Delimitación de la autoridad de los dos niveles de gobierno en el ámbito de la gestión estatal del Ministerio de Educación y Formación
El Gobierno emitió el Decreto No. 142/2025/ND-CP que regula la división de autoridad de las autoridades locales de dos niveles en el ámbito de la gestión estatal del Ministerio de Educación y Formación.
De acuerdo con el Decreto, la autoridad para establecer o permitir el establecimiento, permitir actividades educativas , suspender actividades educativas, fusionar, dividir, separar y disolver guarderías, jardines de infancia y centros preescolares públicos, privados y no públicos prescritos en la Cláusula 1, Artículo 4, Cláusula 1, Artículo 6, Cláusula 2, Artículo 7, Cláusula 2, Artículo 8 y Cláusula 2, Artículo 9 del Decreto Nº 125/2024/ND-CP del Gobierno que regula las condiciones para la inversión y el funcionamiento en el campo de la educación es ejercida por el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.
La autoridad para convertir los jardines de infancia privados con inversión de inversionistas extranjeros y garantizar las condiciones de funcionamiento especificadas en el Punto b, Cláusula 2, Artículo 6 del Decreto Nº 84/2020/ND-CP del Gobierno que detalla una serie de artículos de la Ley de Educación es implementada por el Presidente del Comité Popular Provincial.
La autoridad para convertir los jardines de infancia privados en los que han invertido inversores nacionales y garantizar las condiciones de funcionamiento especificadas en el punto b, cláusula 2, artículo 6 del Decreto nº 84/2020/ND-CP la ejerce el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.
La autoridad para establecer o permitir el establecimiento, permitir actividades educativas, suspender actividades educativas, fusionar, dividir, separar y disolver escuelas primarias públicas y privadas según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 16, la Cláusula 1, Artículo 18, la Cláusula 2, Artículo 19, la Cláusula 2, Artículo 20 y la Cláusula 2, Artículo 21 del Decreto Nº 125/2024/ND-CP es ejercida por el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.
La autoridad para establecer o permitir el establecimiento, permitir actividades educativas, suspender actividades educativas, fusionar, dividir, separar o disolver escuelas secundarias básicas y escuelas generales de niveles múltiples, siendo el nivel más alto la escuela secundaria básica, según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 26, Cláusula 1, Artículo 28, Cláusula 2, Artículo 29, Cláusula 2, Artículo 30 y Cláusula 2, Artículo 31 del Decreto Nº 125/2024/ND-CP, es ejercida por el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.
La autoridad para establecer o permitir el establecimiento, fusión, división, separación o disolución de escuelas secundarias y escuelas generales multinivel cuyo nivel más alto sea la escuela secundaria, según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 26, la Cláusula 2, Artículo 30 y la Cláusula 2, Artículo 31 del Decreto Nº 125/2024/ND-CP, será ejercida por el Presidente del Comité Popular Provincial.
La autoridad para permitir actividades educativas y suspender actividades educativas en las escuelas secundarias y escuelas generales multinivel, siendo el nivel más alto la escuela secundaria, según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 28 y la Cláusula 2, Artículo 29 del Decreto Nº 125/2024/ND-CP, es ejercida por el Director del Departamento de Educación y Capacitación.
La autoridad para convertir escuelas primarias privadas, escuelas secundarias privadas y escuelas generales privadas con múltiples niveles de educación, cuyo nivel más alto es la escuela secundaria, invertidas por inversionistas nacionales y que garanticen las condiciones de funcionamiento especificadas en el Punto b, Cláusula 2, Artículo 7 del Decreto No. 84/2020/ND-CP es ejercida por el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.
