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Delimitación de la competencia en materia de prevención y control de drogas en la organización de gobiernos locales de dos niveles

(Chinhphu.vn) - El Gobierno emitió el Decreto No. 184/2025/ND-CP que estipula la división de autoridad al organizar gobiernos locales de dos niveles y modifica y complementa una serie de artículos de los Decretos del Gobierno en el campo de la seguridad y el orden.

Báo Chính PhủBáo Chính Phủ07/07/2025

Phân định thẩm quyền liên quan đến phòng, chống ma túy khi tổ chức chính quyền địa phương 2 cấp- Ảnh 1.

Específicamente, respecto a la división de competencias en la Ley de Prevención y Control de Drogas, el Decreto n.º 184/2025/ND-CP estipula: La autoridad del Presidente del Comité Popular a nivel de distrito, prevista en los puntos a) y d) de la cláusula 6 del artículo 30 de la Ley de Prevención y Control de Drogas, se transfiere al Presidente del Comité Popular Provincial. Así pues, el Presidente del Comité Popular Provincial asignará tareas a las unidades de servicio público bajo su autoridad en la zona para que presten servicios voluntarios de tratamiento de la drogadicción en el hogar y en la comunidad; y gestionará la financiación para apoyar el tratamiento voluntario de la drogadicción en el hogar y en la comunidad.

Además, la autoridad del Presidente del Comité Popular Distrital, según lo prescrito en los puntos b), c) y d) de la Cláusula 6 y la Cláusula 8 del Artículo 30 de la Ley de Prevención y Control de Drogas, se transfiere al Director de la Policía Provincial. Por lo tanto, el Director de la Policía Provincial deberá: recibir los registros y publicar la lista de organizaciones e individuos calificados para brindar servicios voluntarios de tratamiento de la drogadicción en el hogar y en la comunidad; notificar al Comité Popular Comunal la lista de organizaciones e individuos que brindan servicios voluntarios de tratamiento de la drogadicción en el hogar y en la comunidad; y dirigir, guiar e inspeccionar la labor de tratamiento voluntario de la drogadicción en el hogar y en la comunidad.

Las organizaciones e individuos que cumplan con los requisitos pueden registrarse para brindar servicios voluntarios de tratamiento de adicción a las drogas en el hogar y en la comunidad con el Director de Seguridad Pública Provincial.

Determinar la autoridad para garantizar la seguridad y el orden, y tratar enfermedades en centros de rehabilitación de drogas.

El Decreto No. 184/2025/ND-CP también modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 116/2021/ND-CP de fecha 21 de diciembre de 2021 del Gobierno que detalla una serie de artículos de la Ley de Prevención y Control de Drogas, la Ley de Manejo de Infracciones Administrativas en el Tratamiento de la Adicción a las Drogas y la Gestión Post-Adicción a las Drogas.

En cuanto a garantizar la seguridad y el orden, la prevención y el control de enfermedades, y el tratamiento en centros de rehabilitación, el Decreto n.º 184/2025/ND-CP transfiere la competencia de los organismos distritales a los organismos comunales. En concreto, cuando surjan problemas complejos relacionados con la seguridad y el orden, la prevención y el control de enfermedades, y el tratamiento en centros de rehabilitación, estos deberán solicitar a los organismos de salud y policía comunales del lugar donde se ubican que se coordinen para resolverlos.

En caso de necesidad o de que las agencias municipales superen su capacidad, el centro de rehabilitación de drogas deberá informar a la policía provincial. Esta será responsable de solicitar al Departamento de Salud que envíe a alguien para coordinar la resolución. Si la agencia solicitada no envía a alguien para asistir, deberá responder por escrito e indicar el motivo.

Cambio en la autoridad para otorgar licencias de funcionamiento para centros voluntarios de rehabilitación de drogas

De acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 116/2021/ND-CP, el Director del Departamento de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales otorgará, volverá a otorgar y revocará licencias de funcionamiento para centros de rehabilitación de drogas voluntarias dentro del área de gestión.

El Decreto No. 184/2025/ND-CP transfiere la autoridad antes mencionada al Director de Seguridad Pública Provincial para su implementación.

En consecuencia, el centro voluntario de rehabilitación de drogas deberá enviar directamente, por correo postal o electrónico, un juego de documentos, según lo prescrito, a la policía provincial. En caso de envío electrónico, el centro será responsable de conservar todos los originales y de su exactitud y veracidad.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de un expediente completo y válido, el Director del Departamento de Policía Provincial donde se ubica el centro de rehabilitación será responsable de organizar la evaluación del expediente, las condiciones de operación y decidir sobre la concesión de la licencia para operar un centro de rehabilitación de drogas. En caso de denegación de la licencia, se deberá presentar una respuesta por escrito con las razones.

Definir claramente las responsabilidades de los Ministerios en el trabajo de tratamiento de las adicciones a las drogas

El Decreto No. 184/2025/ND-CP también modifica la normativa sobre las responsabilidades de los organismos estatales en la organización e implementación del tratamiento de la adicción a las drogas.

