Reglamento sobre la transferencia del derecho a cobrar tasas por el uso de activos de infraestructura vial
El Gobierno emitió el Decreto No. 44/2024/ND-CP que regula la gestión, uso y explotación de los activos de infraestructura de tránsito vial.
Foto ilustrativa. (Fuente: Internet) |
Métodos de explotación de los activos de infraestructura vial
El Decreto 44/2024/ND-CP estipula el método de explotación de los activos de infraestructura de tráfico vial, incluyendo:
a) El organismo de gestión de activos organiza directamente la explotación de los activos de infraestructura de tráfico vial.
b) Transferencia del derecho a cobrar tarifas por la utilización de los activos de infraestructura vial.
c) El arrendamiento del derecho de explotación de activos de infraestructura vial.
d) Transferencia por tiempo limitado del derecho de explotación de activos de infraestructura vial.
d) En caso de que sea necesario explotar los activos de infraestructura vial de una manera distinta a los métodos especificados en los puntos a, b, c y d anteriores, el Ministerio de Transporte (para los activos bajo gestión central) y el Comité Popular Provincial (para los activos bajo gestión local) presidirán y coordinarán con los organismos pertinentes para elaborar un Proyecto de explotación de los activos de infraestructura vial y lo presentarán al Primer Ministro para su consideración y aprobación. El contenido principal del Proyecto de explotación de los activos de infraestructura vial se ajustará al Formulario n.º 02D del Apéndice del Decreto 44/2024/ND-CP. Tras la aprobación del Proyecto por el Primer Ministro, el Ministerio de Transporte y el Comité Popular Provincial dirigirán e inspeccionarán la ejecución del Proyecto de explotación de los activos de infraestructura vial bajo su gestión.
El Decreto establece claramente que, en los casos en que el método de explotación de los activos de infraestructura vial especificado en los puntos b), c) y d) requiera la contratación de un consultor para la elaboración de un proyecto de explotación de activos, el costo de dicha contratación se anticipará con cargo al presupuesto ordinario de gastos del organismo gestor de activos y se deducirá de los ingresos por explotación de activos. La selección de la unidad que contrate al consultor para la elaboración de un proyecto de explotación de activos se realizará de conformidad con la normativa vigente.
Cesión del derecho a cobrar tasas por el uso de activos de infraestructura vial
En particular, el Decreto 44/2024/ND-CP estipula que la transferencia del derecho a cobrar tarifas por el uso de los activos de infraestructura vial es la transferencia del derecho del Estado a cobrar tarifas por el uso de las carreteras a una organización en virtud de un contrato para recibir una cantidad de dinero correspondiente.
El alcance de los activos para los cuales se transfiere el derecho a cobrar tasas de uso son los activos de infraestructura de tráfico vial o una parte de los activos de infraestructura de tráfico vial sujetos a tasas de uso de la carretera de acuerdo con las disposiciones de la ley (excepto las tasas de uso de la carretera cobradas a través de vehículos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre tasas y cargos).
La transferencia del derecho a cobrar tarifas por el uso de los activos de infraestructura vial no se aplica a: Los activos de infraestructura vial relacionados con la defensa y seguridad nacional; Los activos de infraestructura vial que se encuentren dentro de los casos especificados en la Cláusula 1, Artículo 16 del Decreto 44/2024/ND-CP.
El plazo de transferencia del derecho a cobrar tarifas por el uso de los activos de infraestructura de tránsito vial se determina específicamente en cada contrato de transferencia, pero es de un máximo de 10 años, de acuerdo con cada activo (parte de un activo) de infraestructura de tránsito vial aprobado por la autoridad competente o la persona especificada en la Cláusula 5, Artículo 14 del Decreto 44/2024/ND-CP en la Decisión que aprueba el Proyecto sobre la transferencia del derecho a cobrar tarifas por el uso de activos.
En cuanto a la facultad para aprobar el Proyecto de transferencia del derecho a cobrar las tasas por el uso de los activos de infraestructura vial, el Decreto establece claramente: El Ministro de Transporte aprueba el Proyecto de transferencia del derecho a cobrar las tasas por el uso de los activos de infraestructura vial gestionados por la agencia central de gestión de activos. El Comité Popular Provincial aprueba el Proyecto de transferencia del derecho a cobrar las tasas por el uso de los activos de infraestructura vial gestionados por la agencia local de gestión de activos.
Normativa para el cesionario del derecho a percibir tasas por la utilización de activos de infraestructuras de tráfico vial
El Decreto estipula: El cesionario del derecho a cobrar tasas por el uso de los activos de infraestructura vial tiene derecho a organizar la explotación de dichos activos de conformidad con las disposiciones legales y el contrato firmado. Decidir sobre los métodos y medidas para la explotación de los activos garantizados de conformidad con las disposiciones legales y el contrato firmado. Cobrar las tasas por el uso de las carreteras y otros servicios relacionados con los activos de infraestructura vial de conformidad con las disposiciones legales y el contrato firmado.
El cesionario del derecho a cobrar tasas por el uso de activos de infraestructura vial está obligado a usar y explotar dichos activos para los fines y funciones que les corresponden; no podrá modificar su función de uso, transferir, vender, donar, aportar capital, hipotecar ni tomar medidas para garantizar el cumplimiento de otras obligaciones civiles. Realizará el mantenimiento de las obras pertenecientes a los activos de conformidad con el contrato firmado y la legislación vigente.
Además, el cesionario también está obligado a pagar la tasa de transferencia por el derecho a cobrar las tasas de uso de la propiedad (incluido el pago adicional según lo prescrito en el punto 1, cláusula 9 de este artículo) en su totalidad y a tiempo según lo prescrito; en caso de que haya transcurrido el plazo de pago prescrito y el cesionario no haya pagado o no haya pagado en su totalidad, debe pagar una multa contractual; la multa es equivalente al monto del pago atrasado determinado de acuerdo con las disposiciones de la ley de administración tributaria.
Anualmente, el cesionario debe informar los ingresos provenientes de la explotación del inmueble transferido, incluido el derecho a cobrar tasas por el uso del inmueble, junto con un informe financiero auditado según lo prescrito, y enviarlo al cedente del derecho a cobrar tasas por el uso del inmueble.
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