La autoridad para convertir las escuelas secundarias privadas, las escuelas privadas multinivel cuyo nivel más alto es la escuela secundaria con inversión de inversionistas nacionales y que garantizan las condiciones de funcionamiento y las instituciones privadas de educación general con inversión de inversionistas extranjeros y que garantizan las condiciones de funcionamiento prescritas en el Punto b, Cláusula 2, Artículo 7 del Decreto No. 84/2020/ND-CP será implementada por el Presidente del Comité Popular Provincial.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

Autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales en 2 niveles en el ámbito de la educación
El Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular 13/2025/TT-BGDDT que regula la descentralización, delegación y asignación de autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales de dos niveles en el campo de la educación.
En consecuencia, las autoridades que ejerce el Comité Popular a nivel comunal incluyen: gestionar el uso de los diplomas y certificados en blanco y ser responsable de la emisión de diplomas y certificados; organizar la recepción y el examen de los expedientes de registro de evaluación externa, enviar los expedientes de registro de evaluación externa aceptados al Departamento de Educación y Formación para las escuelas primarias; organizar la implementación de las regulaciones sobre la evaluación de la calidad educativa y el reconocimiento de los estándares nacionales para las escuelas primarias;
Organizar la recepción y examen de los expedientes de registro de evaluación externa, enviar los expedientes de registro de evaluación externa aceptados al Departamento de Educación y Formación para las escuelas secundarias y escuelas generales con múltiples niveles de educación, siendo el nivel más alto la escuela secundaria; organizar la implementación de las regulaciones sobre evaluación de la calidad educativa y reconocimiento de estándares nacionales para escuelas secundarias;
Organizar la recepción y examen de los expedientes de registro de evaluación externa, enviar los expedientes de registro de evaluación externa aceptados al Departamento de Educación y Formación de los centros preescolares; organizar la aplicación de la normativa sobre evaluación de la calidad educativa y el reconocimiento de los estándares nacionales para los centros preescolares;
Recopilar y resumir los resultados de la evaluación de la seguridad escolar, la prevención de accidentes y lesiones en las escuelas bajo su autoridad administrativa; dirigir, guiar e inspeccionar la organización de la evaluación física y la clasificación de los estudiantes en las instituciones educativas bajo su administración; organizar la implementación de las regulaciones sobre la Cruz Roja en las escuelas;
Dirigir e implementar la organización de actividades y el uso del correo electrónico y los portales de información electrónica; incluir el contenido de la construcción, actualización, gestión y operación del sistema de correo electrónico y el portal de información electrónica en el plan de trabajo anual; informar los resultados de la implementación de la organización de actividades y el uso del correo electrónico y los portales de información electrónica según lo prescrito en la Circular No. 37/2020/TT-BGDDT; organizar la inspección, evaluación y clasificación del funcionamiento de los sistemas de correo electrónico y los portales de información electrónica de las instituciones educativas afiliadas; anunciar públicamente los resultados en el portal de información electrónica;
Organizar la implementación de las regulaciones sobre aulas temáticas; evaluar y reconocer las bibliotecas de jardines de infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias y escuelas generales de varios niveles; organizar la implementación de las regulaciones sobre estándares de bibliotecas para instituciones de educación preescolar y general.
Organizar la ejecución de las normas sobre financiamiento de las instituciones educativas del sistema educativo nacional; dirigir, inspeccionar y supervisar las escuelas primarias y secundarias; orientar e impulsar la ejecución de los informes y la gestión de datos en el ámbito de la gestión sobre la base de las bases de datos de educación y formación.
Esta Circular entra en vigor el 1 de julio de 2025.
La presente Circular deja de tener vigencia a partir del 1 de marzo de 2027, excepto en los casos en que las leyes, resoluciones de la Asamblea Nacional, ordenanzas, resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, decretos, resoluciones del Gobierno, decisiones del Primer Ministro, Circulares del Ministro de Educación y Formación contengan disposiciones sobre la autoridad, responsabilidad de la gestión estatal, orden y procedimientos prescritos en esta Circular aprobada o emitida a partir del 1 de julio de 2025 y entren en vigor antes del 1 de marzo de 2027, entonces las disposiciones correspondientes de esta Circular dejarán de tener vigencia en el momento en que dichos documentos legales entren en vigor.