Específicamente, el Ministerio de Seguridad Pública: a) Emite, bajo su autoridad, o remite a los organismos estatales competentes para su emisión, documentos legales sobre el tratamiento de la drogadicción y la gestión posterior al tratamiento. Encomienda a la policía local que organice el tratamiento de la drogadicción en el hogar y en la comunidad; el tratamiento de la drogadicción en centros voluntarios de tratamiento de la drogadicción; y medidas para el ingreso obligatorio en centros de tratamiento de la drogadicción.

b) Instar, inspeccionar y supervisar periódicamente la ejecución del tratamiento de la drogadicción en el hogar y en la comunidad; el tratamiento de la drogadicción en centros voluntarios de tratamiento de la drogadicción; las medidas para enviar a las personas a centros obligatorios de tratamiento de la drogadicción, asegurando el cumplimiento de las normas legales;

c) Establecer, disolver y organizar el funcionamiento de los centros públicos de rehabilitación de drogas; orientar el establecimiento, la disolución y la organización del funcionamiento de los centros privados de rehabilitación de drogas; promulgar normas para la construcción de centros de rehabilitación de drogas; orientar la organización de la rehabilitación voluntaria de drogas en el hogar y en la comunidad, la rehabilitación de drogas en los centros de rehabilitación de drogas y la gestión posterior a la rehabilitación;

d) Coordinarse con el Tribunal Supremo Popular, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Educación y Capacitación y otros ministerios, sucursales, comités populares provinciales, agencias y organizaciones pertinentes para llevar a cabo el tratamiento de la adicción a las drogas y la gestión posterior al tratamiento;

d) Crear una base de datos sobre el tratamiento de la drogadicción y la gestión posterior al tratamiento (gestión de drogadictos, drogadictos posteriores al tratamiento, red de centros de tratamiento obligatorio de la drogadicción, centros de tratamiento voluntario de la drogadicción, proveedores de servicios de tratamiento voluntario de la drogadicción); desplegar aplicaciones de tecnología de la información en el tratamiento de la drogadicción y la gestión posterior al tratamiento;

e) Implementar el régimen de estadísticas, información y reporte sobre el tratamiento de las adicciones a las drogas y la gestión post-tratamiento de acuerdo a lo establecido en la ley;

g) La cooperación internacional en materia de tratamiento de las drogodependencias y de gestión postratamiento de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

Ministerio de Salud: a) Dirigir y orientar a los organismos locales de salud para coordinar la recepción, clasificación, organización del tratamiento, retiro, desintoxicación, tratamiento de trastornos mentales, tratamiento de otras enfermedades en la implementación de medidas voluntarias de tratamiento de adicción a drogas en el hogar y en la comunidad;

b) Investigación sobre medicamentos y métodos de tratamiento de las drogodependencias;

c) Coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública para brindar orientación sobre prevención y control de enfermedades, examen y tratamiento médico y controles periódicos de salud a las personas sujetas a medidas obligatorias de rehabilitación de drogas.

Ministerio de Educación y Capacitación: a) Coordinarse con el Ministerio de Seguridad Pública para orientar la organización de la enseñanza y el aprendizaje en los centros de rehabilitación obligatoria de drogas;

b) Encargar al Departamento de Educación y Capacitación que dirija, inspeccione la calidad del aprendizaje, organice exámenes y otorgue diplomas, certificados o títulos correspondientes al programa de estudios para los drogadictos; implemente políticas sobre exención y reducción de matrícula y apoyo a los costos de estudio para las personas después de la rehabilitación por adicción a las drogas.

Ministerio de Finanzas: a) Coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública para sintetizar y presentar a las autoridades competentes para disponer el financiamiento público del presupuesto central para implementar el trabajo de aplicación de medidas para enviar a personas a centros de rehabilitación de drogas obligatoria, trabajo de rehabilitación de drogas voluntaria y gestión post-rehabilitación de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Estado y los documentos rectores vigentes;

b) Emitir documentos que regulen y orienten la gestión y utilización de los fondos públicos del presupuesto estatal para implementar el régimen de aplicación de las medidas obligatorias de rehabilitación de drogas, el trabajo voluntario de rehabilitación de drogas en el hogar, en la comunidad, en los centros de rehabilitación de drogas y la gestión posterior a la rehabilitación.

Ministerio de Minorías Étnicas y Religiones: Encarga a los organismos especializados en creencias religiosas en todos los niveles presidir y coordinar con los organismos especializados en el tratamiento de la adicción a las drogas y los organismos pertinentes del mismo nivel orientar e inspeccionar a las organizaciones religiosas y a las personas que participan en actividades de tratamiento de la adicción a las drogas de conformidad con las disposiciones de la ley.

Thanh Quang


Fuente: https://baochinhphu.vn/phan-dinh-tham-quyen-lien-quan-den-phong-chong-ma-tuy-khi-to-chuc-chinh-quyen-dia-phuong-2-cap-102250707155526964.htm


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