Sobre los participantes: El decreto estipula que, además de los sujetos que participan en el seguro de salud según lo prescrito en las cláusulas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud, los participantes del seguro de salud también incluyen 9 grupos de sujetos tales como: Trabajadores del caucho que reciben subsidios mensuales; Personas en comunas de zonas de seguridad revolucionarias; Personas galardonadas con el título de Artista del Pueblo, Artista Meritorio pertenecientes a hogares con un ingreso mensual promedio per cápita inferior al salario básico; Víctimas de bombas y minas de posguerra; Familiares de personas que trabajan en otras organizaciones clave.
Reglamento sobre el nivel de cotización pagado por el empleador o pagado por el trabajador o pagado conjuntamente
El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en los puntos a, c, d y e, inciso 1, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario mensual utilizado como base para la cotización al seguro social obligatorio, del cual el empleador contribuye con dos tercios y el trabajador con un tercio;
El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en los puntos b) y d) del inciso 1 del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario mensual utilizado como base para la cotización al seguro social obligatorio y es pagado por el sujeto;
El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en el punto g), cláusula 1, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario base, del cual el empleador paga dos tercios y el trabajador paga un tercio.
Nivel de contribución pagado por la agencia de seguro social
El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en el punto a), inciso 2, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% de la pensión o subsidio de invalidez;
El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en los puntos b) y c) del inciso 2 del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud y en el inciso 1 del artículo 5 del presente Decreto es igual al 4,5% del salario base;
El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en el punto d), apartado 2, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% de las prestaciones por desempleo.
Nivel de contribución grupal pagado por el presupuesto estatal
El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en los puntos e, g, h, i, k, l, m, o, p, q, r, s, t y u, inciso 3, del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud y incisos 2, 3, 6 y 7, del artículo 5 del presente Decreto es igual al 4,5% del salario base;
El nivel de cotización mensual de las asignaturas especificadas en el punto n, inciso 3, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario básico y se paga a través del organismo, organización o unidad que otorga la beca.
El nivel de contribución del grupo apoyado por el presupuesto estatal se prescribe de la siguiente manera: El nivel de contribución mensual de los sujetos prescritos en la Cláusula 4, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud y la Cláusula 4, Artículo 5 de este Decreto es igual al 4,5% del salario básico pagado por los propios sujetos y el presupuesto estatal apoya parcialmente el nivel de contribución de acuerdo con las regulaciones.
Nivel de apoyo del presupuesto estatal
Además, el Decreto también estipula claramente el nivel de apoyo del presupuesto estatal de la siguiente manera: apoyo del 100% a las primas del seguro de salud para las personas de hogares casi pobres que residen en comunas pobres de acuerdo con la Decisión del Primer Ministro y otros documentos de las autoridades competentes;
Apoyar al menos el 70% de la prima del seguro de salud para los sujetos especificados en el punto a), inciso 4, del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud;
Se financiará al menos el 70 % de la prima del seguro médico para los sujetos especificados en el punto g, cláusula 4, artículo 12 de la Ley del Seguro Médico. El período de apoyo es de 36 meses a partir del momento en que la comuna donde reside el sujeto deje de estar en una zona con condiciones socioeconómicas difíciles o extremadamente difíciles.
Se financiará al menos el 50% de la prima del seguro médico para los sujetos especificados en el punto i, cláusula 4, artículo 12 de la Ley del Seguro Médico. El período de apoyo es de un año a partir de la fecha en que la autoridad competente confirme que el sujeto es víctima, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas.
Apoyar al menos el 50% de la prima del seguro de salud para los sujetos especificados en los puntos b, c, d, e y h, inciso 4, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud;
Apoyar al menos el 30% de la prima del seguro de salud para los sujetos especificados en el punto d), inciso 4, del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud y en el inciso 4, del artículo 5 del presente Decreto.
Fuente: https://baoquangninh.vn/quy-dinh-moi-nhat-ve-doi-tuong-muc-dong-muc-ho-tro-dong-bhyt-3366414.html
Kommentar (0)