Durante el período de vigencia de las disposiciones de esta Circular, si las disposiciones sobre autoridad, responsabilidades de gestión estatal, orden y procedimientos de esta Circular son diferentes de los documentos legales pertinentes emitidos antes del 1 de julio de 2025, se aplicarán las disposiciones de esta Circular.

Autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales en 2 niveles con educación preescolar
El Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular No. 09/2025/TT-BGDDT de fecha 12 de junio de 2025 sobre descentralización, delegación y asignación de autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales de dos niveles para la educación preescolar.
De acuerdo con esta Circular, reemplazar la autoridad o frase "Comité Popular a nivel de distrito y nombre de la unidad a nivel de distrito", "Departamento de Educación y Capacitación", "Comité Popular a nivel de distrito" por "Comité Popular a nivel de comuna" en el Artículo 5, Cláusula 1, Artículo 6 de la Carta Preescolar emitida con la Circular No. 52/2020/TT-BGDDT.
Reemplazar la autoridad o frase "Presidente del Comité Popular del Distrito" por "Director del Departamento de Educación y Capacitación" en la Cláusula 1, Artículo 6, Artículo 9, Artículo 10 de la Circular No. 52/2020/TT-BGDDT.
La autoridad para orientar la gestión estatal de la educación para los Comités Populares a nivel comunal y orientar y organizar la implementación profesional de las escuelas preescolares independientes prescritas en las Cláusulas 3 y 4 del Artículo 22 del Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de los grupos de guarderías independientes, clases de jardín de infancia independientes, clases preescolares independientes de tipo no público y privado emitido junto con la Circular No. 49/2021/TT-BGDDT implementada por el Departamento de Educación y Formación.
Sustitúyase la frase "Departamento de Educación y Formación" por "Comité Popular Comunitario" en el artículo 21, título del artículo 22; la frase "Departamento de Educación y Formación" por "Departamento de Educación y Formación" en el artículo 23, inciso 1; la frase "Comité Popular Distrital" por "Comité Popular Provincial" en los artículos 22, incisos 7 y 4, de la Circular n.º 49/2021/TT-BGDDT, salvo lo dispuesto en el artículo 23, inciso 1.
Eliminar la frase “Comité Popular Distrital y” en la Cláusula 8, Artículo 22 de la Circular No. 49/2021/TT-BGDDT.
Reemplazar la autoridad o frase "Departamento de Educación y Capacitación" por la frase "Comité Popular a nivel comunal" en los artículos 13 y 14 de la Circular No. 47/2020/TT-BGDDT que regula la selección de juguetes y materiales de aprendizaje utilizados en instituciones de educación preescolar.
Reemplazar la autoridad o frase "Departamento de Educación y Capacitación" por la frase "Comité Popular a nivel comunal" en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Circular No. 45/2021/TT-BGDDT que regula la construcción de escuelas seguras y la prevención de accidentes y lesiones en escuelas preescolares.
Sustituir la autoridad o frase "Departamento de Educación y Capacitación" por la frase "Comité Popular a nivel comunal" en los artículos 14 y 15 de la Circular No. 30/2021/TT-BGDDT que regula la recopilación, evaluación, aprobación y selección de documentos para su uso en instituciones de educación preescolar.
La autoridad para guiar el programa de familiarización con el inglés para niños en edad preescolar se especifica en la Cláusula 3, Sección VII del Programa de familiarización con el inglés para niños en edad preescolar emitido con la Circular No. 50/2020/TT-BGDDT, implementado por el Departamento de Educación y Capacitación.
Reemplazar la autoridad o frase "Departamento de Educación y Capacitación" por la frase "Comité Popular a nivel comunal" en la Cláusula 3, Sección VII de la Circular No. 50/2020/TT-BGDDT, excepto por lo dispuesto en la Cláusula 1 de este Artículo.
