El presente Reglamento se aplica a los organismos asesores de la gestión estatal, a las unidades de servicio público, a los jefes de organismos, unidades y personas asignadas para recibir a los ciudadanos bajo el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo (en adelante, organismos, unidades e individuos bajo el Ministerio); a los denunciantes, quejosos, peticionarios y reflectores que acudan a presentarse directamente en los lugares de recepción de ciudadanos del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo y en los lugares de recepción de ciudadanos de los organismos y unidades bajo el Ministerio; a los organismos, organizaciones e individuos relacionados con el trabajo de recepción de ciudadanos.
Finalidad de la recepción ciudadana
Instruir y explicar a la ciudadanía sobre el contenido relacionado con las quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones de conformidad con las normas legales, contribuyendo a la difusión y popularización de la ley.
Orientar y explicar a las personas que acuden a presentar quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones para que cumplan con los lineamientos, políticas, leyes, conclusiones y decisiones de las autoridades competentes que hayan entrado en vigor legalmente; orientar a las personas que presentan quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones a la instancia o persona correcta con autoridad para resolverlas.
Recibir quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones bajo la autoridad del Ministro de Cultura, Deportes y Turismo y de los Jefes de organismos y unidades dependientes del Ministerio para su consideración y solución de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Casos en los que se deniega el acceso a los ciudadanos:
a) Una persona en estado de ebriedad debido al uso de estimulantes, una persona con una enfermedad mental u otra enfermedad que cause pérdida de la conciencia o de la capacidad de controlar su conducta;
b) Las personas que amenacen o insulten a organismos, organizaciones, unidades, personas que reciben a los ciudadanos, personas que desempeñan funciones oficiales, o cometan otros actos que violen las normas del lugar de recepción de los ciudadanos;
c) Los quejosos y denunciantes sobre casos que han sido resueltos conforme a políticas y leyes, han sido inspeccionados, revisados, notificados por escrito por los organismos estatales competentes, y han sido recibidos, explicados y orientados, pero aún así prolongan deliberadamente sus quejas y denuncias;
d) Los demás casos que determine la ley.
En caso de negarse a recibir a los ciudadanos en los casos antes mencionados, la persona que los recibe debe explicarles el motivo de la negativa y al mismo tiempo informar a la persona encargada de recibir a los ciudadanos.
En caso de negativa a recibir ciudadanos de acuerdo a la normativa, el jefe del organismo o unidad dependiente del Ministerio emitirá un Aviso de negativa a recibir ciudadanos.
Proceso de recepción ciudadana
Al recibir a un denunciante, el ciudadano recepcionista le solicita que indique su nombre completo, dirección y presente sus documentos de identificación, carta de presentación y carta de autorización (si la tiene).
Al recibir a un denunciante, peticionario o denunciante, el ciudadano recepcionista requiere que éste indique claramente su nombre completo, dirección y presente documentos de identificación.
Durante el proceso de recepción del denunciante, el ciudadano recepcionista deberá mantener en reserva el nombre completo, dirección y letra del denunciante de acuerdo a lo establecido en la ley sobre denuncia.
En caso de que el organismo u organización presente la queja a través de un representante que sea el titular del organismo u organización, la persona que reciba al ciudadano deberá solicitar al representante que presente una carta de presentación y documentos de identificación.
En caso de que el jefe de un organismo u organización autorice a un representante de acuerdo a las disposiciones de la ley para presentar una queja, el oficial de recepción ciudadana solicitará a la persona autorizada que presente los documentos de identificación y la carta de autorización de la persona autorizada.
En caso de que la persona que presente la queja sea el representante o persona autorizada del quejoso conforme a lo previsto en el inciso a), inciso 1, del artículo 12 de la Ley de Quejas, el funcionario de recepción ciudadana solicitará la presentación de los documentos que acrediten la representación legal o autorización u otros documentos pertinentes.
En caso de que la persona que presente la queja sea un representante o persona legalmente autorizada, el funcionario de recepción ciudadana realizará los mismos trámites que para el quejoso.
En caso de que el quejoso autorice a un abogado o asistente legal para presentar la queja, el funcionario de recepción ciudadana solicitará al abogado o asistente legal la presentación del Carnet de Abogado, Carnet de Asistente Legal y Papel de Autorización de Queja.
