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Modificación de la normativa sobre procedimientos de selección de contratistas en casos especiales

Báo Kinh tế và Đô thịBáo Kinh tế và Đô thị07/02/2025

Kinhtedothi - El Gobierno emitió el Decreto 17/2025/ND-CP de fecha 6 de febrero de 2025 que modifica y complementa una serie de artículos de los Decretos que detallan una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitaciones.


Modificación y complemento del reglamento sobre una serie de artículos y medidas de aplicación de la Ley de Licitaciones
Modificación y complemento del reglamento sobre una serie de artículos y medidas de aplicación de la Ley de Licitaciones

En consecuencia, el Decreto No. 17/2025/ND-CP modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 23/2024/ND-CP del 27 de febrero de 2024 del Gobierno que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitación en la selección de inversionistas para implementar proyectos en los casos en que la licitación debe organizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley de gestión de la industria y el sector; Decreto No. 24/2024/ND-CP del 27 de febrero de 2024 que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitación en la selección de contratistas; Decreto No. 115/2024/ND-CP del 16 de septiembre de 2024 que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitación y la Ley de Tierras en la selección de inversionistas para implementar proyectos de inversión utilizando tierras.

Instrucciones complementarias sobre el orden y los procedimientos de aplicación del apartado 5 del artículo 3 de la Ley de Licitaciones

En el cual, el Decreto No. 17/2025/ND-CP agrega el Artículo 2a después del Artículo 2 del Decreto No. 24/2024/ND-CP de fecha 27 de febrero de 2024 que regula   El orden y procedimientos para la aplicación del inciso 5 del artículo 3 de la Ley de Licitaciones son los siguientes:

Antes de firmar un tratado internacional o un contrato de préstamo extranjero que contenga disposiciones sobre licitación diferentes o no estipuladas aún en la Ley de Licitaciones, el Gobierno decidirá sobre la aplicación de las disposiciones sobre licitación de acuerdo con el orden y procedimientos siguientes:

1. Antes de iniciar la negociación, la entidad gestora del proyecto enviará a la entidad negociadora un documento que proponga la aplicación de otros contenidos o de contenidos no especificados en la Ley de Licitaciones. El contenido del documento de propuesta incluirá:

a) Las regulaciones de los patrocinadores u organismos internacionales tienen contenido distinto o aún no están especificadas en la Ley de Licitaciones;

b) Necesidad y evaluación del impacto de la aplicación de los contenidos especificados en el apartado a) de esta Cláusula.

2. La autoridad negociadora solicitará la opinión del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia y los organismos competentes sobre la propuesta de aplicar otros contenidos o contenidos no especificados en la Ley de Licitaciones, así como el contenido de los tratados internacionales y los contratos de préstamos extranjeros. Los organismos consultados responderán por escrito a la autoridad negociadora en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de opinión y los documentos pertinentes.

3. Antes de firmar un tratado internacional o un acuerdo de préstamo extranjero, el organismo negociador someterá a la consideración y decisión del Gobierno la aplicación de las normas del patrocinador o de la organización internacional de la que sean miembros el Estado y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

Modificación de los procedimientos de selección de contratistas en casos especiales

Al mismo tiempo, el Decreto No. 17/2025/ND-CP también modifica y complementa las normas sobre el proceso y los procedimientos para la selección de contratistas en casos especiales en el artículo 83 del Decreto No. 24/2024/ND-CP de fecha 27 de febrero de 2024.

De acuerdo con la nueva normativa, para los paquetes de licitación que se encuentren dentro de los casos especificados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 82 del Decreto No. 24/2024/ND-CP :

a) Con base en el expediente de solicitud de selección de contratista en casos especiales propuesto por el organismo o unidad, el Jefe del organismo central o el Presidente del Comité Popular Provincial asignará otro organismo o unidad para evaluar;

