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Última normativa sobre el seguro social obligatorio

(Chinhphu.vn) - El Ministerio del Interior emitió la Circular n.º 12/2025/TT-BNV, que detalla varios artículos de la Ley del Seguro Social sobre el seguro social obligatorio. Esta Circular entra en vigor el 1 de julio de 2025.

Báo Chính PhủBáo Chính Phủ04/07/2025

Quy định mới nhất về bảo hiểm xã hội bắt buộc- Ảnh 1.

Circular n.º 12/2025/TT-BNV por la que se detallan una serie de artículos de la Ley de Seguros Sociales sobre el seguro social obligatorio

La Circular 12/2025/TT-BNV detalla una serie de artículos de la Ley de Seguros Sociales sobre el seguro social obligatorio, incluidos: condiciones para recibir la pensión mensual o el subsidio de supervivencia; liquidación de las prestaciones por enfermedad; condiciones para la convalecencia y la recuperación de la salud después de la enfermedad; prestaciones por maternidad; condiciones para la convalecencia y la recuperación de la salud después de la maternidad; régimen de jubilación; régimen de supervivencia...

Baja por enfermedad

Sobre el caso de disfrute de baja por enfermedad

De acuerdo con la Circular, los casos considerados para la liquidación de las prestaciones por licencia por enfermedad incluyen:

1. Los casos previstos en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley del Seguro Social.

2. Las empleadas regresan al trabajo antes de que finalice su período de licencia de maternidad cuando dan a luz según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 53 de la Ley del Seguro Social; el padre o el cuidador directo no toman la licencia según lo prescrito en la Cláusula 6, Artículo 53 de la Ley del Seguro Social; las empleadas que son madres sustitutas, el esposo de las empleadas que son madres sustitutas o el cuidador directo no toman la licencia según lo prescrito en el Artículo 55 de la Ley del Seguro Social; los empleados que están suspendidos temporalmente de pagar al fondo de pensión y beneficio por muerte según lo prescrito en la Cláusula 37 de la Ley del Seguro Social y caen en uno de los casos prescritos en la Cláusula 1, Artículo 42 de la Ley del Seguro Social.

Acerca del tiempo de baja por enfermedad

El período máximo de licencia por enfermedad en el año 2025 previsto en el inciso 1 del artículo 43 de la Ley de Seguro Social no incluye el período de licencia por enfermedad en caso de iniciarse la licencia por enfermedad debido a una enfermedad incluida en la lista de enfermedades que requieren tratamiento a largo plazo antes del 1 de julio de 2025.

El período máximo de licencia por enfermedad en un año, según lo prescrito en la Cláusula 1 del Artículo 43 de la Ley del Seguro Social, no depende del momento en que el empleado comienza a participar en el seguro social.

El período máximo de licencia por enfermedad en un año para los empleados que trabajan en ocupaciones o trabajos arduos, tóxicos, peligrosos o especialmente arduos, tóxicos, peligrosos o que trabajan en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles, se basa en la ocupación, el trabajo o el lugar de trabajo del empleado en el momento en que el empleado toma la licencia por enfermedad.

En caso de que un trabajador se encuentre de licencia en los casos especificados en la Cláusula 1, Artículo 42 de la Ley de Seguro Social y el período de licencia coincida con el período de licencia prescrito por la ley laboral o con goce de sueldo completo según lo prescrito por otras leyes especializadas o con la licencia de maternidad o recuperación de la salud según lo prescrito por la ley de seguro social, el período superpuesto no se computará para la licencia por enfermedad; el período de licencia que no coincida con el período de licencia prescrito por la ley laboral o con goce de sueldo completo según lo prescrito por otras leyes especializadas o con la licencia de maternidad o recuperación de la salud según lo prescrito por la ley de seguro social se computará para la licencia por enfermedad según lo prescrito.

En caso de que un trabajador tenga licencia por enfermedad desde finales del año anterior hasta principios del año siguiente, la licencia por enfermedad de un año se computará como licencia por enfermedad de ese año.

Acerca de cómo calcular los beneficios de licencia por enfermedad

1. El nivel de las prestaciones por enfermedad de los trabajadores previsto en el apartado 1 del artículo 43 y el artículo 44 de la Ley del Seguro Social se calcula de la siguiente manera:

Quy định mới nhất về bảo hiểm xã hội bắt buộc- Ảnh 2.

