El Ministerio de Salud acaba de emitir una circular que regula las recetas y la prescripción de medicamentos farmacéuticos y biológicos en tratamientos ambulatorios en centros de reconocimiento y tratamiento médico. La circular entra en vigor el 1 de julio.
Incluye una lista de enfermedades y grupos de enfermedades que son elegibles para prescripciones ambulatorias por más de 30 días.
El prescriptor decide el número de días de uso de cada medicamento en la prescripción en función de la condición clínica y la estabilidad del paciente para prescribir el medicamento, no pudiendo exceder el número máximo de días de uso de cada medicamento de noventa días.

Muchas enfermedades crónicas que requieren un tratamiento a largo plazo se prescribirán como pacientes ambulatorios durante más de 30 días (Ilustración: NP).
Esta lista incluye 252 enfermedades y grupos de enfermedades pertenecientes a 16 especialidades como el cáncer (cáncer de mama, cáncer de pulmón de células no pequeñas, cáncer de tiroides), enfermedades de la sangre (anemia hemolítica congénita, anemia de células falciformes, etc.), enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas (hipotiroidismo, insuficiencia pituitaria, diabetes, etc.), enfermedades mentales, enfermedades del sistema nervioso, circulación, sistema respiratorio, sistema digestivo, piel, enfermedades del sistema musculoesquelético y tejido conectivo, etc.
Esta política surge de las necesidades prácticas de los pacientes, especialmente de quienes viven en zonas remotas, las personas mayores y aquellos con dificultades para desplazarse. Anteriormente, la Circular 52/2017 estipulaba que el plazo máximo de prescripción para pacientes ambulatorios era de 30 días.
Además, la circular también regula la prescripción de medicamentos estupefacientes para aliviar el dolor a pacientes con cáncer.
El paciente o su representante firma un compromiso de consumo de medicamentos para la adicción. Cada receta tiene una duración máxima de 30 días y debe especificar 3 periodos de tratamiento consecutivos en una sola receta, cada uno de los cuales no debe exceder los 10 días (indicando claramente las fechas de inicio y fin del tratamiento).
En caso de que un paciente con cáncer se encuentre en su domicilio y no pueda acudir a un centro médico para su examen, el paciente deberá contar con la confirmación de que necesita continuar el tratamiento analgésico con narcóticos del Jefe del puesto de salud de la comuna, barrio o zona especial donde reside el paciente, junto con un resumen de su historial médico.
Fuente: https://dantri.com.vn/suc-khoe/tu-17-252-benh-duoc-ke-don-thuoc-ngoai-tru-tren-30-ngay-20250701151433016.htm
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