El Ministerio del Interior acaba de emitir una circular que detalla una serie de artículos de la Ley de Seguro Social sobre las contribuciones obligatorias al seguro social, vigentes a partir del 1 de julio, y establece claramente el método de pago único por el tiempo restante para tener derecho a la pensión y el momento de la jubilación.
En cuanto a las condiciones para recibir las prestaciones , los empleados que estén en edad de jubilación pero tengan un máximo de 6 meses de cotizaciones a la seguridad social obligatorias restantes pueden seguir cotizando una sola vez por el periodo faltante para recibir la pensión. La cotización mensual equivale a la tasa total de cotización al Fondo de Pensiones por el fallecimiento de la persona y del empleador antes de dejar el trabajo, que es el 22 % del salario mensual promedio utilizado como base de pago según la normativa vigente.
El reglamento sobre el pago único del seguro por el periodo faltante se aplica a los empleados que trabajan en condiciones normales y que participan en el seguro social obligatorio desde los 14 años y 6 meses hasta menos de 15 años. Este grupo incluye: empleados varones de 61 años y 3 meses, empleadas de 56 años y 8 meses (en aumento hasta 2028), empleados varones de 62 años, empleadas de 60 años en 2035; oficiales, soldados profesionales, suboficiales, soldados, estudiantes militares, oficiales, suboficiales, técnicos especialistas, reclutas, estudiantes de policía y criptografía; milicia regular; personas infectadas con VIH/SIDA debido a accidentes laborales en servicio.
Para las personas en edad de jubilación con capacidad laboral reducida, el período de cotización obligatorio es de 19 años y 6 meses a menos de 20 años.
El plazo más temprano para abonar el pago único correspondiente a los meses faltantes es el mes inmediatamente anterior al mes en que el empleado tiene derecho a la jubilación. El plazo para recibir la pensión se calcula a partir del mes inmediatamente posterior al mes en que el empleado haya abonado el importe completo.
En cuanto al momento de recibir las prestaciones , si un trabajador deja su trabajo pero cuenta con suficientes años de cotización, las recibirá a partir del mes siguiente al mes en que alcance la edad de jubilación. Si el trabajador continúa trabajando y cotizando al seguro social obligatorio, las prestaciones se calcularán a partir del mes siguiente al mes de la finalización del contrato laboral o del trabajo.
Las personas con capacidad laboral reducida que cumplan los requisitos de edad de jubilación y periodo de cotización tendrán derecho a las prestaciones a partir del mes siguiente al de la finalización de la reducción. Si la finalización se produce antes del mes de la edad de jubilación, las prestaciones se calcularán a partir del mes siguiente al de la fecha de la jubilación.
Para aquellas personas cuya fecha y mes de nacimiento no se puede determinar, sino que sólo se registra el año de nacimiento (o mes y año de nacimiento), el tiempo para recibir la pensión se calcula a partir del mes siguiente al mes en que se alcanza la edad de jubilación según la reglamentación.
El 1 de julio de 2025 se considera la fecha de pensión más temprana para los jubilados que hayan cotizado entre 15 años y menos de 20 años de seguro social.
Para quienes ya no cuentan con suficientes documentos originales que acrediten el tiempo de trabajo en el sector público antes del 1 de enero de 1995, el momento para recibir la pensión es el que consta en el documento de liquidación del organismo de Seguro Social.
Respecto del subsidio único , si los hombres han pagado el seguro social durante más de 35 años y las mujeres han pagado el seguro social durante más de 30 años, pero todavía participan en el sistema, el subsidio se calcula en 0,5 veces el salario promedio utilizado como base de pago por cada año que exceda el límite antes de la jubilación, y 2 veces por cada año si siguen participando después de la jubilación.
En todo el país hay actualmente casi 3,4 millones de personas que reciben pensiones mensuales y prestaciones de seguridad social.
VN (según VnExpress)Fuente: https://baohaiphongplus.vn/thoi-diem-huong-luong-huu-voi-cac-nhom-dong-bao-hiem-bat-buoc-415608.html
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