La autoridad para guiar la implementación del Programa de Educación Preescolar prescrita en la Cláusula 1, Parte Cuatro del Programa de Educación Preescolar emitido junto con la Circular No. 17/2009/TT-BGDDT ha sido enmendada y complementada por la Circular No. 28/2016/TT-BGDDT y la Circular No. 51/2020/TT-BGDDT implementadas por el Departamento de Educación y Capacitación.
Esta Circular entra en vigor el 1 de julio de 2025.
La presente Circular deja de tener vigencia a partir del 1 de marzo de 2027, excepto en los casos en que las leyes, resoluciones de la Asamblea Nacional, ordenanzas, resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, decretos, resoluciones del Gobierno, decisiones del Primer Ministro, Circulares del Ministro de Educación y Formación contengan disposiciones sobre la autoridad, responsabilidad de la gestión estatal, orden y procedimientos prescritos en esta Circular aprobada o emitida a partir del 1 de julio de 2025 y entren en vigor antes del 1 de marzo de 2027, entonces las disposiciones correspondientes de esta Circular dejarán de tener vigencia en el momento en que dichos documentos legales entren en vigor.
Durante el período de vigencia de las disposiciones de esta Circular, si las disposiciones sobre autoridad, responsabilidades de gestión estatal, orden y procedimientos de esta Circular son diferentes de los documentos legales pertinentes emitidos antes del 1 de julio de 2025, se aplicarán las disposiciones de esta Circular.

Autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales en 2 niveles con docentes y directivos de instituciones educativas
El 12 de junio de 2025, el Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular 12/2025/TT-BGDDT que regula la descentralización, delegación y asignación de autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales de dos niveles en el ámbito de los docentes y los administradores de instituciones educativas.
De acuerdo con esta Circular, las autoridades ejercidas por el Departamento de Educación y Capacitación incluyen: evaluar a los directores de acuerdo con los estándares para directores de instituciones de educación general; seleccionar y aprobar la lista de gerentes clave de instituciones de educación general; seleccionar y aprobar a los maestros clave de instituciones de educación general; evaluar a los directores de preescolar; seleccionar y aprobar la lista de gerentes clave de instituciones preescolares; seleccionar a los maestros clave de preescolar.
Las autoridades que ejerce el Comité Popular a nivel comunal incluyen: organizar concursos para maestros excelentes y maestros de aula excelentes; organizar concursos para maestros que sean líderes excelentes del Equipo de Jóvenes Pioneros de Ho Chi Minh.
Esta Circular entra en vigor el 1 de julio de 2025.
La presente Circular deja de tener vigencia a partir del 1 de marzo de 2027, excepto en los casos en que las leyes, resoluciones de la Asamblea Nacional, ordenanzas, resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, decretos, resoluciones del Gobierno, decisiones del Primer Ministro, Circulares del Ministro de Educación y Formación contengan disposiciones sobre la autoridad, responsabilidad de la gestión estatal, orden y procedimientos prescritos en esta Circular aprobada o emitida a partir del 1 de julio de 2025 y entren en vigor antes del 1 de marzo de 2027, entonces las disposiciones correspondientes de esta Circular dejarán de tener vigencia en el momento en que dichos documentos legales entren en vigor.
Durante el período de vigencia de las disposiciones de esta Circular, si las disposiciones sobre autoridad, responsabilidades de gestión estatal, orden y procedimientos de esta Circular son diferentes de los documentos legales pertinentes emitidos antes del 1 de julio de 2025, se aplicarán las disposiciones de esta Circular.

Autoridad de gestión estatal de los gobiernos locales de dos niveles con educación general
El Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular No. 10/2025/TT-BGDDT de fecha 12 de junio de 2025, que regula la descentralización, delegación y asignación de autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales de dos niveles para la educación general.
