Regulaciones irrazonables y poco realistas
Apenas unos días antes de su entrada en vigor, el Primer Ministro ordenó al Banco Estatal de Vietnam (SBV) revisar y modificar algunos contenidos de la Circular 06/2023 (TT06). Inmediatamente después, el SBV emitió la Circular 10/2023 para suspender la aplicación de algunas disposiciones de la TT06. Sin embargo, aún existen disposiciones irrazonables e impracticables. En concreto, la Cláusula 5, Artículo 26 de la TT06 estipula: «En caso de préstamos para garantizar el cumplimiento de obligaciones, las entidades de crédito deberán congelar el capital desembolsado en la entidad prestamista, de conformidad con las disposiciones legales y el acuerdo entre las partes en el contrato de préstamo, hasta la extinción de la obligación de garantía».
De igual manera, la Cláusula 2, Artículo 22, exige a las entidades de crédito: «En caso de préstamos para financiar aportaciones de capital en virtud de contratos de aportación de capital, contratos de cooperación en materia de inversión o contratos de cooperación empresarial para la ejecución de proyectos, deberán adoptarse medidas para inspeccionar, supervisar y evaluar la situación financiera y las fuentes de pago de la deuda de los clientes, garantizar la capacidad de recuperar íntegramente el capital y los intereses de los préstamos a tiempo, según lo acordado, y controlar el uso de los préstamos para los fines adecuados». Estas dos regulaciones tienen un fuerte impacto en las empresas.
Las regulaciones de la Circular 06 del Banco del Estado son irrazonables y poco prácticas.
Según la Asociación de Bienes Raíces de Ciudad Ho Chi Minh (HoREA), las regulaciones mencionadas solo benefician al banco. Por ejemplo, en el caso de préstamos para la adquisición de viviendas, según las disposiciones de la Circular 06, el inversor del proyecto (la parte que recibe el depósito) tiene el depósito congelado y no puede utilizar el monto depositado por el comprador. Esto es irrazonable y no garantiza la propiedad del propietario, incluido el derecho a usar el depósito. Por otro lado, el incumplimiento por parte de las partes del acuerdo sobre la obligación de garantía (si la hubiera) se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Código Civil de 2015. Por lo tanto, las disposiciones de la Circular 06 son inapropiadas, incluso contrarias a las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Además, en la práctica, cerca del 30% de los clientes que compran bienes raíces o viviendas futuras utilizan crédito para realizar un depósito, pero este es congelado por el banco. Mientras tanto, para cerca del 70% de los clientes que utilizan su propio capital (no crédito) para realizar un depósito, el dinero se transfiere a la cuenta del inversor, quien tiene pleno derecho a usarlo. Por lo tanto, la regulación mencionada tampoco es aplicable en la práctica.
HoREA recomienda que el Banco Estatal considere la derogación de las dos regulaciones mencionadas para garantizar su coherencia con las disposiciones del Código Civil de 2015. "Algunas regulaciones de la Circular 06 son inadecuadas, lo que dificulta el acceso de las empresas al capital bancario. Esperamos que el Banco Estatal implemente políticas de ajuste oportunas para cumplir con el Despacho Oficial del Primer Ministro n.° 993/CD-TTg, de 24 de octubre, que consiste en seguir promoviendo el crédito al sector inmobiliario; implementar soluciones adecuadas para reducir los costos y las tasas de interés; y continuar revisando y reduciendo los procedimientos administrativos inadecuados que generan inconvenientes y gastos, para que las empresas, los proyectos inmobiliarios y los compradores de vivienda puedan acceder al crédito con mayor facilidad", enfatizó el Sr. Le Hoang Chau, presidente de HoREA.
"Dando a luz" más condiciones crediticias, aumentando los costos para las empresas
Muchas empresas están indignadas porque la regulación de la Circular 06 exige a los bancos no solo controlar y supervisar las actividades del prestatario, sino también las actividades y los flujos de capital del receptor del capital, es decir, el "tercero". Resulta irrazonable que un tercero que no obtiene el préstamo directamente siga estando controlado por el banco y deba presentarle informes. Al mismo tiempo, esta regulación también incrementa los costos de los procesos, procedimientos y cumplimiento legal de las entidades crediticias, lo que genera dificultades tanto para las entidades crediticias como para los inversores en proyectos.
Esta es también una de las razones por las que el objetivo de crecimiento del crédito para todo el año 2023 es del 14%, pero a finales de noviembre, el crecimiento de todo el sistema solo alcanzó el 8,21%.