En caso de que el ciudadano no tenga poder notarial o el poder notarial no se ajuste a lo dispuesto en los puntos a) y b) del inciso 1 del artículo 12 de la Ley de Quejas, el funcionario de recepción de ciudadanos no aceptará el expediente y explicará claramente el motivo, y orientará al ciudadano para que complete los trámites necesarios para presentar la queja de conformidad con la normativa.
Recibir y atender inicialmente quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones
Cuando un ciudadano se presente directamente y no tenga petición, quien lo reciba lo orientará para que escriba su queja, denuncia, recomendación o reflexión, o registrará de manera completa, honesta y precisa el contenido de su presentación; si algún contenido no está claro, se le pedirá que lo explique con más detalle, luego se lo leerá nuevamente y se le pedirá que firme o tome sus huellas dactilares para confirmarlo.
En caso de que un ciudadano se presente y tenga una petición con contenido específico y claro, se pueda identificar claramente la naturaleza del caso y la autoridad competente para resolverlo, el oficial de recepción ciudadana orientará al ciudadano para que envíe la petición a la autoridad competente para su consideración y resolución de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
En caso de que muchas personas acudan a quejarse, denunciar, hacer recomendaciones o reflexionar sobre un mismo contenido, el funcionario de recepción ciudadana les indicará que elijan un representante para presentarlo; registrarán el contenido de la presentación y solicitarán al representante que firme o tome su huella dactilar para confirmar el documento.
En caso de que un ciudadano presente contenidos múltiples, incluyendo quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones, el funcionario de recepción ciudadana orientará al ciudadano en la formulación de quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
La recepción, registro de quejas, denuncias, recomendaciones, reflexiones y orientación a los ciudadanos para la elaboración de solicitudes deberá constar en el Libro de Recepción Ciudadana o ingresarse al programa informático de base de datos de recepción ciudadana.
Responsabilidad de recibir a los ciudadanos
El Ministro es responsable de implementar lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 18 de la Ley de Recepción Ciudadana.
Al recibir a los ciudadanos, el Ministro deberá responder a su solicitud de resolución del caso. De no poder responder de inmediato, ordenará a las agencias, unidades del Ministerio, funcionarios y empleados públicos bajo su responsabilidad que consideren, resuelvan y notifiquen al ciudadano el plazo de respuesta con prontitud.
Los jefes de los organismos y unidades del Ministerio difunden la normativa legal sobre recepción ciudadana a los funcionarios y empleados públicos de sus organismos y unidades. Reciben directamente a los ciudadanos para escuchar, considerar, resolver y dirigir la resolución de quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones bajo su autoridad o bajo la autoridad de los jefes de los organismos y unidades subordinados en las labores de recepción ciudadana, tramitación de peticiones y resolución de quejas, denuncias, recomendaciones y reflexiones.
Al recibir a los ciudadanos, si el asunto es claro, específico, fundado y está dentro de la autoridad para resolver, el jefe del organismo o unidad debe responder inmediatamente al ciudadano; si el asunto es complicado y necesita ser investigado y considerado, se debe indicar claramente el plazo para su resolución y la persona a contactar para conocer el resultado de la resolución.
Cuando el Ministro reciba a los ciudadanos, deberá preparar integralmente la información y los documentos relacionados con el contenido de la queja, denuncia, recomendación o reflexión dentro del área de gestión de su organismo o unidad para servir a la labor de recepción ciudadana del Ministro.
Al finalizar la recepción ciudadana, el Jefe de la Oficina del Ministerio emite un aviso de conclusión de la recepción ciudadana por parte del Ministro y del Jefe de la Oficina del Ministerio; los jefes de los organismos y unidades dependientes del Ministerio emiten avisos de conclusión de su recepción ciudadana.
La Decisión entra en vigor a partir de la fecha de su firma y reemplaza la Decisión No. 142/QD-BVHTTDL del 17 de enero de 2024 del Ministro de Cultura, Deportes y Turismo por la que se promulga el Reglamento sobre recepción ciudadana del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo.
Fuente: https://bvhttdl.gov.vn/ban-hanh-quy-che-tiep-cong-dan-cua-bo-van-hoa-the-thao-va-du-lich-20250704085605949.htm
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