Específicamente, con respecto a la organización de la implementación de las regulaciones sobre el traslado escolar y la admisión de estudiantes a escuelas secundarias: La autoridad para emitir remisiones de traslado escolar para escuelas secundarias es ejercida por el Presidente del Comité Popular de la comuna donde el estudiante asiste. La autoridad para recibir, presentar a la escuela de residencia y verificar los registros de acuerdo con las regulaciones es ejercida por el Comité Popular de la comuna donde el estudiante asiste. La autoridad para considerar y decidir sobre casos excepcionales relacionados con el tiempo de traslado escolar para escuelas secundarias es ejercida por el Presidente del Comité Popular de la comuna donde el estudiante asiste.
Español Los contenidos que el Presidente del Comité Popular a nivel comunal tiene autoridad para implementar incluyen: Establecer escuelas primarias, secundarias y escuelas generales con múltiples niveles de educación, siendo el nivel más alto de escuela secundaria de tipo privado, según lo prescrito en la Circular No. 40/2021/TT-BGDDT del 30 de diciembre de 2021; reconocer al consejo escolar y al presidente del consejo escolar para las escuelas primarias, secundarias y escuelas generales con múltiples niveles de educación, siendo el nivel más alto de escuela secundaria de tipo privado, según lo prescrito en la Circular No. 40/2021/TT-BGDDT;
Reconocer a los directores y subdirectores de las escuelas primarias, secundarias y escuelas generales multinivel, siendo el nivel más alto las escuelas secundarias privadas; establecer un Consejo para considerar y reconocer la graduación de la escuela secundaria, decidir sobre el reconocimiento de graduación, anunciar la lista de estudiantes reconocidos como graduados de las escuelas secundarias y organizar la emisión de certificados de graduación a los estudiantes reconocidos como graduados.
Los contenidos implementados por el Comité Popular a nivel comunal están relacionados con: Organizar la implementación de las regulaciones sobre educación inclusiva para niños en circunstancias difíciles; administrar y organizar el pago de becas y apoyar el costo de compra de medios y materiales de aprendizaje para discapacitados de acuerdo con la Circular Conjunta No. 42/2013/TTLT-BGDĐT-BLĐTBXH-BTC; ordenar a las escuelas en la misma área que acepten y entreguen los resultados educativos de los estudiantes; organizar la implementación de la evaluación de los estudiantes de la escuela primaria en el área; ordenar a los directores que organicen la implementación de la evaluación, aceptación, entrega de los resultados educativos y monitoreen, inspeccionen y resuelvan las dificultades y problemas en el proceso de implementación de la evaluación de los estudiantes de la escuela primaria.
El Comité Popular a nivel comunal también tiene la autoridad para: Dirigir la organización de la evaluación de los estudiantes de secundaria; dirigir y orientar a las instituciones educativas en el uso de los libros de seguimiento y evaluación de los estudiantes (por clase), los números de seguimiento y evaluación de los estudiantes (de los maestros), los boletines de calificaciones de los estudiantes; orientar el uso de registros electrónicos; inspeccionar y resolver problemas en el proceso de implementación de las regulaciones sobre la evaluación de los estudiantes de secundaria;
Autoridad para administrar escuelas primarias y ejercer funciones de administración estatal en materia de educación para todos los tipos de escuelas primarias y clases; administración de escuelas secundarias y escuelas generales con múltiples niveles de educación, cuyo nivel más alto es la escuela secundaria; autoridad para administrar escuelas semi-internado para minorías étnicas; autoridad para administrar escuelas secundarias-internado para minorías étnicas; implementación de regulaciones sobre administración y organización de la enseñanza y aprendizaje en línea en instituciones de educación general e instituciones de educación continua;
La autoridad para administrar las escuelas primarias, secundarias y escuelas generales con múltiples niveles de educación, el nivel más alto de las cuales es la escuela secundaria privada, según lo prescrito en la Circular No. 40/2021/TT-BGDDT; la autoridad para desarrollar un plan para implementar la organización de la enseñanza del idioma vietnamita para niños de minorías étnicas antes de ingresar al primer grado; asesorar al Comité Popular provincial para que desarrolle un plan para invertir en instalaciones, recursos y financiación para garantizar las condiciones para organizar la enseñanza del idioma vietnamita para niños de minorías étnicas antes de ingresar al primer grado; revisar los registros de selección de libros de texto de las instituciones de educación primaria y secundaria; considerar el reconocimiento de la graduación de la escuela secundaria.