Analizando más a fondo, el abogado Truong Thanh Duc, director del bufete ANVI, afirmó que los bancos están generando dificultades, incluso paralizando a las empresas, por su propia seguridad y temor a la responsabilidad. En concreto, respecto al requisito de congelar el monto de los desembolsos de préstamos establecido en la Cláusula 5, Artículo 26 de la Circular 06, los bancos, por temor a infracciones, lo aplicarán de forma que los exima de toda responsabilidad. Es importante entender que prestar para aportar capital no es un "caso de préstamo para pagar dinero y garantizar el cumplimiento de obligaciones" que requiera congelar el préstamo. Si se entiende como si las empresas pidieran prestado dinero pero no se les permitiera utilizarlo, ¿cómo podría el receptor del capital implementar el proyecto y cumplir con sus obligaciones con el aportante? La consecuencia no solo es el fracaso de las transacciones económicas , sino también una reacción en cadena que afecta a muchas otras relaciones económicas y civiles. Esto también significa que debe existir una doble garantía (para que el banco preste y para que libere el monto desembolsado) para el mismo préstamo. Esta regulación es demasiado irrazonable, provoca desperdicio de recursos, aumenta costos e incluso confunde a las empresas.
El abogado Truong Thanh Duc enfatizó: «Incluso en los casos en que el monto del préstamo se utilice para garantizar el cumplimiento de obligaciones, los bancos no pueden congelarlo arbitrariamente. Según las disposiciones del Artículo 12 del Decreto Gubernamental n.º 101/2012, los bancos solo pueden congelar cuentas en cuatro casos (no existen casos según la Circular 06). De igual manera, las disposiciones de la Cláusula 2 del Artículo 22 de la Circular 06 exigen que los bancos implementen medidas para inspeccionar, monitorear y evaluar la situación financiera y las fuentes de pago de la deuda de los clientes, lo cual equivale a generar una condición crediticia adicional, lo que genera más dificultades para el contribuyente de capital y también problemas para la empresa que lo recibe, ya que no es el prestatario ni realiza transacciones, pero sigue estando sujeto al control del banco».
El Dr. Le Dat Chi, Jefe del Departamento de Finanzas de la Universidad de Economía de la Ciudad de Ho Chi Minh, coincidió en que, incluso si se producen casos de préstamos que infringen las regulaciones y generan morosidad, el Banco Estatal no debe emitir regulaciones que interfieran excesivamente en los asuntos internos y las operaciones comerciales de los bancos comerciales. Solo la ley estipula claramente qué actividades y conductas están prohibidas. Las circulares son documentos sublegales que solo orientan la aplicación de las regulaciones establecidas en las leyes pertinentes. Además, el contenido de los artículos 26 y 22, como se mencionó anteriormente, es confuso y difícil de implementar.
Por ejemplo, en ausencia de un acuerdo tripartito, las empresas no estarán obligadas a informar al banco sobre el uso de los préstamos de los inversores que aportan capital al proyecto. Por lo tanto, las regulaciones mencionadas generan confusión en el propio banco, mientras que las empresas tienen dificultades para acceder al capital. Lo más importante sigue siendo la inspección y supervisión, desde los líderes y responsables de los bancos comerciales hasta el organismo gestor, el Banco Estatal. Actualmente, el Gobierno está intentando eliminar muchas dificultades, por lo que es necesario evitar nuevas regulaciones, especialmente en el ámbito de la financiación bancaria, para apoyar a las empresas a acceder al capital como de costumbre e invertir en proyectos en expansión para contribuir a la recuperación económica.
Si existe una solicitud de un tercero, esta debe estar regulada por ley. Por ello, debido a la ambigüedad de la Circular 06, muchas entidades de crédito, para protegerse, la han aplicado incorrectamente. Este enfoque ha convertido, de forma imperceptible, la Circular 06 en un documento ilegal e irreal, causando graves perjuicios a las empresas.
Abogado Truong Thanh Duc
Además de proponer la abolición de algunas regulaciones irrazonables, HoREA también solicitó al Banco Estatal que considere la abolición de las Cláusulas 8, 9 y 10, Artículo 8 de la Circular No. 39/201 (complementado por la Cláusula 2, Artículo 1 de la Circular 06) porque estas regulaciones solo han dejado de estar en vigencia desde el 1 de septiembre según la Circular 10/2023.
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