Kinhtedothi - El Gobierno emitió el Decreto No. 139/2024/ND-CP de fecha 24 de octubre de 2024 que estipula los procedimientos para interceptar, acompañar y obligar a las aeronaves que violan el espacio aéreo de Vietnam a aterrizar en los aeropuertos.
Las aeronaves infractoras son interceptadas y escoltadas.
El Decreto establece claramente que las aeronaves son interceptadas cuando violan el espacio aéreo de Vietnam.
Las aeronaves son escoltadas cuando hay una violación del permiso de vuelo.
Decreto que estipula que la interceptación o aproximación de aeronaves que violen el espacio aéreo de Vietnam se realizará de la siguiente manera:
La aeronave interceptora o acompañante se aproximará a la aeronave infractora por la parte trasera izquierda o derecha, de acuerdo con las condiciones de maniobra y observación; luego establecerá una velocidad y distancia apropiadas para garantizar la seguridad, emitirá señales, señales y acciones; y al mismo tiempo se asegurará de que el piloto (tripulación de vuelo) de la aeronave infractora pueda recibir señales, señales y acciones de la aeronave interceptora o acompañante.
Después de que la aeronave infractora recibe la información necesaria y pone fin a la infracción, las aeronaves interceptoras y acompañantes abandonan la zona.
Casos de aeronaves obligadas a aterrizar
Al mismo tiempo, el Decreto también establece claramente que las aeronaves están obligadas a aterrizar en los aeropuertos si se encuentran en uno de los dos casos siguientes:
1- Se interfirió ilegalmente con aeronaves que volaban en el espacio aéreo de Vietnam.
2- Las aeronaves que violan el espacio aéreo de Vietnam son interceptadas o acompañadas, pero no cumplen con las acciones de las aeronaves del Ejército Popular de Vietnam que las interceptan o las acompañan.
El Decreto estipula que las aeronaves que vuelen para aproximarse a aeronaves que violen el espacio aéreo de Vietnam se implementarán de la siguiente manera:
La aeronave deberá aproximarse a la aeronave infractora por la parte trasera izquierda o derecha, de acuerdo con las condiciones de maniobra y observación; luego establecer una velocidad y distancia apropiadas para garantizar la seguridad, emitir señales, señales y acciones; y al mismo tiempo asegurarse de que el piloto (tripulación) de la aeronave infractora pueda recibir señales, señales y acciones solicitando aterrizar en el aeropuerto o aeródromo designado.
Después de que la aeronave infractora aterrice de manera segura en el aeropuerto o aeródromo designado, deberá forzar su salida del área o aterrizar bajo las órdenes del comandante del vuelo militar .
Fuerzas que realizan vuelos de interceptación, acompañan vuelos y obligan a las aeronaves a aterrizar en los aeropuertos.
El Decreto estipula que las fuerzas que realizan la interceptación, escolta y obligan a las aeronaves a aterrizar en los aeropuertos son: las aeronaves, las fuerzas en servicio de combate de las unidades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y la coordinación de las fuerzas que gestionan las operaciones de vuelo de la aviación civil.
En función de la situación específica de cada tipo de aeronave infractora y del área infractora, la autoridad competente decidirá utilizar la fuerza en servicio de combate en el área apropiada para interceptar, acompañar u obligar a aterrizar a la aeronave infractora.
Condiciones de los aeropuertos designados
El Decreto también estipula las condiciones para los aeropuertos y aeródromos designados. En consecuencia, estos deben cumplir las condiciones técnicas para garantizar que la aeronave infractora pueda aterrizar; que el terreno del área aeroportuaria sea adecuado para sobrevolar y aproximarse a ella para aterrizar; y que la aeronave infractora disponga de combustible suficiente para llegar al aeropuerto designado y aterrizar. Se da prioridad al aterrizaje en aeropuertos con actividades de aviación civil.
El Decreto también establece claramente que cuando una aeronave viole la orden de una aeronave interceptora, acompañante u forzante a aterrizar en un aeropuerto o aeródromo designado, causando un riesgo de causar inseguridad a un objetivo importante o afectando la defensa y seguridad nacional, el manejo se realizará de conformidad con las normas sobre manejo de situaciones de combate de defensa aérea del Ministerio de Defensa Nacional.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 9 de diciembre de 2024.
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Fuente: https://kinhtedothi.vn/tau-bay-bi-bay-chan-khi-co-hanh-dong-vi-pham-vung-troi-viet-nam.html
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