Reglamento sobre tasas de tasación y expedición de certificados de registro para actividades de venta multinivel
El Ministerio de Hacienda acaba de emitir la Circular n.º 09/2024/TT-BTC, que regula las tasas de recaudación, el cobro, el pago, la gestión y el uso de las tasas para la evaluación de la emisión de certificados de registro de comercialización multinivel. La Circular entra en vigor el 21 de marzo de 2024.
Ilustración: Internet |
De acuerdo con la Circular, la tarifa por la tasación y emisión del certificado de registro de ventas multinivel es la siguiente: Para nueva emisión o renovación de certificado de registro de ventas de varios niveles: tasación de VND 5.000.000/01.
Para los casos de modificación y complementación del certificado de registro de ventas de varios niveles: VND 3.000.000/01 de tasación.
Organismos que recaudan tasas de acuerdo con lo dispuesto en esta Circular, entre ellos: Ministerio de Industria y Comercio o el organismo estatal dependiente del Ministerio de Industria y Comercio encargado de realizar la valoración de expedientes para otorgar certificados de registro para actividades de ventas multinivel de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
La organización de recaudación de tasas puede retener el 90% del importe de las tasas recaudadas para gastarlo en actividades de evaluación y recaudación de tasas de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 4, Artículo 1 del Decreto Nº 82/2023/ND-CP del Gobierno que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto Nº 120/2016/ND-CP del Gobierno de 23 de agosto de 2016 que detalla y guía la implementación de una serie de artículos de la Ley de Tasas y Cargos; y pagar el 10% del importe de las tasas recaudadas al presupuesto estatal.
En caso de que el organismo de recaudación sea una agencia estatal que no sea elegible para gastos operativos provenientes de fuentes de recaudación, según lo estipulado en la Cláusula 3, Artículo 1 del Decreto n.º 82/2023/ND-CP, el importe total de las tasas recaudadas se abonará al presupuesto estatal. La fuente de gastos para las actividades de evaluación y recaudación se asignará con cargo al presupuesto estatal en la estimación del organismo de recaudación, de acuerdo con el régimen de gastos del presupuesto estatal y las normas prescritas por la ley.
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