La Circular 68/2025 del Ministerio de Defensa Nacional establece que los ciudadanos con miopía mayor a 1,5 dioptrías o hipermetropía de todos los grados no serán llamados a prestar el servicio militar.
El Ministerio de Defensa Nacional acaba de emitir la Circular No. 68/2025/TT-BQP, que complementa una serie de artículos de la Circular No. 148/2018/TT-BQP del 4 de octubre de 2018 sobre la selección y convocatoria de ciudadanos para incorporarse al ejército.
Algunas de las enmiendas se centran en las condiciones, los sujetos elegibles para el aplazamiento, la exención y el proceso de organización del reclutamiento militar y la asignación militar.

La Circular estipula: “Los ciudadanos con errores refractivos de miopía mayor de 1,5 dioptrías o más, hipermetropía de todos los grados; IMC menor de 18,0 o mayor de 29,9 no serán llamados a prestar el servicio militar” (Punto c, Cláusula 3, Artículo 4).
En cuanto a los estándares de salud, se mantiene el principio de selección de ciudadanos que cumplen con los tipos 1, 2 y 3, según la Circular 105/2023/TT-BQP. Esta circular establece claramente: «Seleccionar ciudadanos que cumplan con los tipos 1, 2 y 3 de salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Circular n.º 105/2023/TT-BQP, de 6 de diciembre de 2023, del Ministro de Defensa Nacional» (Punto a, Cláusula 3, Artículo 4).
La Circular estipula: “La lista de ciudadanos elegibles para el aplazamiento temporal y la exención del servicio militar debe hacerse pública en el portal de información electrónica a nivel comunal y publicarse en la sede del Comité Popular a nivel comunal, agencias, organizaciones y lugares de residencia... dentro de los 20 días a partir de la fecha en que el Presidente del Comité Popular Provincial firme la Decisión” (Cláusula 4, Artículo 5).
Además, la Circular añade normas para los casos de especial dificultad: “Ser el único trabajador que debe apoyar directamente a familiares que ya no están en condiciones de trabajar o no han alcanzado la edad laboral; en una familia que haya sufrido graves daños a las personas y a los bienes debido a accidentes, desastres naturales o peligros confirmados por el Comité Popular a nivel comunal” (Punto b, Cláusula 1, Artículo 5).
Los Comités Populares de todos los niveles son responsables de implementar integralmente el trabajo de reclutamiento militar. En particular, los Comités Populares a nivel comunal deben: «Organizar la preselección; elaborar una lista de personas convocadas al examen médico para el servicio militar y entregarla al Consejo de Exámenes Médicos y al Comando de Defensa Regional... para evaluar a los ciudadanos para el servicio militar» (Punto c, Cláusula 3, Artículo 6).
La información que debe hacerse pública incluye: “La cuota de reclutamiento militar asignada por la provincia a la comuna; condiciones y normas para el reclutamiento militar; casos de aplazamiento temporal del servicio militar y exención del servicio militar; lista de ciudadanos elegibles para el servicio militar; lista de ciudadanos elegibles para el servicio militar; resultados del examen de salud preliminar... lista de ciudadanos seleccionados para el servicio militar y listos para unirse al ejército” (Punto d, Cláusula 3, Artículo 6).
La Circular también asigna la responsabilidad al Comité Popular a nivel comunal de "ordenar al Consejo del Servicio Militar... registrar el tamaño de los uniformes militares de cada ciudadano y notificar a la unidad militar receptora para asegurar la distribución de acuerdo con las regulaciones" (Punto h, Cláusula 3, Artículo 6).
Según la Circular: “El período de compensación no podrá exceder de 15 días a partir de la fecha de entrega militar; la tasa de compensación no podrá exceder el 2% en comparación con el objetivo de entrega militar de la localidad con la unidad” (Cláusula 3, Artículo 7).
La revisión y tramitación de la indemnización la realiza la unidad receptora dentro de los 10 días a partir de la fecha de recepción de las tropas, y al mismo tiempo "acuerda con el Comando de Defensa Regional y el Comité Popular a nivel comunal preparar un documento y realizar la entrega de las tropas compensadas (si las hubiera) en la unidad" (Cláusula 4, Artículo 7).
Según la Circular, el Comité Popular Provincial preside la organización de la ceremonia de alistamiento militar "para garantizar el cumplimiento de las regulaciones, la solemnidad, la rapidez, la seguridad, la economía y para crear una atmósfera emocionante para el día del alistamiento militar" (Cláusula 2, Artículo 11).
La Circular n.º 68/2025/TT-BQP entra en vigor el 1 de julio de 2025. Las agencias, unidades y localidades pertinentes son responsables de desplegar y organizar la implementación de conformidad con la normativa. El Ministerio de Defensa Nacional afirmó que esta enmienda busca mejorar la calidad del reclutamiento militar, aumentar la publicidad y la transparencia, y generar consenso entre la población.
Fuente: https://baolaocai.vn/khong-goi-nhap-ngu-cong-dan-can-thi-tren-15-diop-vien-thi-cac-muc-do-post648207.html
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