b) El expediente incluye: una presentación, un proyecto de decisión del Jefe de la agencia central, el Presidente del Comité Popular Provincial y los documentos y materiales relacionados. La presentación sobre la selección de contratista en casos especiales incluye los siguientes contenidos: información básica sobre el proyecto, estimación de la adquisición, paquete de licitación (nombre del proyecto, estimación de la adquisición, paquete de licitación; fuente de capital, inversión total del proyecto, valor de la estimación de la adquisición, precio del paquete de licitación; tiempo de implementación esperado; otros contenidos necesarios); Para los paquetes de licitación especificados en la Cláusula 1, Artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP, explique la necesidad y las razones por las cuales la aplicación de una de las formas de selección de contratista especificadas en los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones no puede implementarse de acuerdo con la dirección en la Resolución, Conclusión y documentos directivos del Comité Central del Partido, el Politburó , la Secretaría y los líderes clave del Partido y el Estado; Para los paquetes de licitación especificados en la Cláusula 2, Artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP, explique la necesidad y las condiciones especiales para uno o varios contenidos sobre el proceso, procedimientos, criterios para seleccionar contratistas, condiciones para firmar y ejecutar contratos, razones por las cuales una de las formas de selección de contratistas especificadas en los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones; Para el paquete de licitación especificado en el Punto s, Cláusula 3, Artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP, explique la necesidad y las condiciones especiales para uno o varios contenidos sobre el proceso, procedimientos, criterios para seleccionar contratistas, condiciones para firmar y ejecutar contratos, razones por las cuales una de las formas de selección de contratistas especificadas en los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones; Proyecto de plan de selección de contratistas, que incluye los siguientes contenidos principales: proceso, procedimientos de selección de contratistas y demás información relacionada para cumplir con las condiciones especiales del paquete de licitación del proyecto, presupuesto de contratación para garantizar la selección de contratistas con capacidad, experiencia y soluciones de implementación viables y eficaces. Proyecto de decisión del Jefe del organismo central y Presidente del Comité Popular Provincial, que incluye los contenidos especificados en el punto d) de esta cláusula.

c) Durante el proceso de evaluación, los ministerios, agencias a nivel ministerial, agencias gubernamentales, otras agencias centrales y los Comités Populares provinciales enviarán expedientes para solicitar opiniones de los ministerios y agencias relevantes sobre los contenidos dentro del alcance de la gestión estatal de dichas agencias (si es necesario) para los paquetes de licitación especificados en la Cláusula 1 y los Puntos s, Cláusula 3, Artículo 82 de este Decreto; solicitar opiniones de uno o más Ministerios: Defensa Nacional, Seguridad Pública, Asuntos Exteriores de acuerdo con cada campo dentro del alcance de la gestión sobre la necesidad y las condiciones para asegurar uno o varios factores relacionados con los campos de defensa nacional, seguridad, asuntos exteriores, fronteras territoriales y opiniones de otras agencias relevantes (si es necesario) para los paquetes de licitación especificados en la Cláusula 2, Artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP;

d) Con base en las opiniones de los organismos especificados en el punto c) de esta Cláusula, el organismo o unidad asignado a la tarea de evaluación preparará un informe de evaluación, que incluirá el siguiente contenido: evaluación de la necesidad y razones para aplicar la selección de contratista en casos especiales; opiniones sobre el plan de selección de contratista en casos especiales y proyecto de decisión del Jefe del organismo central, Presidente del Comité Popular Provincial en caso de solicitar aprobación; recomendación al Jefe del organismo central, Presidente del Comité Popular Provincial para aprobar o no aprobar la aplicación de la selección de contratista en casos especiales;

d) Con base en el expediente de solicitud y el informe de evaluación, el Jefe del organismo central y el Presidente del Comité Popular provincial considerarán y decidirán si se aprueba o no la solicitud del formulario de selección de contratistas en casos especiales. La decisión del Jefe del organismo central y del Presidente del Comité Popular provincial incluirá lo siguiente: aprobación de la solicitud y del plan de selección de contratistas en casos especiales para el paquete de licitación del proyecto y el presupuesto de adquisición; responsabilidades de la persona competente, el inversor, el licitador y los organismos pertinentes en el proceso de organización de la selección de contratistas; otros requisitos en el proceso de implementación del paquete de licitación del proyecto y el presupuesto de adquisición (si los hubiere).

Para los paquetes de licitación que se encuentren dentro de los casos especificados en los puntos a) y b) de la cláusula 3 del artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP:

a) El Ministro de Salud designa a los organismos y unidades afiliadas para preparar los expedientes para proponer la aplicación de la selección de contratistas en casos especiales, y al mismo tiempo designa a otros organismos y unidades para organizar la evaluación;

