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Nuevas regulaciones sobre la importación y exportación de oro

Decreto No. 232/2025/ND-CP de 26 de agosto de 2025 por el que se modifican y complementan varios artículos del Decreto No. 24/2012/ND-CP de 3 de abril de 2012 del Gobierno sobre la gestión de las actividades de comercio de oro, incluidos los contenidos relacionados con la exportación e importación de oro.

Báo Phụ nữ Việt NamBáo Phụ nữ Việt Nam26/08/2025

En consecuencia, el Decreto n.º 232/2025/ND-CP modifica y complementa el artículo 14 del Decreto n.º 24/2012/ND-CP con el fin de abolir las actividades del Banco Estatal de "organizar la exportación e importación de oro en bruto para la producción de lingotes de oro". Esta modificación y adición es coherente con la eliminación del monopolio estatal en la exportación e importación de oro en bruto para la producción de lingotes de oro.

Emisión de límites y licencias anuales para cada importación y exportación de lingotes de oro

Además, el Decreto n.º 232/2025/ND-CP complementa la cláusula 1, artículo 14, sobre la concesión por parte del Banco Estatal de límites anuales y licencias para cada exportación e importación de lingotes de oro y de oro en bruto a las empresas y bancos comerciales especificados en el artículo 11a de este Decreto (que son empresas y bancos comerciales con licencia para producir lingotes de oro). La adición de esta disposición es coherente con la instrucción del Aviso n.º 211-TB/VPTW sobre la eliminación del monopolio para la exportación e importación de oro en bruto para la producción de lingotes de oro de forma controlada, según el principio de que el Estado aún gestiona la producción mediante licencias.

Condiciones para la concesión de licencias de exportación e importación de oro en bruto

Quy định mới về xuất, nhập khẩu vàng- Ảnh 1.

Además, para mejorar la publicidad y la transparencia del proceso de implementación, el Banco Estatal ha transferido las normas sobre las condiciones para el otorgamiento de licencias de exportación e importación de oro en bruto, estipuladas actualmente en la Circular n.° 16/2012/TT-NHNN, de 25 de mayo de 2012, que rige varios artículos del Decreto n.° 24/2012/ND-CP, a las normas de las cláusulas 4, 5, 6 y 7 del artículo 14 del Decreto n.° 232/2025/ND-CP. En concreto:

Artículo 14. Exportación e importación de oro

1. El Banco Estatal emitirá límites anuales y licencias únicas a las empresas y bancos comerciales especificados en el artículo 11a de este Decreto para exportar e importar lingotes de oro; límites anuales y licencias únicas a las empresas y bancos comerciales especificados en el artículo 11a de este Decreto para importar oro en bruto.

2. Con base en los objetivos de la política monetaria y la oferta y demanda de oro en cada período, el Banco Estatal otorgará licencias de importación de oro bruto a las empresas, según lo dispuesto en las Cláusulas 4, 5 y 6 de este Artículo, y licencias de exportación de oro bruto a las empresas con licencias de minería de oro, según lo dispuesto en la Cláusula 7 de este Artículo. Las empresas especificadas en las Cláusulas 4, 5 y 7 de este Artículo deberán cumplir las condiciones especificadas en el inciso c, Cláusula 1, Artículo 11a de este Decreto.

3. Las actividades de exportación e importación de oro en bruto del Banco Estatal están exentas de impuestos de exportación e importación según la decisión del Primer Ministro .

4. Las empresas comercializadoras de oro con contratos para el procesamiento de joyas y objetos de arte de oro con países extranjeros serán consideradas por el Banco Estatal para la concesión de una licencia de importación temporal de oro en bruto para la reexportación de productos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Contar con Certificado de elegibilidad para producción de joyería y bellas artes en oro emitido por el Banco del Estado;

b) La necesidad de importar oro en bruto es consistente con el contrato de procesamiento de oro de joyería y bellas artes con países extranjeros.

5. Anualmente, el Banco Estatal considerará la concesión de licencias para la importación de oro en bruto a empresas con inversión extranjera, en función de su capacidad de producción y de los informes sobre la exportación de joyas y obras de arte de oro del año anterior (si los hubiere), cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Es una empresa registrada para producir joyas de oro y bellas artes;

b) La necesidad de importar oro en bruto es propicia para el contrato de procesamiento de oro de joyería y bellas artes.

6. Las empresas que inviertan en el extranjero en el sector de la minería de oro y deseen importar oro extraído en el extranjero serán consideradas por el Banco Estatal para la concesión de una licencia de importación de oro en bruto, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Sea una empresa que tenga registradas actividades de extracción de oro en el Certificado de Inversión;

b) El oro en bruto que se pretende importar es extraído por empresas en el extranjero o se divide en productos según acuerdos de extracción de oro en el extranjero.

7. Las empresas con licencia de extracción de oro serán consideradas por el Banco Estatal para otorgarles una licencia de exportación de oro en bruto extraído por ellas cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Es una empresa con inversión extranjera con licencia para la extracción de oro;

b) El oro en bruto que se pretende exportar es extraído nacionalmente por empresas.

8. La exportación e importación de oro en bruto en forma de polvo, solución, escamas de soldadura, sal de oro y productos semiacabados de joyería de oro se realizan de conformidad con el Certificado de Registro Comercial.

9. El Gobernador del Banco Estatal prescribirá los expedientes y procedimientos para el otorgamiento de Licencias de Exportación e Importación de Oro y el período de validez de las Licencias de Exportación e Importación de Oro.

10. Responsabilidades de las empresas y bancos comerciales a los que se les otorguen licencias de exportación e importación de oro según lo establecido en la Cláusula 1 de este Artículo:

a) Sólo se permitirá la importación de lingotes de oro y oro en bruto con un contenido de 99,5% o más;

b) Anunciar los estándares aplicados, la masa y el contenido de las barras de oro y del oro en bruto importados de conformidad con las disposiciones de la ley y ser responsable ante la ley de los estándares aplicados anunciados, la masa y el contenido de los productos importados de conformidad con los estándares, la masa y el contenido anunciados;

c) Elaborar e informar al Banco Estatal la normativa interna sobre exportación, importación y las medidas para garantizar la seguridad en las actividades de exportación e importación de oro;

d) Elaborar reglamentos internos sobre la venta de oro en bruto para garantizar la publicidad y la transparencia; anunciar públicamente la información sobre la venta de oro en bruto, los derechos y obligaciones de los clientes; almacenar de forma completa y precisa los datos sobre la exportación, importación, compra y venta de oro en bruto;

d) Utilizar el oro en bruto importado para los siguientes fines:

d1) Producción de lingotes de oro;

d2) Producción de joyas de oro y bellas artes;

d3) Vender a empresas y bancos comerciales autorizados para producir lingotes de oro;

d4) Vender a empresas que cuenten con Certificado de elegibilidad para producir joyas de oro y bellas artes.

e) Construir un sistema de información para procesar y almacenar datos sobre la exportación, importación y comercialización de oro en bruto con contenidos básicos que incluyan información sobre socios, volumen, contenido y valor de las transacciones; conectarse para proporcionar información al Banco Estatal de acuerdo con las regulaciones del Gobernador del Banco Estatal;

g) Cumplir lo dispuesto en el presente Decreto y demás disposiciones legales pertinentes.

Fuente: https://phunuvietnam.vn/quy-dinh-moi-ve-xuat-nhap-khau-vang-20250826223911645.htm


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