El Gobierno emitió el Decreto Nº 172/2025 que regula las medidas disciplinarias contra funcionarios y servidores públicos.
El Gobierno afirmó que después de que entró en vigor la Ley de Organización del Gobierno Local, el gobierno local pasó de tener tres a dos niveles, por lo que algunas reglamentaciones vigentes sobre acciones disciplinarias relacionadas con los niveles de distrito y comuna ya no eran apropiadas.
Por tanto, el proceso de implementación de la normativa sobre medidas disciplinarias contra cuadros, servidores y empleados públicos ha presentado algunos problemas que es necesario revisar para asegurar su coherencia.
El Decreto estipula las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios, entre ellas: amonestación, advertencia, destitución (aplicable a funcionarios aprobados, designados o asignados para ejercer cargos o títulos) y destitución.
Medidas disciplinarias aplicadas a los servidores públicos: Amonestación, advertencia, despido (aplicable a servidores públicos en puestos de dirección y gestión) y dimisión forzosa.
Así, el Decreto n.º 172/2025 deroga la medida disciplinaria de degradación aplicada a los funcionarios públicos que ocupan puestos directivos y de gestión, así como la reducción salarial para los funcionarios públicos que no ocupan dichos puestos, según lo dispuesto en el Decreto n.º 71/2023. Esta modificación se realiza para cumplir con la Ley de Cuadros y Funcionarios Públicos de 2025.
Al mismo tiempo, el Decreto Nº 172/2025 también estipula claramente la aplicación de medidas disciplinarias.
Aplicar amonestación disciplinaria a funcionarios y servidores públicos
La amonestación disciplinaria se aplica a los funcionarios y servidores públicos que cometan por primera vez infracciones, que produzcan consecuencias menos graves, en alguno de los casos siguientes:
Violar las normas sobre las obligaciones de los cuadros y funcionarios públicos; cosas que no están permitidos hacer a los cuadros y funcionarios públicos; violar la ética pública, la cultura de comunicación en el lugar de trabajo, la comunicación con el pueblo; violar las normas y reglamentos internos de los organismos, organizaciones y unidades.
Violar las disposiciones de la ley sobre: prevención y control del delito; prevención y control de los males sociales; orden social y seguridad; prevención y control de la corrupción; práctica del ahorro y combate al despilfarro.
Violación de las normas sobre: Centralismo democrático; propaganda, expresión; protección política interna.
Violar las disposiciones de la ley sobre: Inversión, construcción; tierras, recursos ambientales; finanzas, contabilidad, banca; gestión y uso de los bienes del Estado y del pueblo contrariamente a las normas.
Violar otros reglamentos del Partido y leyes relativas a los cuadros y servidores públicos.
Aplicar amonestación disciplinaria a funcionarios y servidores públicos
La amonestación disciplinaria se aplica a los funcionarios y servidores públicos que cometan infracciones en alguno de los siguientes casos:
Haber sido disciplinado mediante amonestación conforme a las normas anteriores y reincidir.
Primera infracción que ocasione consecuencias graves en uno de los casos sujetos a reprimenda disciplinaria anteriores.
Cometer una primera infracción con consecuencias menos graves en alguno de los casos siguientes: Los cuadros y servidores públicos que ocupan puestos directivos y de gestión no cumplen debida y completamente sus deberes y responsabilidades de gestión y operación asignados; los jefes de organismos, organizaciones y unidades permiten que ocurran graves infracciones a la ley dentro de su ámbito de responsabilidad sin tomar medidas preventivas.
Aplicación de medidas disciplinarias de despido a funcionarios y servidores públicos que ocupen cargos de dirección y gestión
La acción disciplinaria de despido se aplicará a los funcionarios y servidores públicos que ocupen cargos de dirección o dirección en alguno de los siguientes casos:
Haber sido disciplinado con apercibimiento conforme a las normas anteriores y reincidir.
Cometer una primera infracción con consecuencias muy graves en uno de los casos en que se aplica la acción disciplinaria de amonestación pero no hasta el extremo de la dimisión forzosa o el despido, el infractor tiene una actitud de aceptación, corrección, superación proactiva de las consecuencias y en uno de los casos en que la infracción tiene una o varias circunstancias atenuantes.
Utilizar documentos ilegales para planificar, elegir, aprobar o designar un cargo.
Aplicación de medidas disciplinarias de despido forzoso a funcionarios públicos
La acción disciplinaria de despido forzoso se aplica a los servidores públicos que cometan infracciones en alguno de los casos siguientes:
Medidas disciplinarias en forma de despido para los funcionarios que ocupen puestos directivos o de gestión o de advertencia para los funcionarios que no ocupen puestos directivos o de gestión que reincidan.
Cometer una primera infracción con consecuencias muy graves en uno de los casos sujetos a la acción disciplinaria de reprimenda o la Cláusula 3, Artículo 9 del Decreto No. 172/2025/ND-CP, pero el infractor no tiene una actitud de aceptación, corrección y remediación proactiva de las consecuencias, y está en uno de los casos sujeto a una acción disciplinaria mayor.
Utilizar diplomas, certificados, certificaciones o confirmaciones falsos o ilegales para ser reclutado en una agencia, organización o unidad.
Adicción a las drogas, en cuyo caso se requiere constancia de un centro médico o notificación de autoridad competente.
Aplicar medidas disciplinarias de despido a funcionarios
Los funcionarios que violen las disposiciones de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional, la Ley de Organización de los Gobiernos Locales, la Ley de Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares y otras disposiciones legales pertinentes serán destituidos.
Fuente: https://baolangson.vn/bo-hinh-thuc-ky-luat-giang-chuc-va-ha-bac-luong-voi-cong-chuc-5052031.html
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