
Por el cual, el Decreto No. 83/2023/ND-CP modifica y complementa el Artículo 17 sobre Emisión Privada de Bonos del Gobierno de la siguiente manera:
La emisión privada es un método de venta directa de bonos gubernamentales a cada comprador o de selección de un banco comercial o una sucursal de un banco extranjero como agente de distribución y pago de bonos gubernamentales (agente de distribución) al comprador.
El Tesoro Público elabora un plan para la emisión privada de bonos del Estado y lo informa al Ministerio de Hacienda para su aprobación. El plan de emisión privada incluye los siguientes aspectos básicos: compradores de bonos; volumen de emisión previsto; plazo del bono; tipo de interés previsto; plazo de emisión previsto; forma prevista de emisión privada (el Tesoro Público emite directamente o selecciona un agente de distribución).
El Ministerio de Finanzas aprueba el plan de emisión de bonos gubernamentales privados de acuerdo a las disposiciones anteriores.
Con base en el plan de emisión privada aprobado por el Ministerio de Hacienda, la Tesorería General del Estado organiza la implementación. En caso de seleccionar un agente de distribución, la selección y firma del contrato con este se realizará de conformidad con las disposiciones: Condiciones para convertirse en agente de distribución y proceso de selección de un agente de distribución.
Condiciones para convertirse en distribuidor de bonos
En concreto, las condiciones para convertirse en distribuidor incluyen:
- Son bancos comerciales y sucursales de bancos extranjeros legalmente establecidos y que operan en Vietnam, con la función de proporcionar servicios de agencia de emisión de bonos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito e instrucciones del Banco Estatal de Vietnam ;
- Contar con una red operativa para atender la distribución y pago de bonos gubernamentales;
- Contar con un plan para organizar la distribución y pago de los bonos que cumpla con los requisitos del organismo emisor para cada emisión.
Proceso de selección de distribuidores
El Decreto n.° 83/2023/ND-CP estipula claramente: Cuando sea necesario emitir bonos de forma privada a través de un agente de distribución, el Tesoro Público notificará el plan de emisión en los sitios web del Ministerio de Hacienda, del Tesoro Público y de la Bolsa de Valores para que los bancos comerciales y las sucursales de bancos extranjeros puedan registrarse para participar como agentes de distribución. El contenido de la notificación incluye:
Información sobre los bonos que se espera emitir: Términos y condiciones básicos de los bonos (moneda de emisión, plazo, valor nominal, método de pago de capital e intereses); volumen esperado de bonos a emitir; tiempo de emisión esperado, método de emisión;
Información sobre la selección de un distribuidor: Condiciones para los distribuidores según la normativa; fecha límite y lugar para recibir la documentación de solicitud para convertirse en distribuidor.
Las organizaciones que cumplan las condiciones para ser distribuidores y deseen serlo deberán presentar las solicitudes selladas directamente al Tesoro Público o enviarlas por correo postal a la dirección notificada por el Tesoro Público.
Modificación de la normativa sobre bonos en moneda extranjera
Además, el Decreto Nº 83/2023/ND-CP también modifica y complementa las cláusulas 2 y 3 del artículo 22 sobre bonos en moneda extranjera.
De acuerdo con la nueva normativa, en función de las necesidades de movilización del presupuesto estatal, el Ministerio de Finanzas presidirá y coordinará con el Banco Estatal de Vietnam el desarrollo de un proyecto para la emisión de bonos gubernamentales en el mercado nacional en divisas libremente convertibles y lo presentará al Primer Ministro para su consideración y aprobación. El proyecto incluye los siguientes contenidos básicos: 1. Objetivo de la emisión; 2. Volumen de la emisión; 3. Condiciones y términos de los bonos: plazo, valor de emisión; moneda de emisión y pago; tasa de interés de la emisión; 4. Método de emisión de bonos (licitación, garantía o emisión privada); 5. Sujetos a la compra de bonos de acuerdo con las disposiciones de este Decreto y la ley de gestión de divisas; 6. Registro, depósito y transacción.
El Decreto No. 83/2023/ND-CP estipula que, con base en el proyecto de emisión de bonos en moneda extranjera aprobado por el Primer Ministro, el Ministerio de Finanzas organiza la emisión de bonos en moneda extranjera.
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