El Comité Popular a nivel comunal ejercerá la autoridad para orientar, inspeccionar y gestionar la organización de la enseñanza y la educación de los estudiantes con discapacidad (tanto en los tipos públicos como privados); organizar la dotación de personal y la financiación para el reclutamiento, los contratos de profesores y funcionarios públicos para otros puestos de trabajo, la contratación de mano de obra y la inversión en instalaciones (para los tipos públicos) de escuelas con las clases de educación especializada restantes según lo prescrito en los artículos 28 y 29 de la Circular No. 27/2024/TT-BGDDT.
Autoridad para gestionar las actividades extraescolares de enseñanza y aprendizaje en la zona; orientar e inspeccionar la aplicación de las normas sobre enseñanza extraescolar y aprendizaje en la zona; manejar o recomendar a las autoridades competentes que manejen las infracciones; supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las normas legales sobre jornada laboral, horas extras y normas legales sobre seguridad, orden, protección, saneamiento ambiental, prevención y extinción de incendios de las organizaciones e individuos que imparten enseñanza extraescolar y aprendizaje fuera de la escuela, implementadas por el Comité Popular a nivel comunal.
La autoridad para establecer el Consejo de Admisión a la Escuela Secundaria Básica, aprobar el Plan de Admisión y aprobar la lista de candidatos aprobados (excepto las escuelas secundarias afiliadas a universidades, colegios e institutos de investigación) recae en el Presidente del Comité Popular de la Comuna. La autoridad para dirigir y gestionar la Admisión a la Escuela Secundaria Básica recae en el Comité Popular de la Comuna.
Autoridad para guiar, inspeccionar y gestionar la organización de la enseñanza y la educación para estudiantes con discapacidades (tanto para los tipos públicos como privados); organizar la dotación de personal y la financiación para el reclutamiento, contratos con maestros y funcionarios públicos para otros puestos de trabajo, mano de obra contratada e inversión en instalaciones (para los tipos públicos) de: escuelas de educación especializada, escuelas con clases de educación especializada en el nivel de escuela secundaria o clases de educación especializada que estudian programas de educación secundaria regular implementados por el Comité Popular Provincial.
Español Esta Circular entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025. Esta Circular deja de tener vigencia a partir del 1 de marzo de 2027. En caso de que la Ley, Resolución de la Asamblea Nacional, Ordenanza, Resolución del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, Decreto, Resolución del Gobierno, Decisión del Primer Ministro, Circular del Ministro de Educación y Capacitación tengan disposiciones sobre la autoridad, responsabilidad de la gestión estatal, orden y procedimientos prescritos en esta Circular que se adopten o emitan a partir del 1 de julio de 2025 y entren en vigor antes del 1 de marzo de 2027, las disposiciones correspondientes en esta Circular dejen de tener vigencia en el momento en que dichos documentos legales entren en vigor.
Durante el período de vigencia de las disposiciones de esta Circular, si las disposiciones sobre autoridad, responsabilidades de gestión estatal, orden y procedimientos de esta Circular son diferentes de los documentos legales pertinentes emitidos antes del 1 de julio de 2025, se aplicarán las disposiciones de esta Circular.

Autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales en 2 niveles en materia de formación profesional y educación continua
El Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular 11/2025/TT-BGDDT que regula la descentralización, delegación y asignación de autoridad para realizar tareas de gestión estatal de las autoridades locales de dos niveles para la educación vocacional y la educación continua.