Allí dentro:

a) El salario es la base para el pago del seguro social de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 45 de la Ley del Seguro Social.

El mes de reparticipación previsto en el apartado b), inciso 1, artículo 45 de la Ley del Seguro Social es el mes de reparticipación en el seguro social después de que el trabajador termina el contrato de trabajo, contrato de trabajo o abandona el trabajo según lo prescrito por la ley.

b) El número de días de descanso por enfermedad se calcula sobre la base de días laborables, excluyendo feriados, días festivos del Tet, días libres semanales y no incluye el tiempo que se superpone con el tiempo de descanso prescrito por las leyes laborales o el descanso remunerado bajo otras leyes especializadas o el descanso por maternidad o el descanso de recuperación de la salud bajo las leyes de seguro social.

2. El nivel de las prestaciones por enfermedad de los trabajadores, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley del Seguro Social, se calcula de la siguiente manera:

Quy định mới nhất về bảo hiểm xã hội bắt buộc- Ảnh 3.

Allí dentro:

a) El salario utilizado como base para el pago del seguro social conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 45 de la Ley del Seguro Social.

b) La tasa de beneficio (%) se calcula en el 65% si el empleado ha pagado el seguro social obligatorio durante 30 años o más; en el 55% si el empleado ha pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o menos de 30 años; en el 50% si el empleado ha pagado el seguro social obligatorio durante menos de 15 años.

c) El número de días de descanso por enfermedad se calcula sobre la base de días laborables, excluyendo feriados, días festivos del Tet, días libres semanales y no incluye el tiempo que se superpone con el tiempo de descanso prescrito por las leyes laborales o el descanso remunerado bajo otras leyes especializadas o el descanso por maternidad o el descanso de recuperación de la salud bajo las leyes de seguro social.

3. El nivel de las prestaciones por enfermedad de los empleados que reciben prestaciones por enfermedad no se ajustará cuando el Gobierno ajuste el salario básico, el salario de referencia y el salario mínimo regional.

4. La jornada laboral que sirve de base para determinar el período de baja por enfermedad de un empleado es la jornada laboral habitual en un día en que el empleado debe trabajar para el empleador, de acuerdo con el contrato laboral y la normativa laboral o las disposiciones legales. En particular, para los sujetos especificados en la Cláusula 2, Artículo 3, del Decreto 158/2025/ND-CP y el Punto n, Cláusula 1, Artículo 2, de la Ley del Seguro Social, la jornada laboral que sirve de base para determinar el período de baja por enfermedad es la jornada laboral habitual registrada por el empleado ante la agencia de seguros sociales al inscribirse en el seguro social obligatorio, sin que supere las 8 horas.

Modo de jubilación

Sobre las condiciones de la pensión

1. El tiempo dedicado a trabajos arduos, tóxicos, peligrosos o especialmente arduos, tóxicos o peligrosos, o al trabajo en zonas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles, incluido el tiempo dedicado al trabajo en zonas con un coeficiente de asignación regional de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021, o al trabajo en la minería subterránea de carbón (en adelante, «ocupaciones, trabajos o trabajos en zonas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles»), previsto en los apartados b), c), c), 1), b), 2), del artículo 64, y c), 1), b), 2), del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, como base para considerar las condiciones de elegibilidad para la pensión, se determina de la siguiente manera:

a) En el caso de los trabajadores que ejercen una profesión, un puesto de trabajo o trabajan en una zona con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles y tienen que ausentarse del trabajo para recibir tratamiento y rehabilitación debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (el empresario paga el salario completo y el seguro social obligatorio), este tiempo se computa como tiempo de trabajo en una profesión, un puesto de trabajo o trabajan en una zona con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles.

b) En el caso de las trabajadoras que desempeñan un trabajo o trabajan en una zona con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles y se encuentran en licencia de maternidad, y el período de licencia de maternidad se computa como período de pago obligatorio del seguro social, este período se computa como el período de desempeño del trabajo o de trabajo en una zona con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles.

c) Para los trabajadores que estén realizando un trabajo o trabajando en una zona con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles y sean enviados a trabajar, estudiar o cooperar en el trabajo sin realizar un trabajo o trabajar en una zona con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles, este tiempo no se cuenta como tiempo de realizar un trabajo o trabajar en una zona con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles.

d) Para los empleados que se encuentran trabajando en una profesión, trabajo o en un área con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles y continúan haciendo pagos únicos por los meses restantes de hasta 06 meses para tener derecho a la pensión, este período no se contará como el tiempo de trabajo en una profesión, trabajo o en un área con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles.

