El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular n.º 13/2024/TT-BGDDT, que estipula las normas y condiciones para la consideración de la promoción de títulos profesionales de docentes de educación preescolar y general pública, así como de docentes de educación preparatoria universitaria. Esta Circular sustituye a la Circular n.º 34/2021/TT-BGDDT, de 30 de noviembre de 2021.
En comparación con la Circular No. 34/2021/TT-BGDDT, la Circular 13/2024/TT-BGDDT tiene una serie de nuevas regulaciones y ajustes.
La nueva Circular no estipula las normas y condiciones para los exámenes de promoción porque el Gobierno ha abolido el formato del examen de promoción; no estipula el contenido, formato y determinación de los candidatos exitosos en el examen de promoción porque el Gobierno lo ha especificado en detalle en el Decreto No. 85/2023/ND-CP.
La Circular 13/2024/TT-BGDDT especifica las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para docentes de educación preescolar, educación general y preparación universitaria.
A petición del Gobierno, para garantizar el requisito de mejorar la calidad del equipo, además de las normas y condiciones prescritas en la Cláusula 1, Artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP, que fue modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP, el Ministerio de Educación y Formación estipula normas y condiciones adicionales.
En cuanto a los estándares de clasificación de calidad durante el tiempo de trabajo: durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de grado III o equivalente, hay 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general, preparación universitaria) de trabajo inmediatamente anteriores al año de consideración para la promoción al título profesional con calidad clasificada en el nivel de "Realizar bien las tareas" o superior.
Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de Grado II o equivalente, la calidad de los 5 años anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional deberá ser clasificada en el nivel de “Buen desempeño de tareas” o superior, de los cuales al menos 2 años deberán ser clasificados en el nivel de “Excelente desempeño de tareas”.
De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe exceder el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe exceder el 50%.
Por tanto, los estándares de clasificación de calidad de la Circular son coherentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales según la orientación del Ministerio del Interior, asegurando la selección de docentes dignos, cuyas contribuciones sean reconocidas y que hayan realizado esfuerzos para desarrollar su carrera durante el tiempo que ostentan el rango.
En cuanto a los títulos de emulación y las menciones honoríficas, según los estándares y condiciones de competencia profesional y técnica para el registro para la consideración de primera clase, se refieren a los títulos de emulación y menciones honoríficas obtenidos durante el periodo de ocupación de la segunda clase. Esta normativa tiene por objeto garantizar que un título de emulación y una mención honorífica no puedan utilizarse simultáneamente en dos promociones de tercer a segundo grado y de segundo a primer grado; asimismo, se garantiza que los docentes mantengan su esfuerzo y dedicación durante el periodo de ocupación de la posición.
La Circular también regula específicamente la determinación del tiempo para mantener un rango de título profesional equivalente, creando condiciones favorables para las localidades en el cómputo del tiempo para mantener el rango inmediatamente inferior cuando los docentes se inscriban para participar en la promoción de títulos profesionales.
Los lectores pueden consultar la Circular 13/2024/TT-BGDĐT AQUÍ
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Fuente: https://kinhtedothi.vn/ban-hanh-thong-tu-quy-dinh-tieu-chuan-dieu-kien-xet-thang-hang-giao-vien.html
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