que utilizan vidrio flotado importado de China y Malasia como materia prima para su producción deben ser conscientes del riesgo de que Estados Unidos realice investigaciones por evasión en caso de exportar a este mercado.
Al mismo tiempo, las empresas de fabricación de vidrio flotado con productos relacionados con el vidrio flotado pueden comunicarse con el Departamento para obtener mayor orientación y asesoramiento para evaluar los riesgos de defensa comercial si existen actividades de exportación al mercado estadounidense.
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Fuente: https://congthuong.vn/kinh-noi-xuat-khau-vao-hoa-ky-bi-yeu-cau-dieu-tra-chong-ban-pha-gia-chong-tro-cap-360735.html
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