b) El expediente incluye: una presentación, un proyecto de decisión del Ministro de Salud y documentos y materiales relacionados. La presentación sobre la selección de contratistas en casos especiales incluye los siguientes contenidos: información básica sobre el proyecto, estimación de la adquisición, paquete de licitación (nombre del proyecto, estimación de la adquisición, paquete de licitación; fuente de capital, inversión total del proyecto, valor de la estimación de la adquisición, precio del paquete de licitación; tiempo de implementación esperado; otros contenidos necesarios); explicación de la necesidad y condiciones especiales para uno o varios contenidos especificados en la Cláusula 1, Artículo 29 de la Ley de Licitaciones, razones por las cuales una de las formas de selección de contratistas especificadas en los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones; El borrador del plan para seleccionar contratistas en casos especiales incluye los siguientes contenidos principales: proceso, procedimientos para seleccionar contratistas y otros contenidos relacionados para cumplir con las condiciones específicas del paquete de licitación del proyecto, estimación de la adquisición para asegurar la selección de contratistas con suficiente capacidad, experiencia, soluciones de implementación factibles y efectivas;

c) Con base en los documentos de solicitud y los informes de evaluación, el Ministro de Salud considerará y decidirá aprobar o desaprobar la aplicación del método de selección de contratistas en casos especiales.

En caso de que una organización internacional o un fabricante de medicamentos, vacunas o equipos médicos tenga sus propias regulaciones sobre condiciones de compra y venta, condiciones de firma de contratos (si los hubiera), pago por adelantado o pago como condiciones vinculantes para el suministro de medicamentos, vacunas o equipos médicos, se aplicarán las regulaciones de esa organización internacional o fabricante.

Para los paquetes de licitación que se encuentren dentro de los casos especificados en el punto c), cláusula 3, artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP:

a) El Ministro de Salud designa agencias y unidades afiliadas para desempeñar las responsabilidades de los inversionistas en el pedido de vacunas;

b) El inversionista, con base en el plan de vacunación ampliado, deberá estimar la cantidad y el tipo de vacunas a adquirir, el plazo de suministro (es posible solicitar vacunas para más de un año), el precio unitario esperado, el precio del paquete de licitación y demás información necesaria, elaborar una propuesta para la aprobación del plan de selección de contratistas y presentarla al Ministerio de Salud para su evaluación y aprobación. En caso de solicitar vacunas para varios años, deberá estimarse el valor estimado de la adquisición para cada año. Los documentos de presentación incluyen: la propuesta, el proyecto de decisión del Ministro de Salud que aprueba el plan de selección de contratistas, y los documentos y materiales relacionados.

c) Con base en la presentación del inversionista y el informe de evaluación, el Ministro de Salud considerará y decidirá aprobar el plan de selección del contratista;

d) Con base en el plan de selección de contratistas aprobado, el inversionista aprueba la decisión de realizar un pedido y firmar un contrato con un fabricante nacional de vacunas para producir y suministrar vacunas para el Programa Ampliado de Inmunización;

d) Antes del 31 de diciembre de cada año, los fabricantes de vacunas deberán elaborar un expediente de plan de precios correspondiente a la cantidad suministrada durante el año para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, presentarlo al Ministerio de Salud para su presentación al Ministerio de Hacienda para su valoración, aprobación y notificación del precio máximo de la vacuna;

e) Con base en el precio máximo de la vacuna anunciado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud decide aprobar el precio específico, sin exceder dicho precio. El valor del contrato anual se basa en la cantidad de vacunas suministradas y el precio específico aprobado por el Ministerio de Salud.

Para los paquetes de licitación que se encuentren dentro de los casos especificados en el punto d), cláusula 3, artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP:

a) La dependencia o unidad encargada de resolver el litigio deberá elaborar criterios, términos de referencia y mecanismos de control para que las organizaciones de abogados y los abogados determinen una lista (no menos de 03) de organizaciones de abogados y abogados que se prevé contratar; de la lista sólo seleccionar organizaciones de abogados y abogados con buena reputación y experiencia;

b) El organismo encargado de resolver el litigio organiza las negociaciones de contratos de servicios jurídicos con la organización de abogados o el abogado más ventajoso con base en los criterios, términos de referencia y mecanismo de control de la organización de abogados o el abogado en el litigio;

c) El titular del organismo o unidad encargada de resolver el litigio aprueba y publica los resultados de la selección de las organizaciones de abogados y de los abogados;

d) El organismo o unidad encargada de resolver el litigio suscribe y celebra un contrato de servicios jurídicos con la organización de abogados o el abogado.


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Fuente: https://kinhtedothi.vn/sua-quy-dinh-thu-tuc-lua-chon-nha-thau-trong-truong-hop-dac-biet.html

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