Español De acuerdo con esta Circular, las autoridades del Comité Popular a nivel comunal incluyen: gestionar el uso de los diplomas y certificados en blanco y ser responsable de la emisión de diplomas y certificados; organizar la recepción y examen de los expedientes de registro de evaluación externa, enviar los expedientes de registro de evaluación externa aceptados al Departamento de Educación y Formación para las escuelas primarias; organizar la implementación de las regulaciones sobre la evaluación de la calidad educativa y el reconocimiento de los estándares nacionales para las escuelas primarias;
Organizar la recepción y examen de los expedientes de registro de evaluación externa, enviar los expedientes de registro de evaluación externa aceptados al Departamento de Educación y Formación para las escuelas secundarias y escuelas generales con múltiples niveles de educación, siendo el nivel más alto la escuela secundaria; organizar la implementación de las regulaciones sobre evaluación de la calidad educativa y reconocimiento de estándares nacionales para escuelas secundarias;
Recibir y verificar los expedientes de registro de evaluación externa, enviar al Departamento de Educación y Formación de los centros preescolares los expedientes de registro de evaluación externa aceptados, organizar la implementación de la normativa sobre evaluación de la calidad educativa y reconocimiento de los estándares nacionales para los centros preescolares;
Recopilar y resumir los resultados de la evaluación de la seguridad escolar, la prevención de accidentes y lesiones en las escuelas bajo su autoridad administrativa; dirigir, guiar e inspeccionar la organización de la evaluación física y la clasificación de los estudiantes en las instituciones educativas bajo su administración; organizar la implementación de las regulaciones sobre la Cruz Roja en las escuelas;
Orientar y desplegar la organización de actividades y el uso del correo electrónico y los portales de información electrónica; incluir el contenido de la construcción, actualización, gestión y operación del sistema de correo electrónico y del portal de información electrónica en el plan de trabajo anual; informar los resultados de la implementación de la organización de actividades y el uso del correo electrónico y los portales de información electrónica; organizar la inspección, evaluación y clasificación de las actividades del sistema de correo electrónico y los portales de información electrónica de las instituciones educativas afiliadas; dar a conocer los resultados en el portal de información electrónica;
Organizar la implementación de las regulaciones sobre aulas temáticas; evaluar y reconocer las bibliotecas de jardines de infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias y escuelas generales con varios niveles (el nivel más alto es la escuela secundaria); organizar la implementación de las regulaciones sobre estándares de bibliotecas para instituciones de educación preescolar y general;
Organizar la ejecución de las normas sobre financiamiento de las instituciones educativas del sistema educativo nacional; dirigir, inspeccionar y supervisar las escuelas primarias y secundarias; orientar e impulsar la ejecución de los informes y la gestión de datos en el ámbito de la gestión sobre la base de las bases de datos de educación y formación.
Esta Circular entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025. Esta Circular deja de tener vigencia a partir del 1 de marzo de 2027, excepto en los casos en que las leyes, resoluciones de la Asamblea Nacional, ordenanzas, resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, decretos, resoluciones del Gobierno, decisiones del Primer Ministro, Circulares del Ministro de Educación y Capacitación contengan disposiciones sobre la autoridad, responsabilidad de la gestión estatal, orden y procedimientos prescritos en esta Circular aprobada o emitida a partir del 1 de julio de 2025 y entren en vigor antes del 1 de marzo de 2027, en cuyo caso las disposiciones correspondientes de esta Circular dejarán de tener vigencia en el momento en que dichos documentos legales entren en vigor.
Durante el período de vigencia de las disposiciones de esta Circular, si las disposiciones sobre autoridad, responsabilidades de gestión estatal, orden y procedimientos de esta Circular son diferentes de los documentos legales pertinentes emitidos antes del 1 de julio de 2025, se aplicarán las disposiciones de esta Circular.
Fuente: https://giaoducthoidai.vn/chinh-sach-giao-duc-co-hieu-luc-tu-thang-7-nam-2025-post737926.html
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