Reforzar los casos que no han sido considerados para medidas disciplinarias
El Decreto No. 172/2025/ND-CP estipula 3 casos que no han sido considerados para acción disciplinaria (en lugar de los 4 casos estipulados en el Decreto No. 112/2020/ND-CP):
Foto ilustrativa. |
1- Los funcionarios y servidores públicos que estén siendo tratados por una enfermedad grave o estén perdiendo su capacidad cognitiva; estén gravemente enfermos y estén siendo tratados como pacientes internados en un hospital con confirmación de una autoridad médica competente.
2- Las funcionarias y funcionarias públicas embarazadas, en licencia de maternidad o que críen hijos menores de 12 meses, o los funcionarios y funcionarios públicos varones (en caso de fallecimiento de la esposa o de imposibilidad de criar al hijo por fuerza mayor u obstáculos objetivos prescritos por el Código Civil y la ley de situaciones de emergencia) que críen hijos menores de 12 meses, salvo que el infractor presente una solicitud por escrito para que se considere la adopción de medidas disciplinarias.
3- Los funcionarios y servidores públicos que se encuentren procesados, detenidos o encarcelados mientras la autoridad competente concluya la investigación, persecución o enjuiciamiento de una infracción de la ley; salvo en los casos decididos por autoridad competente.
(Anteriormente, el Decreto No. 112/2020/ND-CP estipuló que el caso de "los cuadros, funcionarios y empleados públicos que se encuentren en vacaciones anuales, licencias según el régimen o licencias personales permitidas por las autoridades competentes" también es un caso que no ha sido considerado para la acción disciplinaria.)
Modificar el plazo de tramitación disciplinaria
Para ser coherente con la Ley de Cuadros y Funcionarios Públicos de 2025, el Decreto Nº 172/2025/ND-CP también modifica y complementa el plazo para tramitar las acciones disciplinarias.
El plazo para imponer medidas disciplinarias a los funcionarios y servidores públicos es el período comprendido entre el descubrimiento de la infracción del funcionario o servidor público hasta que la autoridad competente decide sobre la imposición de medidas disciplinarias.
El período de tratamiento disciplinario no excederá de 90 días; en los casos en que el caso presente circunstancias complicadas que requieran mayor inspección y verificación, el período de tratamiento disciplinario podrá extenderse pero no excederá de 150 días.
La autoridad competente que conozca de las medidas disciplinarias debe garantizar que éstas se adopten dentro del plazo prescrito.
Abolir algunas formas de disciplina para funcionarios y empleados públicos
El Decreto estipula las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios, entre ellas: Amonestación; advertencia; destitución, aplicables a los funcionarios aprobados, designados o asignados para ejercer cargos o títulos; destitución.
Medidas disciplinarias aplicadas a los servidores públicos: Amonestación; advertencia; despido, aplicado a servidores públicos en puestos de dirección y gestión; renuncia forzosa.
Así, el Decreto n.º 172/2025/ND-CP eliminó la medida disciplinaria de degradación aplicada a los funcionarios públicos que ocupan puestos directivos y de gestión, así como la reducción salarial para los funcionarios públicos que no ocupan dichos puestos, según lo estipulado en el Decreto n.º 71/2023/ND-CP. Este cambio se realiza para cumplir con la Ley de Cuadros y Funcionarios Públicos de 2025, ya que esta no estipula las dos medidas disciplinarias mencionadas.
Según VNA
Fuente: https://baobacninhtv.vn/bo-hinh-thuc-ky-luat-giang-chuc-va-ha-bac-luong-doi-voi-cong-chuc-postid421124.bbg
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