2. Los empleados que cumplan los requisitos de edad de jubilación, pero tengan un máximo de seis meses de cotizaciones obligatorias al seguro social para tener derecho a una pensión, podrán seguir pagando cotizaciones únicas durante los meses restantes a una tasa mensual equivalente a las cotizaciones totales del empleado y del empleador antes de que el empleado deje el trabajo al fondo de prestaciones de jubilación y fallecimiento, según lo prescrito en la Cláusula 7 del Artículo 33 de la Ley del Seguro Social, y se detallan a continuación:

a) Los sujetos que cumplan los requisitos de edad de jubilación previstos en los puntos a) y d) del inciso 1, y en los puntos a) y c) del inciso 2 del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, deberán tener un período de cotización al seguro social obligatorio de entre 14 años y 6 meses y menos de 15 años;

b) Los sujetos que cumplan los requisitos de edad de jubilación previstos en el artículo 65 de la Ley del Seguro Social deberán haber cotizado al seguro social obligatorio durante al menos 19 años y 6 meses hasta menos de 20 años;

c) El momento más temprano para continuar pagando de una sola vez los meses faltantes es el mes inmediatamente anterior al mes elegible para la pensión según la reglamentación.

Calcular el beneficio de jubilación a tanto alzado

En caso de que un empleado haya cumplido las condiciones para recibir una pensión de acuerdo con la normativa y continúe pagando el seguro social, el subsidio único al momento de la jubilación por un período de pago del seguro social de más de 35 años para los hombres y más de 30 años para las mujeres se calcula de la siguiente manera:

1. Cada año de cotización al seguro social que exceda de 35 años para los hombres y de 30 años para las mujeres antes de alcanzar la edad de jubilación prescrita se calculará a razón de 0,5 veces el salario medio utilizado como base para el pago del seguro social.

2. Cada año de pago del seguro social de más de 35 años para los hombres y más de 30 años para las mujeres después de alcanzar la edad de jubilación según lo prescrito se calcula como 02 veces el salario promedio utilizado como base para el pago del seguro social.

Sobre el momento de la jubilación

1. El plazo para recibir la pensión de los empleados jubilados que cumplan los requisitos del período de cotización al seguro social se calcula a partir del mes siguiente al mes en que alcancen la edad de jubilación, según lo establecido. Si el empleado continúa trabajando y cotizando al seguro social obligatorio después de alcanzar la edad de jubilación y cumplir los requisitos del período de cotización al seguro social, el plazo para recibir la pensión se calcula a partir del mes siguiente al mes de la terminación del contrato laboral o del trabajo.

a) Si el empleado tiene derecho a pensión por reducción de la capacidad laboral y cumple los requisitos de edad y período de cotización a la seguridad social, la fecha de pago de la pensión se calcula a partir del mes siguiente al mes en que se declara la reducción de la capacidad laboral. Si se declara la reducción de la capacidad laboral antes del mes en que alcanza la edad de jubilación prescrita, la fecha de pago de la pensión se calcula a partir del mes en que se declara la reducción de la capacidad laboral.

b) En caso de que no se pueda determinar la fecha y el mes de nacimiento (solo se registra el año de nacimiento o el mes y el año de nacimiento), el período para recibir la pensión se calculará a partir del mes siguiente al mes en que se alcance la edad de jubilación prescrita. La determinación de la edad del empleado se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 12 del Decreto n.º 158/2025/ND-CP.

c) El momento más temprano para recibir la pensión para los empleados que reciben pensión de acuerdo con las disposiciones del artículo 64 de la Ley de Seguro Social y han pagado el seguro social durante 15 años a menos de 20 años es a partir de la fecha en que entra en vigor la Ley de Seguro Social.

2. El tiempo para recibir la pensión en el caso previsto en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley del Seguro Social se calcula a partir del mes siguiente al mes del pago completo de los meses restantes.

3. El plazo para recibir la pensión en los casos en que ya no se disponga de documentos originales suficientes que acrediten el tiempo de trabajo en el sector público antes del 1 de enero de 1995, será el plazo para recibir la pensión que conste en el documento de liquidación del organismo de seguridad social.

Carta de nieve


Fuente: https://baochinhphu.vn/quy-dinh-moi-nhat-ve-bao-hiem-xa-hoi-bat-buoc-102250704194218536.htm


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